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Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

Ley Nº 12.648. — Declarando monumento nacional, el histórico convento de San Carlos y el monasterio contiguo, donde se libró el combate de San Lorenzo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º. — Declárase monumento nacional el histórico convento de San Carlos, en la provincia de Santa Fe y el campo contiguo al monasterio, donde se libró el combate de San Lorenzo.

Art. 2.º — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, acordará con la comunidad respectiva la conservación histórica de dicho monumento nacional, asegurando los fines patrióticos de esta ley. El Poder Ejecutivo propondrá la expropiación, por razones de utilidad pública, de la parte del campo de propiedad particular.

Art. 3º. — Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1940.

R. PATRON COSTAS

CARLOS M. NOEL

Gustavo Figueroa

Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el Nº 12.648

Buenos Aires, 2 de octubre de 1940

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.

CASTILLO

GUILLERMO ROTHE