Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

SALARIOS

Resolución 551/2001

Establécese que el Banco Central de la República Argentina remitirá mensualmente en soporte magnético a la Administración Nacional de la Seguridad Social el detalle de los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.

Bs. As., 14/9/2001

VISTO las Leyes de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), artículo 124 y del Régimen Nacional del Trabajo Agrario N° 22.248, artículo 32, el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nos. 360 del 11 de julio de 2001 y 549 del 14 de septiembre de 2001, ambas del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nos. 360/01 y 549/01 de esta Cartera de Estado, disponen que la totalidad de los empleadores deberán abonar los sueldos a través de cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

Que resulta necesario contar con mecanismos eficientes de control de la obligación prevista por dichas normas a fin de asegurar su cumplimiento.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo dependiente de este Ministerio cuenta con las herramientas informáticas y condiciones para procesar la información proveniente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y emitir mensualmente un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones M.T.E. y.F.R.H. Nos. 360/01 y 549/01.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/93) y sus modificatorias Nos. 24.190 y 25.233, por el artículo 124 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y el artículo 137 de la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA remitirá mensualmente en soporte magnético a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el detalle de los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.

Art. 2° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, realizará los procesos informáticos necesarios utilizando la información que debe remitirle el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las declaraciones juradas mensuales de los empleadores al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES, a partir del devengado del mes de setiembre de 2001, respecto de la Resolución M.T.E.y F.R.H. N° 360/01 y del devengado del mes de octubre de 2001, respecto de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 549/01.

Art. 3° — La información indicada en el artículo precedente deberá ser procesada y remitida al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS al cierre de cada mes, de conformidad con lo previsto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO I


 Según Declaraciones Juradas de aportes  
Según Banco Central
Rangos de empresas
Resultado del cruce de información
Cantidad de empresas
Cantidad de trabajadores asociados
Cantidad de empresas
Cantidad de cuentas sueldos asociadas
Hasta 1 trabajador
Coincidencia total





Coincidencia parcial





Sin coincidencia





Totales




De 2 a 10 trabajadores
Coincidencia total





Coincidencia parcial





Sin coincidencia





Totales




De 11 a 49 trabajadores
Coincidencia Total





Coincidencia parcial





Sin coincidencia





Totales




Mas de 50 trabajadores
Coincidencia total





Coincidencia parcial





Sin coincidencia





Totales





Total feneral