Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
SALARIOS
Resolución 549/2001
Establécese que los empleadores de
trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario
deberán abonar las remuneraciones en dinero a su personal, en cuentas
abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas
que posean cajeros automáticos.
Bs. As., 14/9/2001
VISTO el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N°
22.248, su Decreto Reglamentario N° 563 de fecha 24 de marzo de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la
legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.248.
Que a tal fin, el artículo 32, del Anexo A, de la Ley N° 22.248, ha
contemplado la posibilidad para el empleador agrario de abonar la
remuneración del trabajador en efectivo, cheque a nombre de éste no
transferible por endoso o mediante la acreditación en cuenta abierta a
su nombre en cualquier entidad bancaria o en institución oficial de
ahorro.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas
bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el
fraude y garantizar la percepción íntegra, real y en término de las
retribuciones, sin que ello ocasione costo alguno al trabajador rural
ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que la referida modalidad de pago deberá propender a la gratuidad para
los empleadores cuyo plantel no supere el número de CUARENTA (40)
trabajadores, conforme el inciso a) del artículo 83 de la Ley N° 24.467
(pequeña empresa).
Que la acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias
garantiza mayor seguridad personal y jurídica, tanto para el empleador
como para el trabajador.
Que corresponde facultar a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO,
creada por el artículo 85, del Anexo A, de la Ley N° 22.248 y de
conformidad con las atribuciones que le confiere su artículo 86, para
dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la
presente Resolución.
Que es competencia del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA
determinar las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su
operatividad a través de los cajeros automáticos.
Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/93),
modificada por las Leyes Nos.24.190 y 25.233 y el artículo 137, del
AnexoA, de la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los empleadores
de los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo
Agrario, aprobado por Ley N° 22.248, deberán abonar las remuneraciones
en dinero a su personal, en cuentas abiertas a nombre de cada
trabajador.
Art. 2° — Dichas cuentas
deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean
cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2)
kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10)
kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Art. 3° — Los empleadores
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, a
partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente
al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Las condiciones de
funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros
automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio
para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las
extracciones.
Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los
empleadores de las pequeñas empresas definidas por el inciso a) del
artículo 83 de la Ley N° 24.467.
Art. 5° — A los fines del
control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la
forma impuesta, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS, podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.
Art. 6° — Facúltase a la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich