Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 592/2001

Establécese que la semilla de soja que se comercialice para la siembra de la campaña 2001/ 2002 podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada.

Bs. As., 12/9/2001

VISTO el Expediente N° 800-008068/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución del entonces INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 248 del 8 de agosto de 1994, en la que se establece la obligatoriedad de la comercialización de semilla de soja en clase Fiscalizada a partir del 1° de abril de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por las expectativas de siembra existentes para esta campaña 2001/2002, el potencial de producción de semilla fiscalizada de soja no alcanzaría para la cobertura de la necesidad total de semilla.

Que dadas las condiciones de menor calidad observadas en la semilla disponible, es conveniente poder contar con lotes de buena calidad posibles de identificar.

Que en el artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas N° 20.247 permite la comercialización de semilla de Clase Identificada a partir de orígenes conocidos, por quien se halla debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, dando la posibilidad de incorporar al mercado volúmenes de semilla para cubrir demandas adicionales por parte de los productores.

Que en tal sentido es conveniente que los semilleros fiscalizados de soja sean quienes puedan proceder como identificadores en esta campaña, en razón de las mayores garantías que por su experiencia y trayectoria pueden dar en el manejo de esta semilla.

Que la semilla Clase Identificada debe también reunir todas las garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley N° 20.247 y su reglamentación.

Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos alcances y efectos tanto sobre la semilla fiscalizada como la identificada.

Que la semilla Clase Identificada está igualmente sujeta a los controles de identidad y calidad que esta Secretaría lleva a cabo en el mercado de semillas.

Que el artículo 15 de la Ley de Semillas N° 20.247 faculta a esta Secretaría, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a condicionar a requisitos y normas especiales en forma temporaria o permanente, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, por motivos agronómicos o de interés general.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 13 de agosto de 2001, Acta N° 288, dio su opinión favorable al respecto.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha expedido favorablemente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido por el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — La semilla de soja que se comercialice para la siembra de la campaña 2001/2002, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada, debiendo también esta última llevar mención de la variedad en el rótulo.

Art. 2° — Sólo podrá identificar semilla de soja aquel que se halle inscripto en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS en la categoría de Semillero Fiscalizado e Identificador y haya fiscalizado semilla de esa especie.

Art. 3° — El rótulo para la semilla identificada de soja además de cumplir con las exigencias del punto 2, Anexo IV de la Resolución del entonces INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 42 de fecha 6 de abril de 2000, deberá llevar la leyenda bien visible: "SEMILLA IDENTIFICADA DE SOJA", "NO AUTORIZADA SU REPRODUCCION PARA COMERCIALIZAR". Este rótulo deberá ser de color blanco.

Art. 4° — Los Semilleros fiscalizados que identifiquen semilla de soja deberán informar al Area de Semillas de esta Secretaría, mediante declaración jurada, los volúmenes de semilla de soja por variedad identificados hasta el 31 de agosto, el 30 de setiembre y el 31 de octubre de 2001, con indicación del o los lugares de procesamiento y almacenaje de esta semilla. Deberán además adjuntar copia de la documentación o de la/s factura/ s de compra de semilla fiscalizada que hubieren dado origen a la semilla que se identifica; copia de la autorización del obtentor de las variedades con propiedad y copia del certificado de análisis de calidad de las partidas identificadas emitido por un Laboratorio Habilitado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.