Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

SALARIOS

Resolución 549/2001

Establécese que los empleadores de trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario deberán abonar las remuneraciones en dinero a su personal, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos.

Bs. As., 14/9/2001

VISTO el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, su Decreto Reglamentario N° 563 de fecha 24 de marzo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.248.

Que a tal fin, el artículo 32, del Anexo A, de la Ley N° 22.248, ha contemplado la posibilidad para el empleador agrario de abonar la remuneración del trabajador en efectivo, cheque a nombre de éste no transferible por endoso o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en cualquier entidad bancaria o en institución oficial de ahorro.

Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción íntegra, real y en término de las retribuciones, sin que ello ocasione costo alguno al trabajador rural ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.

Que la referida modalidad de pago deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel no supere el número de CUARENTA (40) trabajadores, conforme el inciso a) del artículo 83 de la Ley N° 24.467 (pequeña empresa).

Que la acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias garantiza mayor seguridad personal y jurídica, tanto para el empleador como para el trabajador.

Que corresponde facultar a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, creada por el artículo 85, del Anexo A, de la Ley N° 22.248 y de conformidad con las atribuciones que le confiere su artículo 86, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución.

Que es competencia del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA determinar las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/93), modificada por las Leyes Nos.24.190 y 25.233 y el artículo 137, del AnexoA, de la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores de los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por Ley N° 22.248, deberán abonar las remuneraciones en dinero a su personal, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

Art. 2° — Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.

Art. 3° — Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.

Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el inciso a) del artículo 83 de la Ley N° 24.467.

Art. 5° — A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.

Art. 6° — Facúltase a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich