Secretaría de Industría

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 91/2001

Unificación normativa sobre prescripciones vinculadas con la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad. Déjase sin efecto la Resolución de la ex Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones N° 49/2001.

Bs. As., 13/9/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 060-007451/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció en su artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que el Decreto N° 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros específicos que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos de seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.

Que por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S).

Que por Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se crean en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA los Registros específicos para la inscripción, a los que se refiere el Decreto N° 779/95.

Que en el Anexo I de la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la inscripción en estos Registros.

Que el inciso j), del artículo 1° del Decreto N° 660, de fecha 1° de agosto de 2000, establece cuáles son las autopartes, incluidos los neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de reposición.

Que con fecha 2 de marzo de 2001 la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES dicta la Resolución N° 49, por cuyo intermedio se establecen el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S), sólo con relación a neumáticos nuevos y reconstruidos para el mercado de reposición.

Que se considera procedente unificar, en un solo instrumento normativo, las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad.

Que de esta forma, a la vez que se produce un ahorro en el dispendio de actividad administrativa, se facilita el acceso a la información de los sujetos obligados por el régimen automotriz y se contribuye a la uniformidad legislativa.

Que, por las consideraciones vertidas, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES N° 49/2001 y dictar en su reemplazo una única norma que comprenda a las autopartes y/o elementos de seguridad en general, respetando las particularidades que en el caso concreto pudieran corresponder.

Que la modificación propuesta, a la vez que pone especial énfasis en la defensa de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Que conteste con estos objetivos y a fin de dotar de mayor agilidad y contribuir a la desburocratización de la actividad administrativa, también es aconsejable simplificar la presentación de datos a consignar por parte de los sujetos alcanzados por la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINIERIA.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA aparece como el organismo competente para disponer lo atinente a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que, en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad, por parte de fabricantes e importadores de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad Vehicular reconocidos internacionalmente.

Que, en este sentido, el artículo 28 de la Ley N° 24.449 establece que puede darse validez total o parcial a homologaciones de Autopartes y/o elementos de seguridad otorgadas por otros países.

Que por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a aquellas autopartes y/o elementos de seguridad que cuenten con certificados emitidos por los Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP 29/343, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 28 de la Ley N° 24.449, del artículo 28 del Decreto N° 779/95 y del artículo 39 del Decreto N° 660/2000,

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO E INVERSIONES.

Art. 2° — La presente resolución es aplicable a las autopartes y/o elementos de seguridad de los vehículos de las Categorías L, M, N y O, indicados en el Anexo I, que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución, conforme a la clasificación establecida en las características técnicas detalladas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 28 del Decreto N° 779/95.

Art. 3° — Las autopartes de seguridad y/o elementos de seguridad reconstruidos, para el mercado de reposición exclusivamente, de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados serán certificadas como repuesto reconstruido, por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, conforme al procedimiento que establecerá esta SECRETARIA DE INDUSTRIA y se incorporará como Anexo a la presente resolución. Hasta tanto esto ocurra continuarán aplicándose las prescripciones actualmente vigentes.

Art. 4° — Los sujetos alcanzados por la presente resolución son los importadores y fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente.

Art. 5° — Desígnase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA como autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación para las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, los que serán certificados como repuestos no originales.

Art. 6° — El Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición. Este Certificado podrá ser otorgado por producto o por familia, a elección del interesado. A los efectos de la formación de las familias, se seguirán los criterios que el Organismo Certificador Reconocido establezca.

Art. 7° — La Licencia de Certificación es aquella constancia emitida por un Organismo Certificador Reconocido mediante la cual se acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate o familia de las mismas, según corresponda.

Art. 8° — A los fines de la presente reglamentación entiéndese como Organismo reconocido para otorgar la Licencia de Certificación a:

a) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION - ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (IRAM-AITA).

Dichas entidades deben acreditarse en el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) dentro de un plazo no superior a los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

b) Los Organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - vigente a la fecha de certificación del ensayo, o

c) Las instituciones que estén acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).

Art. 9° — Para obtener la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) los fabricantes y/o importadores deberán inscribirse en el Registro de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA al que se refiere el Anexo I, numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA.

Art. 10. — A los efectos de la presente resolución, modifícase el Anexo I, numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA, el que queda redactado de la siguiente forma:

"DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:

4.- Registro para fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos. (Autopartes).

4. 1. Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.

4.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constituido.

4.3. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorios.

4.4. Número de Importador/exportador.

4.5. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación)."

Art. 11. — Realizada la inscripción a la que alude el artículo 9° de la presente resolución y obtenida la/s Licencia/s de Certificación, los interesados deberán presentar la solicitud de emisión del Certificado de Homologación de las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelos de solicitud que corren como Anexo II, que con SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente resolución. Cumplidos los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA emitirá el Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad (C. H. A. S.).

Art. 12. — Para la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS), cuyo destino sea el mercado de reposición, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá distinguir aquellas autopartes y/o elemento de seguridad que cuentan con un certificado emitido por un organismo certificador reconocido por Naciones Unidas de acuerdo al TRANS WP 29/343, de aquellas que no lo poseen debiendo aplicar el procedimiento establecido en los Anexos III y IV, según corresponda, que con TRES (3) y CUATRO (4) fojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 13. — Vencidos los plazos establecidos en el artículo 15 y en el inciso b) del artículo 17 de la presente Resolución, para la comercialización de autopartes y/o elementos de seguridad éstos deberán contar con: i) la identificación en forma legible e indeleble de la sigla C.H.A.S. acompañada por el número de registro del fabricante nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA y normativa conexa y ii) un sistema de inviolabilidad del envase. La identificación y el sistema de inviolabilidad del envase deberán ajustarse a las características propias de cada producto. La sigla C.H.A.S. acompañada por el número de registro del fabricante nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA y normativa conexa podrá ser realizada por moldeo, etiquetado o cualquier otra forma que resulte adecuada al producto, siempre que sea fácilmente visible, legible e indeleble, a efectos del control. La identificación debe constar en el producto al momento de efectuarse la primera venta local del mismo. Un envase será considerado inviolable siempre que sea imposible abrirlo por primera vez sin dejar evidencia de que ha sido abierto. Cuando las características de marcación en la autoparte y/o elemento de seguridad sean inviolables, no será necesario el envase adicional inviolable.

Art. 14. — Si se introdujeran modificaciones sobre las autopartes y/o elementos de seguridad que ya hubieran obtenido el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que, a juicio de los organismos certificadores reconocidos, hagan necesaria una nueva certificación se deberá solicitar ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA un nuevo C.H.A.S. Todos los costos en que se incurran son por cuenta y orden del requirente.

Art. 15. — La industria local dispone de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias de la presente normativa.

Art. 16. — Las autopartes y/o elementos de seguridad que se hallen en el proceso de producción, al que se alude en el artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidas, podrán ser comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, de acreditarse la existencia de stock adquirido y/o fabricado antes o durante los CIENTO OCHENTA (180) días a que alude el artículo precedente de la presente resolución, las empresas podrán solicitar una ampliación del plazo para comercializar, por hasta CIENTO OCHENTA (180) días adicionales como máximo, por única vez.

Vencidos los plazos precedentes no podrán comercializarse ninguna autoparte o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente C.H.A.S.

Art. 17. — Para el despacho a plaza de autopartes y/o elementos de seguridad, se deben distinguir TRES (3) períodos:

a) Dentro de los primeros SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y a efectos de concretar las operaciones de importación que se encuentren en trámite, se autorizará el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad, excluidos los neumáticos, sin presentación de ningún requisito adicional ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

b) Concluidos los SESENTA (60) días a que se refiere el inciso precedente y por un plazo adicional no mayor a CIENTO VEINTE (120) días, los importadores podrán despachar a plaza autopartes y/o elementos de seguridad, para lo cual deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, nota mediante la cual se manifieste bajo declaración jurada que la mercadería a importar cumple con la normativa y reglamentaciones vigentes en cuanto a la seguridad del producto. Para el caso de los neumáticos, el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, se computa desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 21/2002 del Ministerio de Economía B.O. 25/1/2002 se prorrogan los plazos de los incisos b) y c) por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del vencimiento de cada uno de ello. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

c) Concluidos los plazos establecidos en el inciso precedente, solo podrá autorizarse el despacho a plaza de todas las autopartes y/o elementos de seguridad establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, en las condiciones que se establecen en el artículo 18 de la presente resolución.

Vencidos los plazos precedentes no podrán comercializarse ninguna autoparte o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente C.H.A.S.

Art. 18. — Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo precedente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sólo podrá autorizar el despacho a plaza de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición que se encuentren enumeradas en el Anexo I de la presente resolución, siempre que: i) el importador inscripto presente ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Certificado de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente y ii) que el producto que se desea importar y el importador inscriptos consten en el listado que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA remitirá, periódicamente, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, Se consideran las siguientes excepciones para el presente artículo:

a) Las autopartes y/o elementos de seguridad importados por los fabricantes de vehículos, acoplados y semiacoplados, cuyo destino sea la producción de los mismos. Estas importaciones no necesitarán autorización previa de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

b) Las autopartes y/o elementos de seguridad importados por autopartistas, cuyo destino final sea la producción de vehículos, acoplados y semiacoplados. Dicha importación no necesitará autorización previa de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

c) Autopartes y/o elementos de seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad (C.H.A.S.). Estas importaciones deberán contar con autorización previa de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

d) Autopartes y/o elementos de seguridad destinados a ser utilizados en vehículos de competición o históricos, para uso fuera de ruta y uso agrícola. Estas importaciones deberán contar con autorización previa de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

Art. 19. — Para obtener la autorización a que se refiere los incisos c) y d) del artículo anterior, los interesados deberán presentar anualmente, con carácter de declaración jurada, ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, un listado detallando los productos exceptuados que prevén importar, debiéndose otorgar la autorización dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la presentación.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 273/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 18/10/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 20. — La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA remitirá periódicamente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el listado al que se refiere el artículo 18° de la presente resolución cuyo modelo como Anexo V, que consta de UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución. Este listado será actualizado automáticamente con cada nueva inscripción en el Registro para fabricantes e importadores al que se refiere el Anexo I, Numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o con el otorgamiento de un nuevo C.H.A.S. por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA. Dicho listado estará disponible en la página WEB de la SECRETARIA DE INDUSTRIA o medio tecnológico que en el futuro pueda implementar la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 21. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente Régimen, encontrándose asimismo facultada para realizar actividades de control en los lugares en los que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad a las que se refiere esta resolución, como así también a los efectos de verificar las declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Art. 22. — El falseamiento de cualquier documento exigido en la presente resolución dará lugar a la baja del Registro al que se refiere la Resolución N° 138/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa, seguido de la cancelación de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elemento de Seguridad (C.H.A.S.), en los casos que proceda, y a la inmediata intervención de la mercadería a los efectos de suspender provisoriamente su comercialización. La misma sanción será aplicable en aquellos casos en los cuales las licencias de certificación cuenten con fecha de caducidad o hayan sido dados de baja por el Organismo Certificador y esto no se haya informado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA. Estas medidas deberán ser comunicadas inmediatamente por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 23. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA podrá acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 8° de la presente resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Art. 24. — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a celebrar convenios con otros organismos que por Ley N° 24.449 poseen competencia en la materia.

Art. 25. — Los trámites iniciados al amparo de la Resolución N° 49/2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, previa convalidación por el Organismo Certificador competente tendrán plena validez a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 26. — Los importadores radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que operen al amparo de la Ley N° 19.640 y que sean distribuidores de los fabricantes y/o importadores de marcas extranjeras de autopartes y/o elementos de seguridad, que ya posean C.H.A.S., tendrán el siguiente tratamiento:

a) Cuando la importación se realice al Area Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental y los bienes cuenten con el respectivo Certificado de Homologación, no se les exigirá la tramitación de un nuevo C.H.A.S.

b) Cuando la importación provenga de cualquier otro destino, el fabricante y/o importador de marcas extranjeras podrá requerir al solicitar la extensión del C.H.A.S., que el mismo alcance también a sus distribuidores oficiales en dicha provincia.

Art. 27. — A los efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en la presente resolución, los días se considerarán corridos.

Art. 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución 43/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 19/2/2003).

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Autopartes y/o elementos de seguridad

Norma IRAM

Reglamentos de Naciones Unidas

Reglamento MERCOSUR

Otras Normas

Neumáticos

IRAM 113320 IRAM 113321

R30, R54; R75

65/92

Directiva 92/23/CEE

Balizas triangulares retroreflectoras

IRAM AITA 10031

R27

37/01

Cascos de protección para uso vehicular

IRAM AITA 3621

R22

Cinturones de seguridad

IRAM AITA 3641

R16

26/94; 27/94

Pastillas y cintas de frenos

IRAM AITA 6-C2

R90 (*)

Directiva71/320/CEE (**)

Líquido de frenos

IRAM AITA

6H1

6H2

6H3

6H4

6H5

6H10

ISO4925-1978; SAE J 1703; DOT 571.116

Vidrios de seguridad para automotores

IRAM AITA 1H3

R43

26/93

Matafuegos

IRAM 3523

Apoyacabezas

IRAM AITA 1G1

R25

Asientos y sus anclajes

R17

26/94;27/94

Sistema de enganche de remolques y semirremolques

R55

Trabas giratorias para transporte carretero de contenedores

IRAM 10024

NOTA:

(*) Sólo aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.

(**) Sólo aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al 2001. Para estos vehículos también se podrán certificar por las versiones anteriores al R 90 última versión.

Se considerarán válidas las últimas versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y DIRECTIVAS que se mencionan en el cuadro precedente.

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

(Autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, incorporados por art. 1° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/3/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma)

 

 

ANEXO II A LA RESOLUCION N° 91

MODELO DE SOLICITUD PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL MERCADO DE LA REPOSICION

SOLICITUD: La solicitud de emisión de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) podrá presentarse, personalmente o por correo, en la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de Industria —Av. Julio A, Roca 651, Planta Baja Sector 11 - CP 1067ABB, Ciudad de Buenos Aires— mediante nota dirigida a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (D.N.I.) y adjuntando la documentación requerida por la presente resolución.

Esta nota deberá estar firmada por el representante legal o apoderado del requirente y en todos los casos la firma deberá estar certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

MODELOS DE NOTA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

MODELO I. Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que no cuenten con homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que no cuenten con un número de C.H.A.S. previamente otorgado por la D.N.I.

REF: SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S

(Res. N° ..........y normativa conexa)

BUENOS AIRES, del de

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en .....................................me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la comercialización del siguiente producto (definición/marca/modelo).

En cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de declaración jurada.

1. Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99

2. Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................, ......

3. Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en la Licencia de Certificación.

Asimismo se adjunta copia autenticada de la Licencia de Certificación, otorgada por (Identificar el organismo de certificación reconocido de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la presente resolución), bajo las condiciones indicadas en la norma IRAM 354 que es equivalente a la Guía ISO/IEC 28 (Modelo N° 5) y conforme a la norma IRAM del producto que resulte aplicable en cada caso en particular.

Por este medio se autoriza a ..................DNI/LE/CI .................... a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., y al retiro del respectivo certificado.

Atentamente.

FIRMA....................................

MODELO II. Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que no cuenten con homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que cuenten con un número de C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.

REF: SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S.

(Res. N° ...................., y normativa conexa)

BUENOS AIRES, de de

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en ................................... me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la comercialización del siguiente producto (definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne idénticas características técnicas a las del producto que posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado.

En cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de declaración jurada.

1. Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

2. Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,

3. Que el C.H.A.S. otorgado a la autoparte y/o elemento de seguridad o familia de los mismos a importar se identifica con el N° ..............................,

4. Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en la Licencia de Certificación.

Por este medio autorizo a .........................DNI/LE/CI ................... a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., y al retiro del respectivo certificado

Atentamente.

FIRMA .......................

MODELO III. Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que cuenten con homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que no cuenten con un número de C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.

REF: SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S.

(Res. N° ..............., y normativa conexa)

BUENOS AIRES, de de

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en ........................................me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la comercialización del siguiente producto (definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne idénticas características técnicas a las del producto que posee el certificado número ................... expedido por ......................... (nombre de un Organismo reconocido por las Naciones Unidas de acuerdo al TRANS/WP 29/343).

En cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de declaración jurada:

1. Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

2. Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,

3. Que el Certificado N° ............................ otorgado por (consignar el organismo certificador reconocido), cuenta/no cuenta con fecha de caducidad. (De contar con fecha de caducidad se deberá consignar la misma y asumir el compromiso de presentar la correspondiente reválida ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA).

4. Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.

Asimismo se adjunta: i) listado de certificados correspondientes a la autoparte y/o elemento de seguridad a importar, emitidos por el organismo certificador actuante debidamente legalizado, (debe estar intervenido por autoridad consular o Apostilla de la Haya), ii) copia simple de cada uno de los certificados consignados en el listado a que se refiere el inciso i). Alternativamente se podrá optar por presentar sólo copia legalizada de cada uno del/los certificados, a criterio del presentante.

Por este medio se autoriza a ......................DN/LE/CI ................ a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., así como al retiro del respectivo certificado.

Atentamente.

FIRMA: ......................

MODELO IV. Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que cuenten con homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que cuenten con un número de C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.

REF: SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S.

(Res. N° ..........., y normativa conexa)

BUENOS AIRES, de de

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en ....................... me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la comercialización del siguiente producto (definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne idénticas características técnicas a las del producto que posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado,

En cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de declaración jurada:

1. Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

2. Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,

3. Que el C.H.A.S. otorgado a la Autoparte y/o elemento de seguridad a importar/fabricar se identifica ...............................,

4. Que el Certificado N° ....................... otorgado por (consignar el organismo certificador reconocido), cuenta/no cuenta con fecha de caducidad. (De contar con fecha de caducidad se deberá consignar la misma y asumir el compromiso de presentar la correspondiente reválida ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA).

5. Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.

Asimismo se autoriza por este medio a ....................... DNI/LE/CI ............... a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., así como al retiro del respectivo certificado.

Atentamente.

FIRMA ...................

ANEXO III A LA RESOLUCION N° 91

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.) PARA EL MERCADO DE REPOSICION QUE NO CUENTEN CON HOMOLOGACION DE LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES RECONOCIDOS POR LAS NACIONES UNIDAS CONFORME TRANS/WP 29/343

Para la emisión del Certificado de Homologación de la Autopartes y/o elementos de seguridad (C.H.A.S.), la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá adoptar alguno de los siguientes procedimientos, según corresponda:

I. Autopartes y/o elementos de seguridad a comercializar, que no cuenten con un C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI).

En estos casos, la DNI deberá constatar como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a continuación se consigna, firmada por el representante legal consignado en el Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99:

1. Nota en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:

a) que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

b) que el número de registro otorgado por la DNI es.............,

c) que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado, y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en la licencia de certificación.

2. Copia autenticada de la Licencia de Certificación, otorgada por ... (consignar el nombre del organismo de certificación reconocido de acuerdo con lo establecido en el inciso a) y c) del artículo 8° de la presente Resolución), bajo las condiciones indicadas en la norma IRAM 354 que es equivalente a la Guía ISO/IEC 28 (Modelo N° 5) y conforme a la norma IRAM del producto que resulte aplicable en cada caso en particular. En el caso de que exista un centro tecnológico que acredite, ante un Organismo de Certificación Reconocido según los incisos a) y c) del artículo 8°, tener un contrato de asistencia técnica con una planta de fabricación que posea certificación por tercera parte bajo normas ISO 9001, equivalentes o superiores, se tomará como válida la certificación de producto según norma IRAM 354 que es equivalente a la Guía ISO/IEC 28 (Modelo N° 5) en el centro tecnológico.

II. Autopartes y/o elementos de seguridad a comercializar, que ya cuenten con un C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI):

En estos casos, la DNI deberá constatar como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la siguiente documentación firmada por el representante legal consignado en el Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99.

1. Que el requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar y/o comercializar reúne idénticas características técnicas al producto que posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado.

2. Nota en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:

a) Que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

b) Que el número de registro otorgado por la DNI es................,

c) Que la identificación del número de C.H.A.S. otorgado a la Autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate es ......

d) Que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado, y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en la licencia de certificación.

Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la documentación presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá acompañarse la respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional Matriculado.

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 91

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.) PARA EL MERCADO DE REPOSICION QUE CUENTEN CON HOMOLOGACION DE NACIONES UNIDAS CONFORME EL TRANS/WP 29/343

Para la emisión del Certificado de Homologación de la Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá adoptar alguno de los siguientes procedimientos, según corresponda:

I. Autopartes y/o elementos de seguridad a comercializar, que no cuenten con un C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI).

En estos casos, la DNI deberá constatar, como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a continuación se consigna, firmada por el representante legal indicado en el Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99:

1. Que el requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar y/o comercializar reúne idénticas características técnicas a las del producto que posee el certificado número ...............expedido por .............. (Organismo reconocido por las Naciones Unidas de acuerdo al TRANS/WP 29/343).

2. Nota de solicitud en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:

a) que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

b) que el número de registro otorgado por la DNI es ............,

c) que el número de certificado otorgado por un Organismo reconocido por las Naciones Unidas es ........,

d) que el certificado otorgado por el organismo certificador reconocido cuenta con fecha de caducidad, y de ser así que haya consignado esa fecha y el compromiso de presentar la correspondiente revalida ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, y

e) que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que se tomen muestras en depósito o en mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.

3. Listado emitido por el organismo certificador debidamente legalizado, por intervención consular o Apostilla de la Haya, y copia simple de cada uno de los certificados de la/las Autoparte/s y/o elemento/ s de seguridad a importar emitidos por el organismo certificador consignados en el listado. Alternativamente se podrá optar por presentar sólo copia legalizada del/los certificados, a criterio del presentante.

II. Autopartes y/o elementos de seguridad a comercializar, que ya cuente con un C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI):

En estos casos, la DNI deberá constatar como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a continuación se consigna, firmada por el representante legal indicado en el Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99.

1. Que el requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar y/o comercializar reúne idénticas características técnicas a las del producto que posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado.

2. Nota en la cual manifieste con carácter de declaración jurada,

a) que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99,

b) que el número de registro otorgado por la DNI, es...

c) que la identificación del número de C.H.A.S. otorgado a la Autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate, es .....

d) que el número de certificado otorgado por un Organismo reconocido por las Naciones Unidas, es .......

e) que consigne si el certificado de producto otorgado por el organismo certificador competente, cuenta con fecha de caducidad, y de ser así indicar esta fecha y el compromiso de presentar la correspondiente revalida ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA y

f) que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado, y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.

Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la documentación presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá acompañarse la respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional Matriculado.

Antecedentes Normativos

- Anexo I, autopartes y/o elementos de seguridad, incorporados por art. 1° de la Resolución N° 24/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 21/8/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resolución abrogada por art. 5° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/3/2008;

- Anexo I, autopartes y/o elementos de seguridad, expresión "Amortiguadores convencionales" sustituida por la expresión "Amortiguadores, excepto los del tipo Mc Pherson", por art. 2° de la de la Resolución N° 234/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 31/5/2007.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resolución abrogada por art. 5° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/3/2008;

- Anexo I, autopartes y/o elementos de seguridad, incorporados por art. 1° de la Resolución N° 185/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/4/2007, texto según art. 2° de la Resolución N° 205/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/5/2007 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resoluciones abrogadas por art. 5° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/3/2008;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 103/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 13/8/2002.