Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
SALARIOS
Resolución 551/2001
Establécese que el Banco Central de la
República Argentina remitirá mensualmente en soporte magnético a la
Administración Nacional de la Seguridad Social el detalle de los
empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las
remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.
Bs. As., 14/9/2001
VISTO las Leyes de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), artículo
124 y del Régimen Nacional del Trabajo Agrario N° 22.248, artículo 32,
el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nos.
360 del 11 de julio de 2001 y 549 del 14 de septiembre de 2001, ambas
del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nos. 360/01 y 549/01 de esta Cartera de Estado,
disponen que la totalidad de los empleadores deberán abonar los sueldos
a través de cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Que resulta necesario contar con mecanismos eficientes de control de la
obligación prevista por dichas normas a fin de asegurar su cumplimiento.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como
organismo dependiente de este Ministerio cuenta con las herramientas
informáticas y condiciones para procesar la información proveniente del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y emitir mensualmente un
informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones
M.T.E. y.F.R.H. Nos. 360/01 y 549/01.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/93)
y sus modificatorias Nos. 24.190 y 25.233, por el artículo 124 de la
Ley N° 20.744 (t.o.1976) y el artículo 137 de la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA remitirá mensualmente en soporte magnético a
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el detalle de
los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de
las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.
Art. 2° — La ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de la Gerencia de
Sistemas y Telecomunicaciones, realizará los procesos informáticos
necesarios utilizando la información que debe remitirle el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las declaraciones juradas mensuales
de los empleadores al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES, a
partir del devengado del mes de setiembre de 2001, respecto de la
Resolución M.T.E.y F.R.H. N° 360/01 y del devengado del mes de octubre
de 2001, respecto de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 549/01.
Art. 3° — La información
indicada en el artículo precedente deberá ser procesada y remitida al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS al cierre
de cada mes, de conformidad con lo previsto en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y
archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
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Según Declaraciones Juradas de aportes
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Según Banco Central
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Rangos de empresas
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Resultado del cruce de información
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Cantidad de empresas
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Cantidad de trabajadores asociados
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Cantidad de empresas
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Cantidad de cuentas sueldos asociadas
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Hasta 1 trabajador
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Coincidencia total
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Coincidencia parcial
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Sin coincidencia
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Totales
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De 2 a 10 trabajadores
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Coincidencia total
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Coincidencia parcial
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Sin coincidencia
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Totales
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De 11 a 49 trabajadores
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Coincidencia Total
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Coincidencia parcial
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Sin coincidencia
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Totales
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Mas de 50 trabajadores
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Coincidencia total
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Coincidencia parcial
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Sin coincidencia
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Totales
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Total feneral
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