Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 439/2001

Confírmase la disposición contenida en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 784, del 22 de febrero de 2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en relación a la clasificación de un producto.

Bs. As., 4/9/2001

VISTO el expediente Nº 251.610/2000 y su agregado sin acumular Nº 252.915/2000 ambos del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NORVILLE S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Adrián MITJAVILA, interpone recurso de apelación contra el Artículo 5º de la Resolución General Nº 784, de fecha 22 de febrero de 2000, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual se clasificó la mercadería "Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, imitación puntilla, con uno de sus bordes no rectilíneo obtenido por corte, 100% poliéster, de anchura inferior a 30 cm y longitud indeterminada", en la posición arancelaria 6307.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la recurrente entiende en cambio que el artículo en trato debió ser clasificado en la posición arancelaria 5804.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), como encaje fabricado a máquina, ya que, a su criterio, la mercadería en cuestión no es un artículo confeccionado, sino un producto que se utiliza en la confección de prendas de diversos tipos y que es fabricada en máquinas textiles creadas para tal fin.

Que a fojas 20 del Expediente Nº 252.915/ 2000, agregado sin acumular al Expediente Nº 251.610/2000, el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, solicita al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) determinar el tipo de tejido de que se trata.

Que en respuesta a dicho requerimiento el Centro de Investigación y Desarrollo Textil (CIT) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) produce el informe obrante a fojas 30 del Expediente agregado Nº 252.915/2000 en el que se expresa: "Tipo de tejido: La muestra adjunta al expediente se corresponde con un tejido de punto por urdimbre (Raschel)".

Que de acuerdo a la descripción de la mercadería en estudio corresponde analizar el contenido de la Sección XI "MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS" de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que a fojas 8 del Expediente principal obra la Nota Nº 1284 (DVCLAR) de fecha 1º de junio de 2000 producida por la División Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en la que, respecto a la clasificación de la mercadería en trato, expone: "... A tal conclusión se arribó, atento a la información proporcionada por el interesado, en cuanto que la misma se trata de un tejido de punto por urdimbre, de anchura inferior a 30 cm., que se ha obtenido por corte de una pieza mayor, en forma distinta a la cuadrada o rectangular, por lo que de acuerdo a la Nota Legal 7 a) de la Sección XI, se entenderá como confeccionado ...".

Que la Nota 7 de la Sección XI establece el alcance del término "confeccionados" en dicha Sección disponiendo en su inciso a) que se entienden como tales "los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular".

Que la mercadería en estudio es un tejido de punto que presenta uno de sus bordes no rectilíneo, obtenido por corte, reuniendo, en consecuencia la condición que estipula la referida Nota 7 a).

Que por su parte la Nota 8 a) de la Sección XI dispone que "no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;...".

Que por tratarse la mercadería de un tejido de punto por urdimbre, la misma no se encuentra alcanzada por la Partida 58.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado cuyo texto reza: "TUL, TULBOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS 0 MOTIVOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 60.02".

Que las Notas Explicativas correspondientes a la mencionada Partida, en su Apartado II, respecto a los encajes expresan: "... Los encajes deben también diferenciarse de los géneros de punto calados hechos a mano o a máquina, que pueden frecuentemente imitar su aspecto. Estos productos no se incluyen en la presente partida y tienen el carácter de tejidos de punto del Capítulo 60...".

Que, no obstante, por aplicación de la Nota 8 a) de la Sección XI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado tampoco corresponde la ubicación del artículo en cuestión en el Capítulo 60 "TEJIDOS DE PUNTO" de dicha Nomenclatura.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que, por aplicación de la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado el producto en trato resulta ser clasificable en el Capítulo 63 de esa Nomenclatura "LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA y "TRAPOS" y, dentro del mismo, en la Partida 63.07 "LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR".

Que por aplicación de la Regla General 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado corresponde clasificar a la mercadería en la subpartida 6307.90 "Los demás" de la referida Nomenclatura.

Que conforme el desarrollo aprobado para dicha subpartida corresponde ubicar a la mercadería en el ítem 6307.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que, por lo tanto, corresponde confirmar la clasificación dispuesta por el artículo 5º de la Resolución General Nº 784, de fecha 22 de febrero de 2000, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y el artículo 2º del Decreto Nº 617, de fecha 11 de mayo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Confírmase la disposición contenida en el Artículo 5º de la Resolución Nº 784, de fecha 22 de febrero de 2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y declárase que la mercadería "Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, imitación puntilla, con uno de sus bordes no rectilíneo obtenido por corte, 100% poliéster, de anchura inferior a 30 cm y longitud indeterminada" debe clasificarse en la posición arancelaria 6307.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.