Secretaría para la Modernización del Estado

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 34/2001

Modelo de Declaración Jurada para la Certificación de Servicios establecida por la Decisión Administrativa N° 104/2001.

Bs. As., 29/8/2001

VISTO la Decisión Administrativa N° 104 de fecha 24 de julio de 2001,y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se hizo responsable a los titulares de las Unidades Organizativas del Sector Público Nacional, de la certificación de la efectiva prestación de los servicios de los agentes que les dependen.

Que se le otorgó carácter de declaración jurada a la referida certificación.

Que es menester instrumentar el procedimiento a través del cual se haga efectivo el cumplimiento de la responsabilidad asignada a los funcionarios mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 104/01.

Por ello,

EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — La información con carácter de declaración jurada establecida según el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 104/01, mediante la cual se certificará la efectiva prestación de servicios, deberá contener como mínimo los datos de los agentes de planta permanente y del personal contratado en cualquier modalidad bajo supervisión de un responsable de Unidad Organizativa, según el formulario que como guía se adjunta como Anexo I al presente. Esta declaración contendrá los datos personales (nombres y apellidos, clave única de identificación laboral o tributaria y categoría o nivel del escalafón o tipo de modalidad contractual, según el caso), la misma podrá ser sustituida por el parte mensual que surge del equipamiento de control horario de ingreso y egreso del personal en las dependencias que contaren con los mismos, así como de las justificaciones que correspondieran.

En la constancia referida precedentemente se registrará la intervención del área de recursos humanos verificando y/o justificando los partes de asistencia diaria y los listados a los que se aluden en el párrafo anterior.

La certificación será realizada por los titulares de cada Unidad Organizativa del Sector Público Nacional, de primer nivel operativo y rango no inferior a Dirección Nacional, General, Gerencia o sus equivalentes y por los titulares que fueran autorizados, de aquellas unidades organizativas de menor nivel, oficinas, agencias, representaciones o delegaciones, que por razones de ubicación geográfica o descentralización operativa funcionen separadamente de los organismos centrales de los que dependen.

Art. 2° — Serán responsables directos de la certificación de la efectiva prestación de servicios del personal, tanto de planta permanente como contratado en cualquier modalidad, que se desempeñe en las Unidades de los Señores Ministros, Secretarios, Subsecretarios o titulares de las entidades del Sector Público Nacional, las autoridades superiores a cargo de las mismas.

Art. 3° — La declaración jurada aludida deberá ser suscripta el ultimo día hábil anterior a la fecha de cierre de la liquidación de haberes u honorarios que corresponda y remitida a la Dirección de Administración o, en su caso, a la unidad que tenga a su cargo la liquidación de haberes, con copia al titular de la Unidad de Auditoría Interna, para que se proceda con la autorización y la tramitación de la liquidación y pago de las remuneraciones correspondientes.

Art. 4° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos P. Makón.