Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 460/2001

Clasificación de una determinada mercadería en la mencionada Nomenclatura. Modifícase la Resolución General N° 489-AFIP.

Bs. As., 13/9/2001

VISTO el Expediente N° 020-000888/99 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nos. 061-003965/99, 080- 002957/99, 080-004647/99, 061-003763/99, todos ellos del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 253.868/99 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 061-002638/99 Copia del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Aharon AVERBACH, Ingeniero Agrónomo, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS —CIAFA— interpone recurso de apelación contra la Resolución General N° 489 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 10 de marzo de 1999, mediante la cual se clasificó la mercadería: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir", en la posición arancelaria 3808.30.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que a criterio del recurrente, el principio activo "glifosato" es el que otorga a la preparación herbicida el carácter esencial por lo que, se infiere, pretende la clasificación de la mercadería por la posición arancelaria 3808.30.23 correspondiente al mencionado principio activo.

Que a fojas 145/146 del Expediente N° 253.868/99 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obra el Dictamen Técnico N° 88 de fecha 17 de septiembre de 1998 producido por la División Clasificación Arancelaria y aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el que se indica: "...la mercadería en estudio se trata de un herbicida selectivo, presentado en envases para su uso en el cultivo de soja, líquido, preparado a base de sal de monoisopropilamina del glifosato (24,2%P/V), imazetapir (2,9% P/ V) y tensioactivo, en agua ..."

Que el Dictamen Técnico a que se ha hecho referencia precedentemente también expresa: "... Según apunta la recurrente a fs. 124, la preparación herbicida que nos ocupa se usa en fase post-emergente temprana (en soja resistente al glifosato) para desmalezar el terreno sembrado y potenciar la permanencia y residualidad del imazetapir pues, por su selectividad, llevará al cultivo hasta cosecha en una sola aplicación. El glifosato se usa sólo con la soja resistente al mismo (evidencia una limitación tóxica) pues de lo contrario afectaría al cultivo. El imazetapir en cambio, no tiene efecto fitotóxico para ninguna variedad de soja, inclusive la que resiste al glifosato ..."

Que en función de la composición y utilización de la mercadería en trato corresponde analizar el contenido de la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto reza: "INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS".

Que tanto el recurrente como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, concuerdan con la clasificación de la mercadería en cuestión a nivel de partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como así también a nivel de la subpartida a un guión de dicha Nomenclatura "3808.30 -Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas".

Que la discrepancia se produce a nivel de ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la Regla General 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado prescribe: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que la Regla General Complementaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) establece: "Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel."

Que dentro de la subpartida regional 3808.30.2 "Herbicidas presentados de otro modo" corresponde tomar en consideración la posición arancelaria 3808.30.23 "A base de Glifosato o de su sal de monoisopropilamina".

Que conforme preceptúa el principio legal que constituye la Nota 2 de la Sección VI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo a lo expuesto en las Notas Explicativas correspondientes a la Partida 38.08 de dicha Nomenclatura, la partida bajo análisis resulta ser comprensiva de los productos cuya acción se cita (en mezclas o no) que eventualmente se presenten en formas o en envases para la venta al por menor, como así también de aquéllos que tengan el carácter de preparaciones o de artículos citados en dicha partida.

Que en tal sentido, el ítem 3808.30.23 debe entenderse como aplicable a aquellos productos que contengan el principio activo glifosato o su sal de monoisopropilamina y en los que éstos otorguen al producto cualidades fundamentales para su utilización como herbicida, aún cuando bajo su condición de "preparación" contengan otro principio activo distinto a los mencionados.

Que a fojas 59 del Expediente N° 253.868/99 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obra el rótulo del producto en cuestión, en el que se informa: "... STAN-DOUT* es un herbicida selectivo para soja resistente al glifosato que debe ser aplicado en postemergencia de las malezas y del cultivo. Cuando STANDOUT* es aplicado en post-emergencia de soja resistente a glifosato, provee control residual de malezas en germinación...".

Que, asimismo, el rótulo al que se hace mención en el considerando precedente reconoce: "...Para el control residual es necesaria una lluvia que incorpore STANDOUT* al suelo...".

Que de acuerdo a la bibliografía obrante a fojas 125/128 del Expediente N° 020-000888/99 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, diversos trabajos de investigación llegaron a demostrar que el período crítico de competencia de las malezas en el cultivo de soja (lapso o estados del ciclo evolutivo del cultivo en el que éste sufre más la competencia de las malezas) correspondió a los primeros CUARENTA Y CINCO (45) o CINCUENTA (50) días luego de la germinación.

Que conforme a ello se deduce que la aplicación del herbicida luego de la emergencia de las malezas y la soja, cobra importancia en los primeros estadios del cultivo, siendo, además, la acción sistémica del glifosato relevante en dicho período.

Que mientras tanto, de conformidad con lo acreditado en el rótulo del producto, resulta que la acción residual del imazetapir se manifiesta siempre que el mismo sea incorporado al suelo con una lluvia.

Que de la información obrante a fojas 124 del Expediente N° 020-000888/99 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referida al cultivo de soja surge que "...El control de malezas es importante hasta el desarrollo de la tercera hoja. Se debe asegurar que llegue limpia a la etapa reproductiva, lo que con el advenimiento de sojas resistentes al glifosato es posible conseguir sin inconvenientes, incluso se observa una potenciación del crecimiento de la soja cuando se aplica el glifosato..."

Que de los datos obtenidos a fojas 131 del expediente mencionado precedentemente, se desprende que la utilización del glifosato con algún herbicida que ofrezca residualidad permite disminuir las posibilidades de una segunda aplicación de aquél lo que redunda en un beneficio económico, cuestión ésta que no conduce a descartar la importancia de la acción herbicida del glifosato durante el ciclo del cultivo.

Que en la bibliografía que constituye la "Enciclopedia de Tecnología Química de Kirk -Oth- mer 4ta Edición" Volúmenes 12 (página 494) y 13 (página 73), se detalla que el glifosato resulta ser el más representativo de los herbicidas no selectivos utilizados por su amplio espectro de control vegetal, resaltando las bondades adicionales del mismo, entre otras, a saber: su actividad herbicida sistémica, su rápida descomposición en el suelo (no esteriliza el suelo), su descomposición en el suelo en productos naturales tales como dióxido de carbono, amonio y fosfato, como así también su efectividad en el control de malezas.

Que de lo allí expuesto debe destacarse el amplio control del producto en trato sobre las malezas que compiten con el cultivo.

Que además de dicha bibliografía surge que teniendo en cuenta todos los caracteres deseables del glifosato se ha desarrollado la ingeniería de la resistencia a ese producto en el cultivo de las plantas por lo que, de tal manera, queda demostrada la relevancia del mismo en el control efectivo de malezas en el ciclo de producción.

Que a fojas 135 del Expediente N° 020- 000888/99 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS obra copia de la Nota DNI N° 208, de fecha 26 de septiembre de 2000, a través de la cual la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, información relativa al producto en estudio.

Que en respuesta a la referida consulta, el citado Instituto expone en su Nota de fecha 6 de noviembre de 2000 obrante a fojas 137 del Expediente N° 020-000888/99 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que: "...el Instituto de Microbiología y Zoología Agrícola Castelar, Provincia de Buenos Aires perteneciente a este Organismo, ha informado que: «Se considera que la preparación en cuestión es un herbicida "a base de glifosato", siendo el imazetapir un componente complementario» ...".

Que, de todo lo que antecede, se colige que la mercadería en cuestión debe considerarse como un producto a base de sal de monoisopropilamina del glifosato respondiendo, en tal virtud, específicamente a la descripción del texto del ítem 3808.30.23 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por lo que corresponde modificar la resolución recurrida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 11 de mayo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 489 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 10 de marzo de 1999 y declárase que la mercadería: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario", debe clasificarse en la posición arancelaria 3808.30.23 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.