Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 284/2001

Determínase el procedimiento a seguir por los Servicios Administrativos Financieros para el cálculo del límite de afectación del cuarenta por ciento en los certificados de haberes que emitan, en relación con la reducción de créditos presupuestarios dispuesta por la Ley Nº 25.453.

Bs. As., 5/9/2001

VISTO el Decreto Nº 691 de fecha 11 de Agosto de 2000 y la Ley Nº 25.453, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley dispuso la reducción de los créditos presupuestarios correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, con el objeto de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.

Que la aludida reducción de los créditos presupuestarios alcanza, de pleno derecho, a las retribuciones de los agentes públicos, cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares y se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminación de ningún tipo.

Que las reducciones de retribuciones dispuestas tienen directa incidencia en la determinación del límite de afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%), que establece el Decreto Nº 691 de fecha 11 de Agosto de 2000 y en la emisión de los respectivos certificados de haberes.

Que resulta necesario determinar el procedimiento a seguir, por los respectivos Servicios Administrativos Financieros, para el cálculo del límite de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), en los futuros certificados de haberes que emitan.

Que asimismo debe determinarse el procedimiento aplicable con relación a las operaciones originadas en certificados emitidos con anterioridad al dictado de la Ley Nº 25.453 y el descuento de las cuotas respectivas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Artículo 9º del Decreto Nº 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.453, el límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), que determina el Artículo 3º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de Agosto de 2000, deberá considerarse sobre el monto que resulte de aplicar, sobre la retribución bruta del agente, las reducciones vigentes que se hayan dispuesto según lo establecido en el Artículo 10 de la mencionada Ley, y las retenciones impuestas por las leyes, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 9º de la Resolución S.H. Nº 353/2000 de fecha 15 de Setiembre de 2000.

Art. 2º — Las deducciones que tengan origen en certificados emitidos según el sueldo vigente al momento de su confección, continuarán realizándose, hasta la extinción de la obligación, por los importes convenidos contractualmente, aún cuando el monto de dicho descuento supere el nuevo límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), calculado según las nuevas pautas establecidas por el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.