Comisión Nacional de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución 1235/2001

Documentación que deberán presentar aquellas estaciones de radiodifusión que se encuentren con proyectos técnicos definitivos pendientes de aprobación.

Bs. As., 5/9/2001

VISTO el expediente número 4181/01, del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que trata sobre los equipos instalados en estaciones de radiodifusión sin la correspondiente homologación otorgada por este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que un número no determinado, pero importante, de estaciones radiodifusoras argentinas se encuentran funcionando en la actualidad con equipos que no han sido homologados por este Organismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1185/90, Art. 6º inc. z) y Resolución SC Nº 729/80 y sus modificatorios.

Que la Sección Radiodifusión ha expresado los inconvenientes causados en los trámites de autorización de estaciones de radiodifusión, derivados de la falta de homologación de los equipos que se están utilizando en las mismas.

Que se encuentran varios proyectos técnicos definitivos de radiodifusión que no pueden ser aprobados por la falta de homologación de los equipos transmisores pertenecientes a emisoras de amplitud modulada, frecuencia modulada, televisión abierta (VHF y UHF), estaciones repetidoras de televisión y sistemas de televisión codificada en UHF y microondas (CCTVS).

Que hasta tanto dichos trámites no reciban la aprobación correspondiente por parte de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, no es factible efectuar la inspección técnica de habilitación.

Que se encuentran equipos transmisores instalados en lugares alejados o de difícil acceso, no resultando práctico efectuar su traslado a los laboratorios acreditados ante esta Comisión Nacional, que tienen su domicilio en Capital Federal y provincia de Buenos Aires.

Que la Resolución Nº 1619 SC/99 autoriza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPI-TEC), a realizar la inspección técnica de habilitación establecida en el artículo 26 de la Ley 22.285.

Que ante el tiempo transcurrido y la cantidad de emisoras que se encuentran en la situación señalada en el primer considerando, resulta necesario establecer un procedimiento de control para conocer el estado de los equipos que están operando.

Que debe destacarse que, sin perjuicio de la medida adoptada por la presente resolución, a partir de la vigencia de la misma deberá darse cumplimiento a los requisitos de homologación establecidos en la normativa vigente.

Que ha tomado debida intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de este organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inc. z) del Decreto 1185/90 y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las estaciones de radiodifusión que a la fecha de publicación de la presente se encuentren con proyectos técnicos definitivos pendientes de aprobación, por haberse observado los equipos transmisores debido a no poseer homologación ante esta Comisión Nacional de Comunicaciones, deberán presentar la documentación de Inspección Técnica de Habilitación de acuerdo a lo requerido en la Resolución SC Nº 1619/99, a efectos de demostrar que los parámetros técnicos de emisión se encuadran dentro de los establecidos en las normas técnicas del servicio de que se trate.

Art. 2º — Determínase que, cumplido con lo establecido en el Artículo 1º precedente y habiendo sido de aprobación la documentación de Inspección Técnica de Habilitación correspondiente, se otorgará la aceptación técnica a la estación de radiodifusión de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 26º de la Ley Nº 22.285, referido a la habilitación de estaciones.

Art. 3º — La Comisión Nacional de Comunicaciones se reserva el derecho de corroborar las mediciones realizadas y presentadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º precedente.

Art. 4º — En caso que alguno de estos sistemas, autorizados en base a la aplicación del procedimiento establecido previamente, causen interferencias perjudiciales, deberán cesar en sus emisiones en forma inmediata hasta tanto lo disponga la autoridad competente en la materia.

Art. 5º — Establécese que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, todas las estaciones de radiodifusión deberán presentar un informe de medición anual a efectos de demostrar que los parámetros técnicos de emisión se mantienen encuadrados dentro de los establecidos en las normas técnicas del servicio de que se trate.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Raúl M. Lissarrague. — Guillermo G. Klein.