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Secretaría de Industria

INDUSTRIA

Resolución 90/2001

Modifícase la Resolución N° 46/2001, con la finalidad de introducir un mayor grado de especificación para algunos bienes detallados en su Anexo.

Bs. As., 12/9/2001

VISTO el Expediente N° 060-006011/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se propician modificaciones parciales de la Resolución S.I. N° 46 de fecha 20 de junio de 2001.

Que la propuesta está fundada en la necesidad, puesta de manifiesto en el período de aplicación de la misma, de introducir un mayor grado de especificación para algunos de los bienes detallados en su Anexo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del artículo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999, modificado por el Decreto N° 99 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución S.I. N° 46/2001 por el siguiente texto:

"ARTICULO 2° — Los bienes que clasifiquen en las posiciones arancelarias, con la respectiva descripción, listadas en el Anexo I, que en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución podrán ser importados sin intervención previa de esta Secretaría, al amparo del Decreto N° 99 de fecha 15 de febrero de 2001."

Art. 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución S.I. N° 46/2001 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3° — A los efectos de autorizar la importación de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias N.C.M. 8704.23.10, 8705.10.00 (camiones grúa con capacidad de izaje inferior a DIEZ (10) toneladas), 8705.30.00 (los demás camiones bomberos) 8705.90.90 (excepto los vehículos quitanieve y los vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos), la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá requerir que se realicen consultas técnicas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de las características particulares de los bienes cuya importación se requiera. Dicho trámite deberá ser gestionado por el propio interesado."

Art. 3° — Déjese sin efecto el control de destino establecido en el artículo 2° de la Resolución S.I. N° 46/2001 desde su vigencia y hasta la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA emitirá UN (1) certificado de importación al amparo del artículo 3° de la presente, que tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la fecha de emisión.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos E. Sánchez.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 90

POSICION

DESCRIPCION

ANTIGÜEDAD MAXIMA

8701.20.00

Unicamente tractores de carretera para semirremolques. De DOS (2) o más ejes tractores con tracción 4x4, 6x6 u 8x4.

QUINCE (15) AÑOS

8701.90.00

Solamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques.

QUINCE (15) AÑOS

8704.10.00

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

DIEZ (10) AÑOS

8704.23.20

Unicamente basculantes de DOS (2) o más ejes tractores con tracción 6x6, 8x4, 8x6, 8x8 y 10x8.

QUINCE (15) AÑOS

8704.23.90

Unicamente los de DOS (2) o más ejes tractores. Con tracción 6x6, 8x4, 8x8 y 10x8, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

DIEZ (10) AÑOS

8704.23.90

Concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

QUINCE (15) AÑOS

8705.10.00

Unicamente camiones grúa, con una capacidad de izaje de DIEZ (10) toneladas o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES (3) metros del centro de rotación, de la grúa y cuando esta forma un ángulo de 0 a 180 grados con el eje del vehículo portante.

QUINCE (15) AÑOS

8705.20.00

Camiones automóviles para sondeo o perforación.

VEINTE (20) AÑOS

8705.40.00

Unicamente camiones hormigonera con CUATRO (4) o más ejes y al menos DOS (2) de ellos direccionales con tracción 8x4 y 10x4.

DOCE (12) AÑOS

8705.90.10

Camiones para la determinación de parámetros físicos característicos (perfilajes), de pozos Petrolíferos.

QUINCE (15) AÑOS

8705.90.90

Unicamente los vehículos quitanieve y los vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos.

QUINCE (15) AÑOS