Ministerio de Economía

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 437/2001

Exímese a Obras Sanitarias Mendoza —en liquidación— de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 4/9/2001

VISTO el Expediente Nº 020-01979/99 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su acumulado Nº 001-005716/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO —en liquidación— en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.537.

Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tengan a su cargo la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.

Que la Ley provincial Nº 6044 autorizó al Poder Ejecutivo a proceder a la liquidación de la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 20.705 y los estatutos aprobados por la Ley Nº 4479.

Que el Decreto provincial Nº 1744 dispuso la intervención de OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta su liquidación.

Que el Decreto provincial Nº 1530 dispuso la constitución de la sociedad OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de dar cumplimiento con los artículos 49 y 50 de la Ley provincial Nº 6044.

Que según el Acta de Posesión, de fecha 15/01/96, OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, asume como concesionaria la prestación del servicio. Asimismo, los efectos que emergen del Contrato de Concesión se consideran retroactivos al 01/01/96.

Que a partir de esta última fecha se han constatado los extremos exigidos por el artículo 2º de la Ley Nº 24.537 para el reconocimiento de la franquicia que la misma prevé.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 6º de la Ley Nº 24.537.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exímese a OBRAS SANITARIAS MENDOZA —en liquidación— de la Provincia de MENDOZA de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS—, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.