Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1093

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de devolución. Opción de percepción en dólares estadounidenses.

Bs. As., 17/9/2001

VISTO la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada, al establecer los procedimientos, plazos y condiciones que deben observarse para la acreditación, transferencia y devolución del impuesto al valor agregado facturado a los exportadores, contempla la opción que —con carácter de irrevocable— éstos pueden ejercer, de percibir la mencionada devolución en dólares estadounidenses.

Que con el objeto de flexibilizar la efectivización de la referida devolución, se estima adecuado eliminar la irrevocabilidad de la opción ejercida, permitiendo que los beneficiarios rectifiquen su decisión hasta el momento del pago.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 6. del inciso b) del Anexo I de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"6. Si ejerce o no la opción de la percepción de la devolución en dólares estadounidenses".

Art. 2º — Los exportadores podrán, hasta el momento del pago de la devolución del impuesto al valor agregado, puesto a su disposición en los términos de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, rectificar la opción ejercida respecto de la moneda en que percibirán dicha devolución, para la cual deberán manifestar el cambio de decisión en una nota con carácter de declaración jurada, a ser presentada ante la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 4º, oficina 4117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.