CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1131/2001

Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo para la ejecución del Proyecto de Seguro de Salud para la Población No Asegurada a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el Expediente N° 2002-14160/99-1 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para la realización del PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA, a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 4.900.000.-).

Que, mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA.

Que por Ley N° 25.233 se sustituyeron los nombres del "MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL" por el de "MINISTERIO DE SALUD" y el del "MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" por el de "MINISTERIO DE ECONOMIA" y, por Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, se estableció la conformación organizativa de sus respectivas Secretarías y Subsecretarías de Estado.

Que la ejecución del citado Proyecto contribuirá a fortalecer la acción que viene desarrollando el MINISTERIO DE SALUD en materia de reforma y modernización del sector salud, ya que se trata de una propuesta de aprendizaje e innovación en esta materia.

Que la realización del Proyecto tiene por objetivo asistir al solicitante en desarrollar un Seguro de Salud para la Población No Asegurada.

Que resulta eficaz e innovador para el sistema de salud vincular el PROGRAMA NACIONAL MEDICO DE CABECERA, que viene desarrollando como prioridad política el MINISTERIO DE SALUD, con el PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA, ya que ambos tienen la misma población objetivo y resultan complementarios en sus funciones de prestación de servicios y de financiamiento respectivamente.

Que la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, es el área que atiende y coordina todas las cuestiones vinculadas al primer nivel de atención de la salud y que de ella tiene dependencia el PROGRAMA NACIONAL MEDICO DE CABECERA y el PROYECTO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - PROAPS/BID.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación complementaria.

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley N° 25.148 y el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo, que consta de SEIS (6) artículos, VEINTIUN (21) Secciones y CINCO (5) Anexos, para la ejecución del PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 4.900.000.-). El texto en copia autenticada del Modelo de Convenio de Préstamo en su versión en idioma inglés y su traducción al idioma español forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l; la copia autenticada de la versión original en idioma inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del 30 de mayo de 1995 y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, como Anexo II; su traducción al idioma español, como Anexo III; la copia autenticada de las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, como Anexo IV y la copia autenticada de las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL de enero de 1997, revisada en septiembre de 1997 y en enero de 1999, como Anexo V.

Art. 2° — Facúltase al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo y su documentación complementaria relativa al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al funcionario o funcionarios que aquél designe a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo, resulten de un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — La dirección y supervisión del Proyecto estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD. Facúltase al Ministro de Salud para designar al Director Nacional del PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA.

Art. 5° — Dicha Dirección Nacional deberá atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA, cuyo Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, y de la articulación con el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICO DE CABECERA y con el PROYECTO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - PROAPS/ BID.

Art. 6° — Facúltase al Ministro de Salud para crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE SEGURO DE SALUD PARA LA POBLACION NO ASEGURADA y designar a su Coordinador Ejecutivo.

Art. 7° — Dicho Coordinador Ejecutivo administrará los fondos asignados al Proyecto y realizará las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo su ejecución, de acuerdo a las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, setiembre de 1997 y enero de 1999, a las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL de enero de 1997, revisada en septiembre de 1997 y en enero de 1999, y al artículo 72 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999).

Art. 8° — Los fondos de contrapartida que el Estado Nacional debe aportar para atender los compromisos que asume en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, se imputarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).