Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 383/2001

Impleméntase el Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad. Mecanismo de comunicación entre los niveles local, regional y central.

Bs. As., 7/9/2001

VISTO el expediente Nº 11.065/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 378 de fecha 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 87 de fecha 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SAGPyA Nº 378/99 citada en el Visto, se implementó el Registro de Notificación y Sospecha de Enfermedades Vesiculares y su operatividad.

Que es necesario adecuar las normas vigentes respecto de las acciones a tomar en las áreas afectadas por la Fiebre Aftosa.

Que las diferentes acciones llevadas a cabo por este Organismo deben ser compiladas en sólo UNA (1) norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se presentan a nivel mundial.

Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones indispensables para demostrar la condición del país y/o regiones respecto a las diferentes enfermedades.

Que la actual situación sanitaria referente a la Fiebre Aftosa, hace necesario adoptar modificaciones en la confección de los Protocolos de estudio de la enfermedad, adoptando los criterios epidemiológicos sugeridos a nivel internacional, con el propósito de alcanzar una comunicación eficaz.

Que se deben modificar los sistemas y el flujo de la información en la atención de una sospecha de enfermedad vesicular, en los distintos niveles, local, regional y central.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, debe adecuar las normas de atención de notificaciones y sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos legales que formular al dictado del presente acto.

Que el suscripto es competente para el dictado de esta resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, incisos e), i) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Implementar, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA el Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad, tal como figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Implementar el mecanismo de comunicación del Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares entre los niveles local, regional y central, tal como se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Limitar los alcances la Resolución Nº 378 del 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4º — Suspender transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 87 del 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHA DE

ENFERMEDADES VESICULARES

El Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares constituye un indicador del grado de sensibilidad y eficacia del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el cual permite intervenir de manera precoz, evitando la difusión de las enfermedades.

A los efectos de implementar un sistema único de Información y Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Vesiculares, se diseñó el presente Protocolo con numeración correlativa, provista desde el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Central, cuyo modelo forma parte del presente Anexo.

PROTOCOLO CON NUMERACION CORRELATIVA DEL SISTEMA DE INFORMACION Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE ENFERMEDADES VESICULARES

El protocolo ha sido numerado en forma correlativa con SEIS (6) dígitos y consta de DOS (2) hojas originales y sus respectivos duplicados.

Se deberá completar todos los datos solicitados en cada ítem, de la siguiente forma:

Deberá indicar con (X) lo que corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones:

• NOTIFICACION: Se entiende por tal, toda aquella denuncia en la que el Veterinario Local actuante, en su visita al establecimiento, descarta clínicamente que las lesiones observadas correspondan a Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad confundible con ella y emite su diagnóstico clínico.

• SOSPECHA: Se entiende por tal a toda aquella denuncia en la cual el Veterinario Local actuante, en su visita al establecimiento, al realizar la anamnesis y observación clínica, considera que puede tratarse de Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad vesicular o confundible con ésta y procede a la toma de muestras.

1. Completar con letra imprenta todos los datos solicitados.

2. Completar con letra imprenta todos los datos solicitados.

3. Deberá completar según corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones:

• FECHA DE NOTIFICACION: Corresponde a la fecha en que se recibe la denuncia o información de la existencia de problemas sanitarios en un establecimiento.

• FECHA DE ATENCION: Corresponde a la fecha en que se realiza la visita al establecimiento.

• FECHA DE INICIO: Corresponde a la fecha probable del comienzo de la enfermedad, de acuerdo a la observación de la antigüedad de las lesiones y/o las conclusiones de la anamnesis.

4. En el "Origen de la Intervención" se deberá indicar con (X) lo que corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones:

• DENUNCIA ESPONTANEA: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por el productor afectado.

• DENUNCIA TERCEROS: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por un productor diferente del afectado.

• DE OFICIO: Se consignarán, en este ítem, las detecciones realizadas por el organismo en sus actividades de rastreo epidemiológico, vacunaciones, baños precaucionales, instrucciones recibidas, aviso de detección en playas de faena o mercado terminal, etc.

5. Completar todos los datos solicitados. En el espacio designado para "otros" debe colocar otras especies susceptibles que no se encuentren mencionadas, tales como camélidos, en caso de haber varias se podrá utilizar el espacio del ítem "Observaciones" para realizar la aclaración.

6. Indicar con (X) la Categoría donde se inició la enfermedad.

7. Consigne, específicamente, los síntomas observados, las lesiones y su localización, constatados a la inspección clínica.

8. En caso de consignar sospecha, se deberá remitir Muestras, indicando tipo y cantidad. Si esto no fuera posible, indique en el ítem 11 "Observaciones" cuales son las causas para no recoger el material.

9. Diagnóstico Presuntivo: En caso de comprobarse en la inspección lesiones claramente compatibles con Fiebre Aftosa, se deberá consignar en este ítem esta enfermedad. De observarse lesiones que generen dudas a la inspección clínica, con cualquier otra enfermedad vesicular confundible con Fiebre Aftosa, se procederá a indicar en este ítem la misma.

10. VACUNACIONES: Consignar cantidad de animales vacunados, según corresponda en menores o totales.

En caso de detectar animales enfermos que tengan cumplimentada la primovacunación con más de TREINTA (30) días o la revacunación, se deberá aclarar en el ítem 11 "Observaciones" la leyenda "SEGUIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCION".

11. OBSERVACIONES: Se utilizará toda vez que se desee informar alguna consideración especial.

TROQUEL AL LABORATORIO: Completar los datos referidos a ubicación del Establecimiento afectado, Diagnóstico Presuntivo, Muestras remitidas, Fecha de toma de muestras y fecha de remisión de las mismas y los datos referidos al Veterinario actuante.

El resto de la información (Fecha de ingreso de la muestra, resultados, tipo de virus, serología, fecha de informe y firma y aclaración) corresponde completar en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

DATOS EPIDEMIOLOGICOS:

12. Indicar con (X) la opción elegido.

13. Completar.

14. Completar los datos de ingreso. Para verificar si existen novedades sanitarias en origen deberá efectuar la consulta a la Oficina Local correspondiente.

15. Completar los datos de egreso. Deberá realizar aviso a destino consignando fecha, consultando si hubo novedades sanitarias.

16. Indique con (X) la o las opciones elegidas.

17. De acuerdo a la información obtenido, desarrollar cuál es el origen probable de ingreso de la enfermedad. Si existieran tropas ingresadas consignar las fechas de las vacunaciones.

18. Completar los datos solicitados.

ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL

Todo foco protocolizado, debe tener al cierre del mismo, o sea, una vez transcurridos TREINTA (30) días de la recuperación del último animal enfermo, un detalle que permita evaluar el comportamiento de la enfermedad, luego de liberar al establecimiento de las medidas restrictivas cuarentenarias que se hubieren establecido.

Para el cierre formal del foco de la enfermedad, se utilizará el formulario ESTUDIO DE FOCO –INFORME FINAL, para ello deberá completar la Hoja con numeración correlativa de protocolo idéntica al formulario de sospecha correspondiente.

FLUJO DE INFORMACION

LA DEFINICION DE NOTIFICACION O SOSPECHA Y EL DIAGNOSTICO PRESUNTIVO SON LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA PROTOCOLIZACION, EL MANEJO INTERNO DE LA INFORMACION A NIVEL CENTRAL Y EL REGISTRO DE FOCOS EN LAS ESTADISTICAS NACIONALES.

DE LAS NOTIFICACIONES: En caso de descartar clínicamente Fiebre Aftosa, al no haber remisión de muestras al laboratorio, la parte troquelada del formulario NOTIFICACION/SOSPECHA, se deberá cruzar en forma diagonal con doble raya. Igual procedimiento se realizará con el dorso del mismo y con el formulario de ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL.

Una vez hecho ésto, se desprenderá la página UNO (1) y se remitirá por fax a la Dirección de Epidemiología (TE: 011-43454135). El original se remitirá por correo con frecuencia semanal a la Dirección de Epidemiología

El duplicado será archivado en la Oficina Local correspondiente, con el reporte del fax anexo.

DE LAS SOSPECHAS: En un caso presuntivo de Fiebre Aftosa o enfermedad confundible con la misma, luego de completar totalmente la página UNO (1) del protocolo, se desprenderá el "troquel al laboratorio", el cual se remitirá acompañando a las muestras.

La parte superior se remitirá de manera inmediata por fax a la Dirección de Epidemiología dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la actuación.

El original del formulario NOTIFICACION/SOSPECHA y ESTUDIO DE FOCO-INFORME FINAL, se remitirán completos a la Dirección de Epidemiología semanalmente, quedando los duplicados correctamente archivado en la Oficina Local con el reporte del fax anexo.

PLANILLA ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL

El cierre del foco de la enfermedad (ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL), se remitirá por fax dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del levantamiento de la interdicción.

El original del mismo, se remitirá a la Dirección de Epidemiología, quedando el duplicado correctamente archivado en la Oficina Local con el reporte del fax anexo.

RESULTADOS DE LABORATORIO

La información de resultados será transmitida por el laboratorio, en el formato establecido en el protocolo de forma inmediata por fax a cada veterinario local de origen y a la Dirección de Epidemiología.

El laboratorio de diagnóstico debe informar de manera urgente, el resultado final arribado de cada protocolo de estudio. Si se requiere de nuevos estudios con pruebas especiales que implican mayor tiempo, deberá informarse dicha situación a la unidad local para su análisis y procesamiento.

(Apartado Resultados de Laboratorio sustituido por art. 1° de la Resolución N° 510/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2001).

OBSERVACIONES GENERALES

• En caso de Notificación o Sospecha de Enfermedad Vesicular, se deberá utilizar el Formato de Formulario de Protocolo Oficial con numeración correlativa, en el cual se deberá asentar la información básica solicitada, ya que cada uno de los items conformará indicadores de evaluación a nivel central que resultan de vital importancia para el seguimiento epidemiológico de la enfermedad.

• El diagnóstico presuntivo obtenido en la primera visita a establecimiento debe ser claro y descriptivo de la impresión recogida por el veterinario en su primera inspección, a los fines de descartar o no la posibilidad de la existencia de Fiebre Aftosa.

• A partir de la recepción de los formularios no se aceptará ningún otro tipo de formato. Los formularios serán entregados a cada Oficina Local como cargo documental a rendir de forma anual.

• En todos los casos de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades confundibles con la misma, deberán archivarse en la Oficina Local debidamente documentadas, todas las actuaciones efectuadas, las cuales podrán ser anditadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, toda vez que lo estime conveniente.

• Los informes producidos a nivel central se enviaran a las unidades regionales (Coordinaciones Provinciales), en forma semanal y deberán ser enviados con la misma frecuencia a las Unidades Locales a los efectos de poder visualizar la evolución de la enfermedad en las distintas jurisdicciones del país. La disponibilidad de esta información favorecerá la adopción de medidas preventivas, facilitando las acciones de vigilancia epidemiológica a nivel local.

• Las unidades locales establecerán comunicación horizontal con Fundaciones, Municipalidades, Sociedades Rurales, Policia y a las oficinas de SENASA linderas, a los efectos de establecer acciones conjuntas.

• La Coordinación Provincial deberá comunicar a las respectivas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS).

(Apartado Observaciones Generales sustituido por art. 1° de la Resolución N° 510/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2001).

SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES VESICULARES

(Parte del flujograma "Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares", sustituido por art. 1° de la Resolución N° 510/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2001).