Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 456/2001

Modificación de la Resolución N° 8/2001, con la finalidad de eliminar del Anexo II la referencia correspondiente a una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 12/9/2001

VISTO el Expediente N° 061-010413/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que dichas modificaciones consistieron en la reducción de los Derechos de Importación Extrazona de ciertas posiciones arancelarias correspondientes a bienes destinados a la inversión y el aumento de estos gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo.

Que resulta conveniente efectuar ajustes en el universo de mercaderías sujeto a los derechos de importación extrazona asignados a través de la Resolución citada en el primer Considerando.

Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo del MERCADO COMUN N° 1 de fecha 7 de abril de 2001.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Elimínase en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 la referencia correspondiente a la posición arancelaria 2002.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.