IMPORTACIONES

Decreto 1152/2001

Autorízase la radicación definitiva de vehículos, que fueron importados en forma temporaria por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con destino a su utilización en las tareas que la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo desarrolla en dicha área.

Bs. As., 7/9/2001

VISTO el Expediente Nº 060-000198/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita autorización para nacionalizar DOS (2) vehículos automotores.

Que las referidas unidades fueron importadas con carácter temporario para su utilización en las tareas que la COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO desarrolla en dicha área tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales de la misma.

Que la operación gestionada requiere una medida de excepción a lo establecido por el artículo Nº 37 del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000.

Que, teniendo en cuenta la finalidad a que dichos vehículos se encuentran afectados se ha estimado pertinente hacer lugar a lo solicitado otorgando la autorización de la radicación definitiva de los mismos mediante el dictado de la medida por la cual se haga posible su nacionalización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase la radicación definitiva de UN (1) vehículo LAND ROVER, todo terreno, modelo Defender 110 TDI, año 1997, motor Nº 16L57772A, chasis Nº RPA276652, y de UN (1) vehículo LAND ROVER, todo terreno, modelo Discovery TDI, año 1997, motor Nº 18L20117A, chasis Nº SALLJGMF8VA731715, que fueron importados en forma temporaria por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con destino a su utilización en las tareas que la COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO desarrolla en dicha área exceptuándose a la citada operación de lo que, respecto de la importación de vehículos automotores, establece el artículo 37 del Decreto Nº 660/2000.

Art. 2º — Los vehículos cuya radicación definitiva se autoriza por el artículo primero no podrán ser enajenados por el término de DOS (2) años a partir de la fecha de dicha autorización.

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar los correspondientes certificados para la radicación definitiva de las unidades a las que se refiere el artículo 1º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.