Ministerio de Economía

ZONAS FRANCAS

Resolución 442/2001

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 4/9/2001

VISTO el Expediente Nº 061-008983/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el puerto de Bahía Blanca por la Ley Nº 84, del 9 de junio de 1856 dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.

Que la cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de la Ley Nº 11.940 del 13 de marzo de 1997, de dicho Estado Provincial.

Que la Zona Franca a implementarse en Bahía Blanca estará sometida al régimen de la Ley Nº 24.331, en los términos establecidos en su artículo 45, conforme lo establece la cláusula segunda del citado Convenio.

Que por Decreto Nº 952 del 30 de agosto de 1999, se establece la localización de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por Ley Provincial Nº 12.313 del 7 de julio de 1999, se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Empleo el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, estableciendo en su Artículo 4º que en una primera etapa asumirá el rol de Comisión de Evaluación y Selección establecido por el Artículo 14 de la Ley Nº 24.331.

Que en tal sentido, el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley Nº 24.331 y a lo previsto en el Convenio suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el día 25 de noviembre de 1996.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que como Anexo I con CUARENTA Y SIETE (47) páginas forma parte de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION ZONA FRANCA BAHIA BLANCA –CORONEL ROSALES PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS

OBLIGADOS

ARTICULO 1º.— Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio en las áreas operativas habilitadas en el ámbito de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, delimitado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999, así como en los predios, locales y/o instalaciones y terminales portuarias o aeroportuarias que en el futuro se anexen o sean declaradas subzonas previa habilitación de las autoridades competentes.

ARTICULO 2º.— De los sujetos obligados: Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para el Concesionario, los Usuarios Directos e Indirectos, los Prestadores de Servicios y los Terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con ellos en el ámbito de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

Asimismo serán de cumplimiento obligatorio para los funcionarios públicos y fuerzas de seguridad pública con competencia en el ámbito de la Zona Franca o cuando para el cometido de su función sea necesario ingresar a una o más áreas operativas de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 3º.— Las disposiciones y circulares que el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales dicte en forma complementaria a este cuerpo serán consideradas como integrantes del presente y con los mismos alcances que se dispone en los Artículos anteriores.

CAPITULO II

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

ARTICULO 4º.— A los efectos de la aplicación e interpretación de este Reglamento se entenderá por:

LEY DE ZONA FRANCA: La Ley Nacional de Zona Francas Nº 24.331, o la que en el futuro la sustituya.

AUTORIDAD DE APLICACION: El MINISTERIO DE ECONOMIA, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.

ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento respecto del Territorio Aduanero General y/o Especial, dentro de la cual la mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no está gravada con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico (Artículo 590 del Código Aduanero). Las áreas francas no constituyen territorio aduanero, ni general ni especial.

La utilización de la frase Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en este Reglamento, en el Reglamento Interno y en los documentos que emita el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, se considerará comprensiva de la totalidad de las áreas operativas concesionadas o en explotación, así como los anexos y subzonas que habilite la autoridad nacional de aplicación.

TERRITORIO ADUANERO: Ambito espacial arancelario en el cual se aplica un sistema arancelario especial o general o ambos en forma simultanea en territorios geográficos diferenciados.

TERRITORIO ADUANERO GENERAL: Definido por el Código Aduanero como el espacio geográfico en el cual es aplicable un sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL: Definido por el Código Aduanero como el espacio geográfico en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

TERCEROS PAISES: Ambito espacial sometido a la soberanía de otro estado y donde se aplica un régimen aduanero y un sistema arancelario distinto al de nuestro Estado.

ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquella parte del Territorio Aduanero habilitada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

IMPORTACION: Es la introducción de todo tipo de mercadería a un territorio aduanero.

EXPORTACION: Es la extracción de todo tipo de mercadería de un territorio aduanero.

MERCADERIA: A los fines del régimen legal aduanero vigente se considera mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado, incluido las locaciones y prestaciones de servicios, los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. Se excluye de este concepto todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.

SERVICIO ADUANERO: Función pública competente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y que consiste en la aplicación del Derecho Aduanero y en consecuencia el control del ingreso, egreso y tránsito de mercaderías al y por el territorio aduanero, aplicando las prohibiciones legisladas y el cobro de los derechos y tasas correspondientes.

ZONA FRANCA BAHIA BLANCA – CORONEL ROSALES: Es la Zona Franca que se localiza en el ejido de los partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952/99. Tiene origen en la Ley del Estado de Buenos Aires Nº 84, sancionada en 1856, cuya vigencia es aceptada y reconocida por el Gobierno Federal en el Convenio celebrado entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 25 de noviembre de 1996.

AREA OPERATIVA: Espacio geográfico de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales delimitado según el artículo 590 del Código Aduanero, habilitado por la Autoridad de Aplicación y por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a instancias del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales para realizar operaciones permitidas bajo el régimen de Zona Franca en el marco del régimen legal aplicable. La Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales podrá ser habilitada en forma parcial y sucesiva o simultánea a partir de áreas operativas explotadas por uno o más Concesionarios, de acuerdo al proyecto de desarrollo aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. Autorizado el anexo de espacios geográficos y/o subzonas a la Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales, por la Autoridad de Aplicación Nacional, el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales podrá determinar previo ofrecimiento y aceptación del Concesionario que los mismos se consideren ampliación de la concesión vigente en alguna de las áreas operativas habilitadas o concesionarlos como áreas operativas autónomas.

ENTE ZONA FRANCA BAHIA BLANCA - CORONEL ROSALES: El Ente Autónomo de Derecho Público no Estatal creado por Ley Provincial Nº 12.313, el cual ejercerá en el marco de la Ley Nº 24.331 y según los parámetros establecidos por los artículos 14, 15, 16 y concordantes de esta última, las funciones sucesivas y excluyentes de Comisión de Evaluación y Selección y Comité de Vigilancia.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION: El presente Reglamento que rige la forma general de funcionamiento y operación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, estableciendo derechos, facultades y deberes al o a los Concesionarios, a los Usuarios Directos e Indirectos, a los Prestadores de Servicios, así como a toda persona que ingrese al espacio geográfico debidamente delimitado y habilitado como área franca operativa.

REGLAMENTO INTERNO: Establece las normas relativas al uso de espacio, construcciones, horarios y forma de ingreso y egreso de mercaderías y personas, tratamiento de residuos, condiciones mínimas que deben contener los contratos a celebrar, y todo tema que este Reglamento deje establecido a tal efecto. El Reglamento Interno deberá ser formulado por el Concesionario de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales en ejercicio de las funciones de Comité de Vigilancia.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Documento dictado para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, en un todo de acuerdo a las Leyes Nacionales sobre el particular, mediante el cual el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en ejercicio de funciones de Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca ofrecerá la contratación de la concesión para la construcción y explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331.

CONCESIONARIO: Es la persona física o jurídica a quien se le adjudica por un período determinado de tiempo y a través de un contrato de concesión la construcción y explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en su totalidad o un área operativa de ella.

CONTRATO DE CONCESION: Contrato celebrado entre el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y el adjudicatario del llamado a licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción y explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales o una fracción (área) operativa de ella, aprobado por la Autoridad de Aplicación.

USUARIO: Es toda persona de existencia física o jurídica, consorcios o asociaciones constituidos conforme a la Ley de su domicilio que haya adquirido el derecho a desarrollar actividades u operaciones de almacenaje, comerciales, industriales, de servicios u otras no especificadas pero permitidas por el régimen legal aplicable a la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. Este derecho se adquiere a través de un contrato u acto jurídico válido a celebrar con el Concesionario, quien lo habilita al uso de espacios y/o instalaciones a cambio del pago de un precio o a título gratuito. Los Usuarios pueden ser Directos o Indirectos.

USUARIOS DIRECTOS: Son las personas de existencia física o jurídica, que contratan directamente con el Concesionario. Los Usuarios Directos podrán ceder el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que tenga derecho a otras personas físicas o jurídicas, por un plazo menor o igual al pactado. La cesión deberá ser conforme a este Reglamento y al Reglamento Interno.

USUARIOS INDIRECTOS: Son las personas de existencia física o jurídica que contratan con un Usuario Directo el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que éste tiene un derecho preexistente de uso. El Contrato deberá efectivizarse conforme a este Reglamento y al Reglamento Interno.

PRESTADORES DE SERVICIOS: Personas de existencia física o jurídica, distintas al Concesionario y a los Usuarios Directos e Indirectos, autorizados por aquel a través de un contrato u acto jurídico válido y habilitados por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales para suministrar servicios básicos, comunes, especiales o de carácter excepcional en el ámbito de la Zona Franca o una o varias áreas operativas de ella.

CONSEJO DE USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA ZONA FRANCA: Organo integrado por los Usuarios Directos e Indirectos, y Prestadores de Servicios que considerará asuntos de interés para la efectiva y plena actividad de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y que representará sus intereses frente al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

TERCEROS: Persona física o jurídica extraña al Concesionario, a los Usuarios Directos o Indirectos y a los Prestadores de Servicios y a las autoridades y/o sus dependientes y que se encuentran dentro del perímetro de un área habilitada.

ESPACIOS, TERRENOS O MODULOS: Denominación genérica usada indistintamente para definir o identificar fracciones de terrenos, locales, bodegas, espacios semicubiertos u oficinas.

DEPOSITOS, ALMACENES Y PLAZOLETAS PUBLICAS: Recintos y espacios de un área operativa, cerrados total o parcialmente o descubiertos, administrados por el Concesionario y habilitados por el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales, destinados a prestar servicios de almacenamiento de mercaderías, conforme la normativa que rige la materia y al Reglamento interno.

ESTABLECIMIENTO: Terreno y/o edificación cedido en uso mediante un contrato celebrado por el Concesionario y el Usuario titular de ese derecho de uso para ser destinado a alojar y desarrollar alguna de las actividades permitidas por la normativa vigente.

CAPITULO III

REGIMEN LEGAL APLICABLE

ARTICULO 5º.— Serán de aplicación obligatoria en la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales las normas vigentes de carácter comunitario supranacional, nacional, provincial y municipal según corresponda, salvo las excepciones expresamente acordadas por la naturaleza del instituto aduanero "Zona Franca", por el régimen legal aduanero y tributario vigente, por la Ley Nº 24.331 y por toda otra norma de carácter nacional, provincial o municipal que así lo disponga.

ARTICULO 6º.— Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, en cuanto a su funcionamiento rigen en particular: La Ley Nº 84 del Estado de Buenos Aires de 1856, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley Nº 24.331 en el marco del convenio firmado entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL el 25 de noviembre de 1996 y con los alcances del Artículo 45 de dicho cuerpo legal, el Decreto del Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 386 del 26 de Febrero de 1997, la Ley Nº 12.313, el Decreto 952/99 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de localización, las disposiciones del presente Reglamento y toda normativa que se dicte en el futuro.

CAPITULO IV

ENTE ZONA FRANCA BAHIA BLANCA –CORONEL ROSALES

ARTICULO 7 º.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, creado por Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 12.313 como Ente de Derecho Público no Estatal, asumirá las funciones que le fijan dicha Ley y el presente Reglamento y en forma sucesiva y excluyente las funciones encomendadas por la Ley Nº 24.331, a saber:

a) Comisión de Evaluación y Selección: Artículo 4º de la Ley Nº 12.313. Asumirá las funciones de la Comisión de Evaluación y Selección creada por Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Nº 386/97 a fin de cumplir con el cometido establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 24.331.

b) Comité de Vigilancia: Artículo 5º y 6º de la Ley Nº 12.313. Una vez adjudicada la concesión para la explotación de la Zona Franca, asumirá las funciones de Comité de Vigilancia impuestas por los Artículos 15 in fine y 16 de la Ley Nº 24.331, suscribirá con quien resulte adjudicatario el respectivo contrato de concesión y tendrá como principal objetivo cumplir con los fijados en el Artículo 9º de la Ley Nº 12.313.

ARTICULO 8º.— Régimen legal: El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en su carácter de Ente de Derecho Público no Estatal, se regirá por las siguientes pautas:

a) Estará sujeto a las normas del derecho público, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos o facultades o deberes delegados, aplicándose en cuanto a las restantes funciones, las disposiciones del derecho privado.

b) Las decisiones que adopte el Directorio que implique un ejercicio de funciones públicas revisten el carácter de actos administrativos, estando sometidas a las formas y recursos administrativos previstos en la legislación provincial y nacional vigente.

c) Las decisiones que adopte el Directorio y que no impliquen un ejercicio de funciones públicas serán actos del derecho privado y su revisión puede ser sometida a los tribunales de arbitradores de la Zona Franca o a la Justicia ordinaria provincial.

d) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.

CAPITULO V

DE LA CONCESION TOTAL O PARCIAL.

CONCESIONARIO DERECHOS Y OBLIGACIONES.

INCUMPLIMIENTOS. REGIMEN SANCIONATORIO.

TITULO I

De la Concesión

ARTICULO 9°.— Previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, la explotación de la totalidad de las áreas en que se divida la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales o una o varias de ellas serán adjudicadas por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en funciones de Comisión de Evaluación y Selección de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Artículo 14 de la Ley N° 24.331, por Contrato de Concesión, mediante Licitación Pública Nacional e Internacional conforme a la legislación Nacional vigente.

ARTICULO 10.— La explotación de la Zona Franca o una o varias de sus áreas operativas podrá ser concesionada únicamente a personas físicas o jurídicas de carácter, privado, público o mixto, nacional o extranjera de acuerdo a lo que determine la legislación vigente aplicable a la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales al momento de su licitación.

ARTICULO 11.— La explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales o una o varias áreas operativas de ella se entregará en concesión por un plazo que no podrá ser inferior a QUINCE (15) años ni superior a TREINTA (30) años a contar de la fecha de suscripción del instrumento legal que la formalice.

ARTICULO 12.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, podrá prorrogar la/s concesiones por un período de DIEZ (10) años y siempre que el Concesionario haya cumplido con las obligaciones emergentes de la concesión.

El interesado deberá presentar la respectiva solicitud con una antelación no menor a DOCE (12) meses del vencimiento de la concesión.

ARTICULO 13.— Los miembros y dependientes del Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, quedan inhabilitados para participar en forma personal o por apoderado, por sí o por terceros en:

a) La compulsa licitatoria destinada a entregar la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales así como formar parte en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno del Concesionario durante la vigencia de sus funciones y hasta DOS (2) años después de haberlas cumplido. Esta inhabilidad incluye la de prestar asesoramiento profesional, técnico o inherente a la actividad relacionada al objeto de la administración y explotación de la Zona Franca, se realice en forma gratuita o por precio.

b) En la utilización y/o contratación de establecimientos en calidad de Usuario, Usuario Indirecto y/o Prestador de Servicios durante la vigencia de sus funciones.

ARTICULO 14.— El Pliego de Bases y Condiciones deberá establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el Concesionario referente a solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, antecedentes, otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir.

Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión establecerán las metas mínimas a cumplir por el Concesionario en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento y características y tarifas de los servicios a brindar en la Zona Franca.

En caso de solicitud de prórroga por parte del Concesionario, éste deberá presentar, junto al pedido, un nuevo plan de inversiones, obras y mantenimiento para el nuevo período.

ARTICULO 15.— En los Pliegos de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión se deberá establecer, como condición ineludible para la adjudicación, el compromiso del Concesionario a continuar con la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, una vez vencida la Concesión y/o su prórroga cuando el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales considere que así lo imponen razones de orden público, no estén dadas las condiciones adecuadas para un nuevo llamado a licitación o el llamado hubiere quedado desierto o fracasado por cualquier causa o motivo. Este plazo no podrá en ningún caso superar los DIECIOCHO (18) meses y lo fijará el Ente a través de uno o varios actos sucesivos dentro de este límite temporal. La falta de cumplimiento del Concesionario autorizará al Ente a ejecutar las garantías de cumplimiento constituidas a su favor.

ARTICULO 16.— En caso de revocación y/o resolución de la Concesión, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales deberá hacerse cargo, bajo formal y debida constancia, de las instalaciones existentes y será el responsable de garantizar la normal continuidad de la prestación de servicios con los mismos derechos y obligaciones del Concesionario para con los Usuarios y en un plazo no superior a los DIECIOCHO (18) meses deberá instrumentar el nuevo Llamado a Licitación.

ARTICULO 17.— Quedan inhabilitados de participar en dicha licitación el Concesionario que haya incurrido en las causales del Artículo 16 del presente, toda persona o empresa controlante o controlada del mismo, así como el personal jerárquico que hubiere conducido los destinos de la empresa concesionaria durante la explotación revocada o resuelta por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

TITULO II

De la Caducidad y la Extinción de la Concesión

ARTICULO 18.— La Concesión caduca:

a) Por mora mayor a TRES (3) meses en el pago del canon respectivo, previa intimación del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

b) Por incumplimiento total o parcial e injustificado de las obligaciones estipuladas en este Reglamento, en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la adjudicación de la construcción y explotación, en el contrato de concesión, en las resoluciones que dicte en el futuro el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en el marco de este Reglamento y el régimen legal vigente y que no signifique violación a los derechos adquiridos por el Concesionario o variación sustancial de las condiciones primigenias de la licitación, en especial por incumplimiento a las obligaciones asumidas con relación a inversiones y obras, conservación del predio, contaminación y preservación del medio ambiente.

c) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible y el de facilitar las inspecciones del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y/o de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

d) Por quiebra del Concesionario o del Accionista mayoritario de la sociedad concesionaria.

e) Por falta grave en el ejercicio de los controles a su cargo, incluida la responsabilidad de hacer cumplir a los Usuarios y Prestadores de Servicios la normativa legal vigente.

ARTICULO 19.— Previo a la declaración de caducidad a la que se refiere el Artículo siguiente, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales emplazará e intimará al Concesionario bajo pena de declarar la caducidad de su Concesión para que subsane los incumplimientos y sus consecuencias y/o cese en las transgresiones a las normas vigentes y a los compromisos asumidos contractualmente.

ARTICULO 20.— Determinada la causal de caducidad observando el principio constitucional del debido proceso, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, elevará copia fiel de las actuaciones y el proyecto de acto administrativo a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta, en el plazo de SESENTA (60) días, se expida prestando conformidad o no sobre el dictado de tal acto. Prestada conformidad o no existiendo respuesta en el plazo estipulado, el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales dictará la pertinente resolución fundada y podrá ejecutar las garantías previstas en el Contrato de Concesión y/o en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 21.— La Concesión se extingue:

a) Por vencimiento de sus plazos.

b) Por renuncia de su titular. En este caso deberá ser precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular de la Concesión de todas las obligaciones impagas y demás deudas exigibles. Si la renuncia se formalizara dentro del período de ejecución de las obras, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales ejecutará la garantía presentada a tal fin en forma proporcional a las obras faltantes de acuerdo al proyecto presentado y aprobado.

Dentro del período de construcción y de explotación la renuncia podrá formularse con un preaviso mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 22.— Caducada o extinguida la Concesión, el Concesionario deberá revertir en forma gratuita al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales las respectivas instalaciones con todas las mejoras y demás elementos que el titular de dicha Concesión haya afectado al ejercicio de su actividad.

TITULO III

Obligaciones y Derechos del Concesionario

ARTICULO 23.— El Concesionario deberá redactar el Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, espacios verdes, construcción, uso y mejora de locales, tipos y características de letreros externos, estacionamiento y tráfico vehicular, horarios y formas de ingreso, egreso de mercaderías y personas, exclusión de actividades y personas, circuitos administrativos y formularios tipo a utilizar, informes de producción, tratamiento de los residuos, acceso del personal y visitantes a la Zona Franca, seguridad, alimentación del personal dentro del recinto, contratos tipo a celebrar con los Usuarios, forma de facturar los servicios comunes a todos los Usuarios, procedimientos a seguir en cualquier caso de irregularidades, y otras condiciones relativas al funcionamiento de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 24.— El Concesionario deberá presentar el Reglamento Interno de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales a los efectos de su aprobación por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en el plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la firma del Contrato de Concesión debiendo figurar este plazo en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en dicho Contrato de Concesión.

ARTICULO 25.— La explotación por parte del Concesionario no comenzará hasta tanto el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales no haya aprobado el Reglamento interno y se haya publicado en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Toda modificación al Reglamento cobrará vigencia una vez aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y publicada en el mencionado Boletín.

ARTICULO 26.— El Concesionario aplicará estrictamente el principio de no discriminación en lo que respecta a su vinculación con los Usuarios y en la aplicación de tarifas. Asimismo el Concesionario no podrá limitar los derechos de los Usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en la Ley de Zonas Francas, las Resoluciones Generales de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y el régimen legal aduanero vigente, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por sí o por parte de terceros, o cualquier otro impedimento que el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en uso de sus facultades de órgano de contralor defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios Usuarios o terceros.

ARTICULO 27.— El Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión deberán establecer los servicios básicos (agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración, etc.) que el Concesionario deberá brindar por sí o por terceros para el normal desarrollo de las actividades de los Usuarios.

El costo y/o gastos originados en la implementación y explotación de instalaciones complementarias tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios, podrá ser liquidada por el Concesionario a sus Usuarios en forma prorrateada, previa aprobación por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 28.— El Concesionario aplicará estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados, debiendo el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales evitar la prestación de servicios básicos en forma monopólica.

ARTICULO 29.— El Concesionario gestionará ante el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones e instalaciones industriales o reformas edilicias que tanto éste como los Usuarios o los Prestadores de Servicios propongan efectuar en la zona concesionada.

Las obras deben efectuarse de acuerdo a los códigos de edificación y normas urbanísticas, ordenanzas, reglamentos de construcción, habilitaciones y preservación del Medio Ambiente que dicte o adopte el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales de acuerdo al marco normativo vigente aplicable de carácter municipal, provincial y nacional.

ARTICULO 30.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales dará traslado de estas solicitudes a la autoridad que corresponda o habilitará por sí cuando facultades delegadas así lo permitan. Estas gestiones y/o habilitaciones serán realizadas a través de la Oficina de Habilitaciones y Gestión que a estos efectos se creará en la estructura del Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales.

ARTICULO 31.— Los costos del control aduanero en la Zona Franca serán soportados por el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Zonas Francas, en las Resoluciones de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y de acuerdo a lo que se hubiere estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el respectivo Contrato de Concesión.

ARTICULO 32.— El Concesionario de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, deberá:

a) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para las Zonas Francas, a saber: industrialización, comercialización, transformación, fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje, etc.

b) Realizar o coadyuvar a la realización según se pacte con el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales de las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos necesarios para el normal funcionamiento de la Zona Franca, anexos, instalaciones, edificios y demás mejoras propuestas que formen parte del proyecto aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y la Autoridad de Aplicación.

c) Asegurar la prestación de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, calor, refrigeración y/o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de la Zona Franca.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones contractuales a toda persona autorizada a operar en la Zona Franca o que ingrese a ésta. El Concesionario podrá además impartir instrucciones mediante circulares que hagan al normal y mejor desenvolvimiento de la Zona Franca siempre que las mismas no modifiquen la normativa vigente.

e) Celebrar convenios y/o acuerdos en forma libre, conforme a las normas vigentes, atento a las previsiones de los Códigos Civil, Comercial y Aduanero y a las reglamentaciones particulares para la Zona Franca.

f) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, depósitos y talleres para uso propio o de alquiler. Podrá arrendar a Usuarios Directos, quienes a su vez podrán ceder, con la previa conformidad del Concesionario a Usuarios Indirectos el uso de parte de estos espacios físicos e instalaciones por un tiempo igual o menor al de su Contrato.

g) Elevar copia al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales de los Contratos celebrados entre él y los Usuarios, como entre éstos y los Usuarios Indirectos para su conocimiento. Los Contratos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en el Registro a implementar por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, previa inscripción en el registro creado por la Resolución General Nº 270 del 19 de Noviembre de 1998, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA o la que en el futuro la reemplace.

h) Llevar un registro "on line" informatizado del ingreso, destino, egreso y existencia permanente de mercaderías, así como el ingreso, destino y egreso de personas, el que estará a disposición permanente de la Autoridad de Aplicación, del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

i) Supervisar todas las actividades que se realicen y las mercaderías que ingresen y se depositen o transformen dentro de la Zona Franca. Esta responsabilidad de supervisión se extiende desde el ingreso de las mercaderías hasta la salida fehaciente de las mismas probado mediante la emisión de documento legalmente tramitado. Igualmente le corresponde velar por el orden y la seguridad interna de los recintos bajo su administración. El Reglamento Interno Operativo deberá contener la documentación base y modos de proceder en caso de irregularidades, mermas o roturas.

j) Controlar que la entrada y salida de mercaderías en la Zona Franca se efectúe por las vías acceso y egreso destinadas a tal efecto, sin perjuicio de aquellas que especialmente se señalen para situaciones específicas con autorización de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y previendo las comodidades suficientes para que ésta pueda realizar sus controles.

k) Afrontar el costo del Servicio de Seguridad y Vigilancia dentro de la Zona Franca. No será responsable por pérdidas, daños o menoscabo que experimenten las mercaderías ingresadas a la Zona Franca cuando ello sea imputable a hechos ocasionados por terceros, caso fortuito o de fuerza mayor.

l) Realizar las certificaciones por mermas o daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y patios públicos que se encuentren bajo su directa administración. Las certificaciones que emita deberán ser aprobadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA e informadas al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales a los fines de permitir la modificación de inventarios. Los modos de comunicación, plazos, formularios deberán constar en el Reglamento Interno.

ll) Propender que los Usuarios de la Zona Franca cumplan lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.331, en lo referente a utilización de recursos humanos y materiales disponibles en la zona.

m) Remitir en forma regular y permanente la información necesaria y las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y/o la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 33.— Toda vinculación jurídica entre el Concesionario y un Usuario Directo, y entre un Usuario Directo y un Indirecto, relativo a la instalación y desarrollo de actividades en la Zona Franca, se instrumentará en forma contractual, debiéndose regular claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este Reglamento, el Reglamento Interno y/o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar a la misma y las operaciones que en su consecuencia se realicen.

ARTICULO 34.— Ningún Usuario podrá realizar tareas que no estén previstas en su Contrato de admisión dentro de la Zona Franca. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del Contrato por el cual el Concesionario o el Usuario Directo hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el Concesionario y/o el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. Las resoluciones de Contratos y/o clausuras en las que no participe el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en forma originaria y preventiva deberán ser comunicadas a éste en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles.

ARTICULO 35.— El Concesionario no podrá ceder el uso de la totalidad del espacio físico de la Zona Franca a un solo Usuario.

ARTICULO 36.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales autorizará la radicación de Usuarios y de Prestadores de Servicios así como el desarrollo de sus actividades cuando el Concesionario disponga como mínimo de:

a) Reglamento Interno aprobado y publicado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de este reglamento.

b) Cerco perimetral total del área entregada en concesión.

c) Accesos aprobados por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

d) Oficinas para el funcionamiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

e) Instalación y funcionamiento de servicios básicos.

f) Sistema de seguridad y vigilancia.

g) Sistema de control informático de stock aprobado y en línea con el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

h) Servicio de recolección y disposición de residuos.

i) Instalaciones adecuadas y necesarias para la alimentación y servicios médicos de emergencia para los operarios y personal de la oficinas establecidas en la Zona Franca.

j) Plan de Contingencia de Seguridad ante siniestros aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 37.— El Concesionario podrá rechazar un pedido de incorporación como Usuario y/o Prestador de Servicios en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no acredite solvencia para la actividad o giro que desea desarrollar.

b) Cuando la actividad a desarrollar no sea propia de Zona Franca.

c) Cuando el giro o actividad no sea permitido por la Ley de Zonas Francas o por otra normativa aplicable al caso.

d) Cuando no hubiere espacio disponible, cuando la infraestructura del área no fuera suficiente para soportar la actividad proyectada o cuando su instalación implique riesgo o perjuicios para las personas o instalaciones.

CAPITULO VI

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 38.— Considérase Usuario Directo de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales a toda persona física o jurídica que contrate con el Concesionario la forma y condiciones de uso de espacios cubiertos o descubiertos, para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 39.— Los Usuarios Directos podrán ceder a otra u otras personas y en el marco de su habilitación, el uso de los espacios físicos o instalaciones sobre las que tuviera derecho de uso por un tiempo igual o menor al establecido en su contrato con el Concesionario. Estas últimas serán identificadas como Usuarios Indirectos.

ARTICULO 40.— La calidad de Usuario y la posibilidad de operar bajo el régimen establecido para la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se adquiere una vez cumplimentadas las siguientes etapas:

a) Presentación de solicitud.

b) Declaración de aptitud operativa del proyecto expedida por el Concesionario.

c) Autorización de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para operar en Zona Franca.

d) Celebración del Contrato con el Concesionario.

e) Aprobación e Inscripción en el registro habilitado al efecto por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

f) Habilitación operativa y emisión del Certificado de Usuario por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

El rechazo de la solicitud en alguno de los pasos establecidos excluye la posibilidad de avanzar con los restantes, hasta tanto no se saneen las circunstancias que obstaculizaron el trámite o no se haya expedido el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales ante un recurso presentado.

La emisión por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales del Certificado de Usuario permite operar en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, construir y utilizar recintos, predios y locales situados en ella de conformidad a la legislación sobre Zonas Francas, las normas aduaneras complementarias, el presente Reglamento, el Reglamento Interno, los términos del Contrato celebrado con el Concesionario y las normas de carácter general de orden municipal, provincial o nacional que le sean aplicables a su actividad.

ARTICULO 41.— Los Contratos que se celebren entre el Concesionario y Usuarios deberán realizarse conforme a lo estipulado en el Artículo anterior y les otorgarán a estos últimos las siguientes categorías:

a) De Usuario depositante.

b) De Usuario comercial.

c) De Usuario Prestador de Servicios.

d) De Usuario Industrial.

e) Otra categoría de Usuario referida a autorizaciones especiales mencionados taxativamente en el Reglamento Interno Operativo o autorizadas con posterioridad por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 42.— Toda persona interesada en adquirir la calidad de Usuario de la Zona Franca deberá confeccionar los formularios que al efecto disponga la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la solicitud normalizada que al efecto dispondrá el Concesionario. Dicha solicitud deberá contener al menos los siguiente datos:

a) Personas Físicas:

I. Nombre del peticionante, tipo y número de documento de identidad y del pasaporte si fuera extranjero.

II. Fecha y lugar de nacimiento

III. Nacionalidad.

IV. Estado civil, indicando orden de nupcias si fuera casado en más de una oportunidad o el estado de divorciado.

V. Profesión o actividad.

VI. Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio real y comercial.

1. Declaración jurada en que manifieste que:

1.1. No se encuentra inhibido de disponer de sus bienes.

1.2. No se encuentra sometido a sumarios o procesos por delitos aduaneros.

1.3. No fue condenado por delitos dolosos en perjuicio de la administración pública.

1.4. Constituir domicilio en la ciudad de Bahía Blanca o Punta Alta a su elección, debiendo constituir domicilio en la Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales una vez que sea habilitado para operar.

b) Personas jurídicas:

I. Razón social y tipo de sociedad.

II. Número y lugar de inscripción en la REPUBLICA ARGENTINA.

III. Fecha de inicio de actividades.

IV. Organo de Dirección, Administración y Control: Copia certificada de estatuto social, copia certificada del Acta de Asamblea donde se elige a las autoridades societarias de administración y de fiscalización con cargo vigente y copia certificada del Acta de distribución de cargos, de donde surja la capacidad de representación del solicitante y demás antecedentes que disponga el Reglamento Interno relacionados con su constitución.

V. Domicilio societario y fiscal.

VI. Inscripciones fiscales nacionales y provinciales.

1. Declaración jurada en que se manifieste que los socios o los miembros de los órganos de administración y control y/o sus apoderados:

1.1. No se encuentran inhibidos de disponer de sus bienes.

1.2. No se encuentran sometidos a sumarios o procesos por delitos aduaneros.

1.3. No fueron condenados por delitos dolosos en perjuicio de la administración pública.

VII. Constituir domicilio en la ciudad de Bahía Blanca o Punta Alta a su elección, debiendo constituir domicilio en la Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales una vez que sea habilitado para operar.

c) Requisitos en común:

I. Actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, incluyendo los antecedentes relativos a su proyecto.

II. Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según se hubiera establecido en el Reglamento Interno Operativo.

III. Instalaciones que desea construir o utilizar dentro de la Zona Franca.

IV. Documentación que certifique su condición económica financiera.

ARTICULO 43.— Las sociedades extranjeras podrán solicitar ser aceptadas como Usuarios cuando acrediten haber cumplido los requisitos para ser consideradas tales y ejercer su actividad en forma habitual en la REPUBLICA ARGENTINA según la Ley de Sociedades Comerciales y sus normas complementarias.

ARTICULO 44.— Las personas físicas o jurídicas podrán presentarse bajo la forma de Consorcios o Unión Transitoria de Empresas, en cuyo caso deberán presentar el acuerdo constitutivo del consorcio y/o Unión Transitorias de Empresas e informar sobre sus respectivas participaciones, además de los datos requerido anteriormente con relación a sus miembros.

ARTICULO 45.— La solicitud que dispondrá el Concesionario deberá contemplar su confección en soporte material y magnético y su formato deberá ser previamente aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 46.— Además de los datos identificatorios señalados en el Artículo anterior, dicha solicitud deberá requerir de la actividad a desarrollar en Zona Franca, lo siguiente:

a) Descripción detallada de la actividad o giro principal que se propone desarrollar en Zona Franca.

b) Necesidad de movilidad y/o flota transportista a utilizar.

c) Memoria descriptiva de las instalaciones

d) Servicios requeridos, tipo y demanda energética, consumo de agua potable y/o industrial y características del efluente.

e) Intención de ceder parcialmente el uso de los espacios asignados a terceros.

f) Sistemas de seguridad necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

g) Estudio de impacto ambiental y socio económico de la actividad a desarrollar.

ARTICULO 47.— El solicitante, a quien el Concesionario le hubiese denegado la solicitud de instalación en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, podrá requerir del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales la reconsideración en única y última instancia de la decisión que dispuso tal rechazo. En este caso el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso al Concesionario a los efectos de expedirse, reservándose la facultad de ordenar en su resolución la aceptación del recurrente como Usuario de la Zona Franca. La resolución que se dicte deberá ser fundada.

ARTICULO 48.— Por el tiempo que dure su Contrato, el Usuario deberá realizar las operaciones para las que fue autorizado en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, esto es, sus operaciones de almacenaje, comerciales, industriales o de servicios y toda otra actividad autorizada en el marco de la normativa vigente, su Contrato y disposiciones de las autoridades competentes.

Asimismo deberá cumplir y hacer cumplir a sus dependientes como también a terceros que se relacionen con su actividad en Zona Franca, las obligaciones que en el Contrato celebrado se establezcan, las normas específicas relacionadas a la actividad en dicha Zona Franca y las aduaneras que correspondan, resoluciones y disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las del presente Reglamento de Funcionamiento y Operación, el Reglamento Interno y demás que fueran aplicables respecto a su competencia y jurisdicción.

ARTICULO 49.— Todo Usuario Directo o Indirecto podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, depósito, egreso, venta, transformación y manipulación de mercaderías dentro de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales.

ARTICULO 50.— El cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Usuarios para con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, servicios de salud y demás organismos competentes de jurisdicción municipal, provincial o nacional que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 51.— Los Usuarios deberán permitir el ingreso a sus establecimientos, a los empleados y funcionarios que, debidamente autorizados por el Concesionario y por el organismo oficial que representen, practiquen visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de normas que fueran aplicables a los edificios, galpones e instalaciones en general, mercaderías, productos, su almacenamiento, normas de calidad, elaboración, control de inventarios y existencias o por cualquier motivo fundado que fuere necesario.

ARTICULO 52.— Los Usuarios deberán mantener una relación actualizada de las mercaderías ingresadas, en existencia, ventas y salidas para lo cual deberán imputar al sistema informático establecido por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y el Concesionario todo movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en procesos de manufactura. Los Usuarios serán responsables de la fidelidad de esta información y toda demora injustificada en la imputación de estos datos con relación al movimiento a informar será pasible de sanciones por parte del Concesionario y/o del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, quienes deberán a su vez denunciar la irregularidad detectada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 53.— La calidad de Usuario se pierde:

a) Por renuncia a esta calidad por parte del Usuario, aceptada por el Concesionario.

b) Por vencimiento del plazo convenido.

c) Por enajenación en su caso, de las instalaciones de su propiedad. La venta de las instalaciones deberá regularse en el Reglamento Interno y en el Contrato de Usuario.

d) Por declaración de rescisión anticipada de su Contrato, la que procederá por la existencia de infracción a normas legales, al presente Reglamento, al Reglamento Interno o a las contenidas en el respectivo Contrato.

e) Por cesión de derechos a terceros, por el período convenido. La cesión de derechos deberá estar reglamentada en el Reglamento Interno y en el Contrato siendo requisito ineludible la aprobación previa de la cesión y la habilitación del cesionario por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

f) Por otras condiciones que establezca el Reglamento Interno o disposiciones complementarias dictadas por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 54.— Todo cambio en los estatutos sociales del Usuario, cesión o modificación de la composición y tenencia accionaria, modificación en la composición de los órganos de DIRECCION, administración y/o control deberá ser notificado al Concesionario y al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 55.— Se considerará que un Usuario hace abandono de sus instalaciones cuando se den, en forma conjunta, las siguientes condiciones:

a) Que el titular se ausente y sus instalaciones en Zona Franca permanezcan cerradas y sin actividad por un plazo superior a los TRES (3) meses corridos.

b) Que no haya designado una persona como Representante, con poder suficiente ante el Concesionario.

c) Que mantenga deudas exigibles con el Concesionario por un período mayor de TRES (3) meses.

De cumplirse las tres condiciones y en forma paralela durante TRES (3) meses, el Concesionario podrá disponer libremente de las instalaciones y tomar posesión de los bienes inmuebles y constituirse en depositario de los bienes muebles que se encuentren en los mismos. El Reglamento Interno Operativo deberá regular lo relacionado con el abandono y lo dispuesto en el presente Artículo de acuerdo a la normativa vigente.

El Usuario Directo o Indirecto al cual le fue otorgado contractualmente el uso de un establecimiento o parte del mismo y que no desarrolle por el período continuo de NUEVE (9) meses la actividad para la cual fue autorizada su radicación en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, podrá disponérsele a requerimiento del Concesionario, la caducidad del certificado otorgado, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y/o del Concesionario.

ARTICULO 56.— Toda vinculación jurídica entre el Concesionario y un Usuario Directo, y entre un Usuario Directo y un Indirecto se instrumentará en Contrato por escrito. Este Contrato deberá regular claramente derechos y obligaciones de las partes, actividad a desarrollar, plazos, venta de las instalaciones, penalidades por incumplimiento, cesión de derechos a terceros, causales de rescisión y toda aquellas materias que este Reglamento y demás normativas vigentes exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos Contrato.

El Contrato deberá redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse como mínimo en CUATRO (4) ejemplares. Estos deberán ser presentados por el Concesionario ante el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de su suscripción, quien deberá intervenirlos y registrar su ejemplar comunicando la existencia del mismo a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para su conocimiento. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales archivará su copia y devolverá al Concesionario los ejemplares intervenidos. Todo Contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, desde el momento de su inscripción en el Registro a cargo del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 57.— Todo reclamo o denuncia que los Usuarios Directos o Indirectos y los Prestadores de Servicios deseen formular en forma originaria ante el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales, deberá ser canalizada por escrito, con clara indicación de los hechos y ofreciendo la producción de la prueba y/o agregando la documentación que los asiste en la petición.

El Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales analizará la presentación, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida pudiendo disponer las medidas que para mejor proveer considere pertinentes. Se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de finalizada la etapa probatoria.

ARTICULO 58.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se reserva el derecho de control directo y a auditar el fiel cumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que le correspondan.

CAPITULO VII

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EN ZONA FRANCA

ARTICULO 59.— Se considera Prestador de Servicios en Zona Franca a la persona física o jurídica, nacional o extranjera que radicada y habilitada para operar en una o más áreas operativas a través de un contrato celebrado con el Concesionario prestare servicios básicos, comunes y especializados con exclusividad dentro de la Zona Franca y para los Usuarios Directos e Indirectos, Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, Concesionario, medios de transporte que ingresen con carga y terceros que se encuentren eventualmente realizando actividades autorizadas en la Zona Franca.

ARTICULO 60.— A diferencia del Usuario Prestador de Servicios, el Prestador de Servicios en Zona Franca tiene prohibido prestar servicios para terceros no radicados o físicamente presentes en Zona Franca y/o que no operen en ella de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior y en este Reglamento. Esta prohibición incluye la de prestar servicios desde la Zona Franca a cualquier persona física, jurídica o de existencia ideal, nacional o extranjera, se encuentre radicada en el territorio aduanero de nuestro país, del Mercosur o terceros países. Su ámbito de actuación está delimitado por el cerco perimetral del área o áreas donde se haya habilitado su actuación.

ARTICULO 61.— El Concesionario podrá arrendar terrenos, espacios cubiertos y/o descubiertos para el desarrollo de las actividades del Prestador de Servicios.

ARTICULO 62.— La calidad de Prestador de Servicios y la posibilidad de operar bajo el régimen establecido para la Zona Franca se adquiere una vez cumplimentadas las siguientes etapas:

a) Presentación de solicitud.

b) Declaración de aptitud operativa del proyecto expedida por el Concesionario.

c) Autorización de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para operar en Zona Franca.

d) Celebración del Contrato con el Concesionario

e) Aprobación e Inscripción en el registro habilitado al efecto por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

f) Habilitación operativa y emisión del Certificado de Prestador de Servicios por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

El rechazo de la solicitud en alguno de los pasos establecidos excluye la posibilidad de avanzar con los restantes, hasta tanto no se saneen las circunstancias que obstaculizaron el trámite o no se haya expedido el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales ante un recurso presentado.

ARTICULO 63.— El certificado de Prestador de Servicios permite operar en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales de conformidad a la legislación sobre Zonas Francas, las normas aduaneras complementarias, el presente Reglamento, el Reglamento Interno, los términos del Contrato celebrado con el Concesionario y las normas de carácter general de orden municipal, provincial o nacional que le sean aplicables a su actividad.

ARTICULO 64.— Los Contratos que se celebren entre Concesionario y Prestador de Servicios deberán realizarse conforme a lo estipulado en el Artículo anterior y les otorgarán a estos últimos las siguientes categorías:

a) De Prestador de Servicios Básicos.

b) De Prestador de Servicios Especializados.

c) Otra categoría de Prestador de Servicios referida a autorizaciones especiales mencionadas taxativamente en el Reglamento Interno Operativo o autorizadas con posterioridad por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 65.— Toda persona interesada en adquirir la calidad de Prestador de Servicios de la Zona Franca deberá confeccionar los formularios que para adquirir la calidad de Usuario disponga la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la solicitud normalizada que al efecto dispondrá el Concesionario. Dicha solicitud deberá contener al menos los siguiente datos:

a) Personas Físicas:

I. Nombre del peticionante, tipo y número de documento de identidad y del pasaporte si fuera extranjero.

II. Fecha y lugar de nacimiento.

III. Nacionalidad.

IV. Estado civil, indicando orden de nupcias si fuera casado en más de una oportunidad o el estado de divorciado.

V. Profesión o actividad.

VI. Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio real y comercial.

1. Declaración jurada en que manifieste que:

1.1. No se encuentra inhibido de disponer de sus bienes.

1.2. No se encuentra sometido a sumarios o procesos por delitos aduaneros.

1.3. No fue condenado por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública Provincial o Nacional.

VII. Constituir domicilio en la ciudad de Bahía Blanca o Punta Alta a su elección, debiendo constituir domicilio en la Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales una vez que sea habilitado para operar.

b) Personas jurídicas:

I. Razón social y tipo de sociedad.

II. Número y lugar de inscripción en la REPUBLICA ARGENTINA.

III. Fecha de inicio de actividades.

IV. Organo de DIRECCION, Administración y Control: copia certificada de estatuto social, copia certificada del Acta de Asamblea donde se elige a las autoridades societarias de administración y de fiscalización con cargo vigente y copia certificada del Acta de distribución de cargos, de donde surja la capacidad de representación del solicitante y demás antecedentes que disponga el Reglamento Interno relacionados con su constitución.

V. Domicilio societario y fiscal.

VI. Inscripciones fiscales nacionales y provinciales.

1. Declaración jurada en que se manifieste que los socios o los miembros de los órganos de administración y control y/o sus apoderados:

1.1. No se encuentran inhibidos de disponer de sus bienes.

1.2. No se encuentran sometidos a sumarios o procesos por delitos aduaneros.

1.3. No fueron condenados por delitos dolosos en perjuicio de la Administración Pública Provincial o Nacional.

VII. Constituir domicilio en la ciudad de Bahía Blanca o Punta Alta a su elección, debiendo constituir domicilio en la Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales una vez que sea habilitado para operar.

c. Requisitos en común:

I. Actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca, incluyendo los antecedentes relativos a su proyecto.

II. Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según se hubiera establecido en el Reglamento Interno Operativo.

III. Instalaciones que desea construir o utilizar dentro de la Zona Franca.

ARTICULO 66.— Las sociedades extranjeras podrán solicitar ser aceptadas como prestadores de servicios cuando acrediten haber cumplido los requisitos para ser consideradas tales y ejercer su actividad en forma habitual en la REPUBLICA ARGENTINA según la Ley de Sociedades Comerciales y sus normas complementarias.

ARTICULO 67.— Las personas físicas o jurídicas podrán presentarse bajo la forma de Consorcios o Unión Transitoria de Empresas, en cuyo caso deberán presentar el acuerdo constitutivo del consorcio y/o Unión Transitoria de Empresas e informar sobre sus respectivas participaciones, además de los datos requeridos anteriormente con relación a sus miembros.

ARTICULO 68.— La solicitud que dispondrá el Concesionario deberá contemplar su confección en soporte material y magnético y su formato deberá ser previamente aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 69.— Además de los datos identificatorios señalados en el Artículo anterior, dicha solicitud deberá requerir de la actividad a desarrollar en Zona Franca la siguiente información:

a) Descripción detallada de la actividad o giro principal que se propone desarrollar en Zona Franca.

b) Necesidad de movilidad y/o flota transportista a utilizar.

c) Memoria descriptiva de las instalaciones.

d) Servicios requeridos, tipo y demanda energética, consumo de agua potable y/o industrial y características del efluente.

e) Sistemas de seguridad necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

f) Estudio de impacto ambiental y socio económico de la actividad a desarrollar.

ARTICULO 70.— El solicitante, a quien el Concesionario o el Ente Zona Franca Bahía Blanca –Coronel Rosales hubiera denegado la solicitud de instalación en la Zona Franca, podrá requerir al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales la reconsideración en única y última instancia de la decisión que dispuso el rechazo. En este caso el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso al Concesionario a los efectos de expedirse, reservándose la facultad de ordenar en su resolución la aceptación del recurrente como Prestador de Servicios de la Zona Franca. La resolución que se dicte deberá ser fundada.

ARTICULO 71.— Por el tiempo que dure su Contrato, el Prestador de Servicios deberá realizar las operaciones para las que fue autorizado en la Zona Franca en el marco la normativa vigente, su Contrato y disposiciones de las autoridades competentes.

Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir a sus dependientes como también a terceros que se relacionen con su actividad en Zona Franca, las obligaciones que en el Contrato celebrado se establezcan, las normas específicas relacionadas a la actividad en dicha zona y las aduaneras que correspondan, resoluciones y disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las del presente Reglamento de Funcionamiento y Operación, el Reglamento Interno y demás que fueran aplicables con relación a competencia y jurisdicción.

ARTICULO 72.— El cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Prestadores de Servicios para con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, servicios de salud y demás organismos competentes de jurisdicción municipal, provincial o nacional que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 73.— Los Prestadores de Servicios deberán permitir el ingreso a sus establecimientos, a los empleados y funcionarios que, debidamente autorizados por el Concesionario y por el organismo oficial que representen, practiquen visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de normas que fueran aplicables a los edificios, galpones e instalaciones en general, mercaderías, productos, su almacenamiento, normas de calidad, elaboración, control de inventarios y existencias o por cualquier motivo fundado que fuere necesario.

ARTICULO 74.— Los Prestadores de Servicios deberán mantener una relación actualizada de las mercaderías e insumos ingresados, en existencia, y sus bajas por utilización, para lo cual deberá imputar al sistema informático establecido por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y el Concesionario todo movimiento de sus mercaderías e insumos. Los Prestadores de Servicios serán responsables de la fidelidad de esta información y toda demora injustificada en la imputación de estos datos con relación al movimiento a informar será objeto de sanciones por parte del Concesionario y/o del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, quienes deberán a su vez denunciar la irregularidad detectada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 75.— La calidad de Prestador de Servicios se pierde:

a) Por renuncia a esta calidad por parte del Prestador de Servicios, aceptada por el Concesionario.

b) Por vencimiento del plazo convenido.

c) Por enajenación en su caso, de las instalaciones de su propiedad. La venta de las instalaciones deberá regularse en el Reglamento Interno y su Contrato.

d) Por declaración de rescisión anticipada de su Contrato, la que procederá por la existencia de infracción a normas legales, al presente Reglamento, al Reglamento Interno y las contenidas en el respectivo Contrato.

e) Por cesión de derechos a terceros, por el período convenido. La cesión de derechos deberá estar reglamentada en el Reglamento Interno y en el Contrato, siendo requisito ineludible la aprobación previa y la habilitación del cesionario por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

f) Por otras condiciones que establezca el Reglamento Interno Operativo o disposiciones complementarias dictadas por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 76.— Todo cambio en los estatutos sociales del Prestador de Servicios, cesión o modificación de la composición y tenencia accionaria, modificación en la composición de los órganos de DIRECCION, administración y/o control deberá ser notificado al Concesionario y al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 77.— Se considerará que un Prestador de Servicios hace abandono de sus instalaciones cuando se den, en forma conjunta, las siguientes condiciones:

a) Que el titular se ausente y sus instalaciones en Zona Franca permanezcan cerradas y sin actividad por un plazo superior a los TRES (3) meses corridos.

b) Que no haya designado una persona como Representante, con poder suficiente ante el Concesionario.

c) Que mantenga deudas exigibles con el Concesionario por un período mayor de TRES (3) meses.

De cumplirse las tres condiciones y en forma paralela durante TRES (3) meses, el Concesionario podrá disponer libremente de las instalaciones y tomar posesión de los bienes inmuebles y constituirse en depositario de los bienes muebles que se encuentren en los mismos. El Reglamento Interno Operativo deberá regular lo relacionado con el abandono y lo dispuesto en el presente Artículo de acuerdo a la normativa vigente.

El Prestador de Servicios al cual le fue otorgado contractualmente el uso de un establecimiento o parte del mismo y que no desarrolle por el período continuo de NUEVE (9) meses la actividad para la cual fue autorizada su radicación en la Zona Franca, podrá disponérsele a requerimiento del Concesionario, la caducidad del certificado otorgado, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y/o del Concesionario.

ARTICULO 78.— Toda vinculación jurídica entre el Concesionario y un Prestador de Servicios se instrumentará en Contrato por escrito.

Este contrato deberá regular claramente derechos y obligaciones de las partes, actividad a desarrollar, plazos, venta de las instalaciones, penalidades por incumplimiento, cesión de derechos a terceros, causales de rescisión y toda aquellas materias que este Reglamento y demás normativas vigentes exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dicho Contrato.

El Contrato deberá redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse como mínimo en CUATRO (4) ejemplares. Estos deberán ser presentados por el Concesionario ante el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de su suscripción, quien deberá intervenirlos y registrar su ejemplar comunicando la existencia del mismo a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para su conocimiento. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales archivará su copia y devolverá al Concesionario los ejemplares intervenidos. Todo Contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, desde el momento de su inscripción en el Registro a cargo del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 79.— Todo reclamo o denuncia que los Prestadores de Servicios deseen formular en forma originaria ante el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, deberá ser canalizada por escrito, con clara indicación de los hechos y ofreciendo la producción de la prueba y/o agregando la documentación que los asiste en la petición.

El Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales analizará la presentación, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida pudiendo disponer las medidas que para mejor proveer considere pertinentes. Se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de finalizada la etapa probatoria.

ARTICULO 80.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales se reserva el derecho de control directo y a auditar el fiel cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que le correspondan.

ARTICULO 81.— El Reglamento Interno a dictar por el Concesionario deberá prever las condiciones de prestación y los tipos de servicios que fueren necesarios habilitar en las condiciones dispuestas en este capítulo.

ARTICULO 82.— Cuando los servicios a prestar se traten de servicios básicos y/o comunes necesarios de consumo indispensable para las actividades de la Zona Franca el cuadro tarifario y la modalidad de prestación deberán ser aprobadas por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales con anterioridad a la tramitación de la solicitud establecida en el presente Reglamento.

ARTICULO 83.— Cuando los servicios a prestar se trate de especiales o complementarios de los prestados por el Concesionario o del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales el precio se pactará libremente entre las partes.

CAPITULO VIII

CONSEJO DE USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTICULO 84.— Crease el Consejo de Usuarios y Prestadores de Servicios de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales como órgano consultivo del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, en el cual deberán estar representadas todas las categorías de Usuarios Directos y los Prestadores de Servicios básicos y especializados autorizados a operar en Zona Franca.

ARTICULO 85.— El Consejo de Usuarios y Prestadores de Servicios deberá constituirse bajo la forma jurídica dispuesta en la Provincia de Buenos Aires para las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y será necesario para comenzar a funcionar como tal y ejercer la representación señalada en el Artículo anterior, la obtención de su personería jurídica.

ARTICULO 86.— Una vez constituido se comunicará al Concesionario y al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales la identidad de sus asociados, el domicilio de su sede social y los nombres de los integrantes del Consejo de Administración.

ARTICULO 87.— El Consejo de Usuarios y Prestadores de Servicios se reunirá al menos una vez al mes con el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y el Concesionario en forma conjunta para tratar los asuntos de interés común relacionados a las actividades en la Zona Franca, la evaluación de las tarifas, el uso de los espacios comunes y su planificación, la seguridad, la difusión y promoción de la Zona Franca y todo otro tema que implique a la mejora del funcionamiento de ésta.

CAPITULO IX

DEL SERVICIO ADUANERO

ARTICULO 88.— El control aduanero del ingreso y egreso de mercaderías, medios transportadores y personas a/y desde la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales será realizado en la Zona Primaria habilitada al efecto por el organismo y con la modalidad operativa que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y/o la Autoridad de Aplicación competente que en el futuro la reemplace disponga.

ARTICULO 89.— El Concesionario facilitará el efectivo ejercicio del Control Aduanero en las zonas de control delimitadas y habilitada por la autoridad competente en un todo de acuerdo a las Disposiciones del Código Aduanero, la Ley de Zonas Francas y las normas complementarias que rijan la materia.

ARTICULO 90.— A los efectos del ejercicio del control aduanero, el Concesionario deberá proveer en la Zona Primaria Aduanera habilitada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, las instalaciones y dependencias necesarias para la realización del trámite de las solicitudes de destinación y demás actuaciones administrativas así como para realizar las verificaciones de mercaderías, personas y medios de transporte. Asimismo deberá poner a disposición de ese organismo un depósito cerrado para almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros o interdicciones, con la superficie y condiciones que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA disponga.

ARTICULO 91.— La totalidad de las gestiones, trámites, documentación y demás operaciones administrativas aduaneras que se efectúen en la Zona Franca, se realizarán en la respectiva delegación que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA habilitará en cada una de ellas y que funcionará en la Zona Primaria aduanera habilitada.

CAPITULO X

ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS EN ZONA FRANCA

ARTICULO 92.— En la Zona Franca se tendrán por actividades autorizadas y por actividades prohibidas a aquellas que prevea como tales el Código Aduanero, la Ley N° 24.331 y aquellas previstas por las normas que se dicten en el futuro. Podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta y compra acreditada a través de factura emitida por un Usuario Directo e Indirecto, de Servicios e Industriales.

ARTICULO 93 .— En tal sentido, en la Zona Franca las mercaderías pueden ser objeto de:

a) Las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación o cambio de embalaje.

b) Transferencia.

c) Reparación únicamente a los efectos de volver a la mercadería a su estado original para que pueda cumplir normalmente su función.

d) Transformación, elaboración, combinación, mezcla, o cualquier otro perfeccionamiento.

e) Otras permitidas por la normativa vigente.

ARTICULO 94.— En la Zona Franca queda prohibido:

a) Habitar.

b) La venta al por menor, salvo autorización especial del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de Ley específica.

c) El consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de la Zona Franca y cuando se trate de vituallas al personal que preste servicios en la misma.

ARTICULO 95.— A los efectos de la determinación de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada, transformada, combinada, mezclada, completada o perfeccionada en la Zona, se aplicará la normativa vigente en el Territorio Aduanero General en el marco de los convenios internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.

CAPITULO XI

INGRESO Y EGRESO DE MERCADERIAS.

ALMACENAMIENTO.

ARTICULO 96.— El Concesionario registrará el ingreso de mercaderías a la Zona Franca, conforme a los datos señalados en los documentos de ingreso y procedimientos que se describan en este Reglamento, el Reglamento Interno y las normas que dicte la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 97.— En todos los casos el Concesionario no permitirá el ingreso de mercaderías proveniente del Territorio Aduanero o de Terceros Países sin la intervención previa de la Delegación Aduanera habilitada para la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 98.— Cuando al ingreso de la mercadería, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales determine la conveniencia de abrir algún bulto para constatar su contenido, se realizará en presencia del responsable de la mercadería, del servicio aduanero y del Concesionario.

ARTICULO 99.— Todas las operaciones que se realicen con las mercaderías ingresadas en la Zona Franca deberán estar debidamente registradas en el sistema informático que a los efectos deberá implementar el Concesionario.

ARTICULO 100.— Todos los movimientos de mercaderías que modifiquen su destino original denunciado deberán ser comunicados al Concesionario para su registro, a fin de permitir su correcta individualización. El procedimiento, los formularios y plazos estarán indicados en el Reglamento Interno.

ARTICULO 101.— Todo Usuario deberá mantener un archivo de documentación de ingreso, movimiento y salida de mercadería que se condiga con el inventario del Concesionario. El Reglamento Interno deberá indicar los documentos a archivar y la metodología de archivo. En el caso que el Usuario decida mantener un inventario computarizado de mercaderías, por operatividad y conveniencia deberá establecer un sistema que sea compatible con el utilizado por el Concesionario y el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 102.— El Concesionario tiene la obligación y el derecho de verificar los inventarios de las mercaderías existentes en la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. Esta verificación estará a cargo de personal designado y autorizado al efecto.

Si verificado el inventario se detectare una diferencia entre la existencia física de mercaderías y los inventarios, el Concesionario deberá actuar de acuerdo a la normativa que regula el procedimiento a seguir en estas circunstancias dictada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. De no existir esa normativa o no aplicarse estrictamente al caso específico el Concesionario exigirá del Usuario aclarar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas los motivos de esa diferencia. Vencido dicho plazo, sin que ello se hubiera realizado, el Concesionario dará cuenta de esta situación a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 103.— Tratándose de mercaderías fácilmente dañables, nocivas o peligrosas, el Concesionario y/o el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en caso que éste no lo realice, exigirá su almacenamiento en locales adecuados o la adopción de las necesarias medidas de seguridad y conservación. El incumplimiento de esta exigencia faculta al Concesionario y/o al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales a adoptar las medidas tendientes a precaver un riesgo, pudiendo disponer el traslado de dichas mercaderías con cargo al Usuario.

ARTICULO 104.— Los Usuarios podrán convenir entre sí el arrendamiento de máquinas y equipos, maquillaje, transformación y cualquier otra operación que requiera su actividad empresarial, con la sola limitación de dar cumplimiento a las normas que regulan la materia.

ARTICULO 105.— Las mercaderías deberán ingresar y salir de la Zona Franca, en los horarios y por los lugares que fije el Reglamento Interno, los que serán aprobados por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

ARTICULO 106.— Las mercaderías que ingresan a la Zona Franca deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún Usuario Directo o Indirecto o Prestador de Servicios, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de Usuarios.

ARTICULO 107.— El ingreso y egreso de mercaderías deberá ser controlada por el Concesionario, quien solicitará la documentación exigida en el Reglamento Interno, y el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General 270/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 108.— Toda mercadería depositada en la Zona Franca deberá estar registrada por el Usuario y por el Concesionario, mediante un sistema de control de inventario informatizado, previamente aprobado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales tendrá acceso permanente y libre al sistema y lo auditará para asegurar las mejores garantías de transparencia y seguridad operativa.

ARTICULO 109.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales implementará sistemas de verificación física de las mercaderías y auditorías de procedimientos, los que podrán ser prestados por empresas u organismos especializados que en ningún caso podrán ser Usuarios, el Concesionario, Prestadores de Servicios o personas vinculadas a éstos.

ARTICULO 110.— Siempre que el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales determine la apertura de algún bulto o contenedor para verificar su contenido, deberá notificar día y hora del acto al Concesionario y al servicio aduanero.

En caso de verificarse, prima facie, la existencia de alguna irregularidad, la mercadería quedará interdicta en el lugar que indique el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y se procederá de acuerdo a lo establecido al efecto por el Reglamento Interno, la Resolución General de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA vigente o la que en el futuro la reemplace y por lo que disponga el servicio aduanero.

ARTICULO 111.— Las mercaderías ingresadas a la Zona Franca deberán mantenerse bajo estricto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene aplicables según su tipo, calidad, o riesgo potencial, de conformidad a la legislación vigente al efecto.

ARTICULO 112.— Los Usuarios son responsables por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de mercaderías a su cargo e ingresadas a la Zona Franca ocasionen a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los seguros adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías precalificadas por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, con la titularidad en favor del Usuario y del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales o, en su defecto, endosados a favor de éste, debiendo designarse, en todos los casos, al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales como beneficiario de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los Contratos que celebren el Concesionario con los Usuarios.

ARTICULO 113.— En todos los casos de transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la Zona Franca, los Usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos y, en general, demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daño a las personas y/o medio ambiente.

ARTICULO 114.— Los vehículos de transporte de carga, debidamente registrados y autorizados, podrán ingresar a la Zona Franca, ya sea para cargar o descargar mercaderías, debiendo contemplar el Concesionario las medidas de registro y seguridad que correspondan.

ARTICULO 115.— El embalaje y envase exterior de las mercaderías que ingresen o salgan de la Zona Franca deberán estar en buen estado.

ARTICULO 116.— Cuando la mercadería llegue con embalaje deteriorado, sólo se aceptará su ingreso a la Zona Franca, previa verificación a cargo del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, dejando expresa constancia de estas condiciones en los documentos de ingreso, no aceptándose reclamo alguno en lo que refiere a su estado.

No se permitirá la salida de mercadería con embalaje o envases en mal estado, salvo excepciones que deberán estar intervenidas por la Delegación Aduanera de la Zona Franca, quien registrará las observaciones correspondientes en los formularios de salida y la autorizara bajo su responsabilidad.

ARTICULO 117.— Las mercaderías podrán permanecer almacenadas dentro de la Zona Franca hasta el límite de tiempo impuesto por las normas vigentes, siempre y cuando se trate de mercaderías que no se deterioren y se cancelen oportunamente al Concesionario los pagos de almacenaje y servicios que éste prestare con relación a ellas de corresponder.

CAPITULO XII

DESTRUCCION Y/O VENTA DE MERCADERIAS

QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION

DE ABANDONO, FALTA DE PAGO DE SERVICIOS,

SEAN DESECHOS INDUSTRIALES O

PRODUCTOS Y BIENES OBSOLETOS.

ARTICULO 118.— Si se constatara que las mercaderías se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecieren de valor comercial, el Concesionario y/o el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y/o la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA intimarán al propietario y/o Usuario y/o Prestador de Servicios y/o Concesionario a que las retire de la Zona Franca o proceda a destruirlas en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.

El Reglamento Interno deberá establecer los métodos de destrucción, formularios a utilizar y los agentes que presenciarán el acto de destrucción.

ARTICULO 119.— La destrucción de mercaderías, además de los supuestos dados en el Artículo anterior, podrá realizarse a pedido de los interesados y a su costo, debiéndose notificar el día y la hora del acontecimiento al Concesionario, al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y al Servicio Aduanero.

ARTICULO 120.— Las mercaderías que se encuentren en la Zona Franca, en situación de abandono por parte de sus Usuarios, podrán ser vendidas en subasta pública por el Concesionario, previa notificación al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, verificación, clasificación y valoración de las mismas, efectuada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente y con la debida publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Nación.

El Reglamento Interno deberá establecer los plazos para proceder a la subasta, los que deberán ser acotados y ejecutivos.

ARTICULO 121.— Se considerará configurado de pleno derecho el abandono de mercaderías en la Zona Franca en los siguientes casos:

a) Cuando lo declaren por escrito los propietarios de la misma.

b) Cuando siendo los Usuarios depositarios de las mercaderías, declaren por escrito ante el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, y éste constate, que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes o quien resultare obligado de acuerdo a los contratos firmados con el Usuario. Esta facultad deberá estar expresamente establecida en el Reglamento Interno y en los contratos respectivos.

c) Cuando intimado el Usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiere ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.

ARTICULO 122.— El producido de la subasta, deducidos los gastos que demande, se destinará a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con:

a) El personal del responsable de la mercadería.

b) El Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, cualquiera sea el origen de la deuda.

c) Con el Concesionario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y el Usuario.

d) Con el Usuario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y los depositarios, consignatarios o propietarios de las mercaderías depositadas en la Zona Franca.

e) Los Prestadores de Servicios por tareas realizadas con relación a dicha mercadería.

f) La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 123.— Los desechos industriales originados en los procesos productivos deben figurar en los Informes de Producción que deberá confeccionar el Usuario. Estos desechos podrán tener o no valor comercial. En el caso de ser susceptibles de ser comercializados el Reglamento Interno deberá regular dicha venta, formularios y descarga de inventarios de acuerdo a la normativa aduanera vigente. En los casos de desechos sin valor comercial estos deberán ser destruidos.

El modo de destrucción, agentes intervinientes, disposición final, formularios y plazos deberán estar contenidas en el Reglamento Interno.

CAPITULO XIII

INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE PERSONAS Y VEHICULOS

ARTICULO 124.— El Concesionario deberá asegurar el ingreso y egreso del personal contratado y Directivo del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, Usuarios y Prestadores de Servicios en cualquier horario de la franja habilitada, conforme la individualización que previamente se formule en los listados correspondientes.

ARTICULO 125.— Los ingresos y egresos fuera de los horarios ordinarios, serán restringidos a las reales necesidades funcionales y/u operativas, salvo caso de urgencia o fuerza mayor, previa habilitación de la autoridad aduanera destacada en la Delegación correspondiente.

ARTICULO 126.— Las normas de admisión de personas y vehículos en la Zona Franca y el establecimiento de los requisitos necesarios para ello deberá contemplarse en el Reglamento Interno, evitando toda práctica discriminatoria.

ARTICULO 127.— Los Usuarios, prestadores, proveedores y demás personas que ingresen a la Zona Franca deberán hacerlo únicamente por las entradas y lugares indicados por el Concesionario previa habilitación del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 128.— Queda prohibido el ingreso y/o permanencia en la Zona Franca de cualquier persona física o grupo de ellas que con su presencia, actos, omisiones, amenazas o cualquier otro comportamiento afecten o pudieran afectar el normal funcionamiento y orden de la Zona Franca.

ARTICULO 129.— El Concesionario deberá reglar lo concerniente a:

a) Restricciones de emergencia.

b) Código de Usuarios.

c) Credenciales identificatorias.

d) Solicitud de credenciales de ingreso.

e) Ingreso de vehículos, en forma habitual y permanente, transitorio y/o eventual régimen de visitas.

f) Carga y descarga de vehículos y medios de transporte.

g) Normas de tránsito y estacionamiento.

h) Utilización y depósito de contenedores.

i) Transporte sin fuerza motriz.

j) Toda otra circunstancia que haga al ingreso, egreso y permanencia ordenada de personas y vehículos.

CAPITULO XIV

SERVICIOS, TARIFAS, TASAS Y CARGOS

ARTICULO 130.— Los servicios suministrados por el Concesionario, por sí o por terceros autorizados como Prestadores de Servicios por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los Usuarios en forma compatible con la continuidad y calidad del abastecimiento.

Las tarifas deberán guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia del prestador y deberán ser comparables nacional e internacionalmente a las de otras actividades similares.

El Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas, los costos mínimos para los Usuarios y la tasa de rentabilidad de quien preste el servicio.

ARTICULO 131.— En la documentación licitatoria, el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales establecerá los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que el Concesionario deberá acompañar en su presentación en el llamado a licitación y para lograr la aprobación en caso de variaciones posteriores a la adjudicación.

En este último caso el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha del pedido de aprobación de los cuadros tarifarios o de la modificación parcial de tarifas. Caso contrario se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa comunicación de los mismos mediante circular a los Usuarios Directos e Indirectos y a los Prestadores de Servicios y publicación por un día en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

El Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales queda facultado a realizar, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes cuando circunstancias sobrevinientes a la aprobación y debidamente probadas y fundadas así lo aconsejaren.

Cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, sin perjuicio de ser ampliamente difundido, se considerará notificado al Usuario por medio de una circular y entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

El Concesionario aplicará estrictamente las tarifas aprobadas por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales bajo pena de sanción.

ARTICULO 132.— Los servicios por cuya prestación el Concesionario podrá cobrar las tarifas que a tal efecto se fijen son:

a) Alquiler de terrenos y/o instalaciones a Usuarios Directos, a Usuarios Indirectos cuando se trate de depósitos públicos y a Usuarios Prestadores de Servicios destinados a depósitos, bodegas, industrias y/o cualquier otra instalación destinada a prestar servicios a terceros situados extrazona así como el alquiler de terrenos o instalaciones a Prestadores de Servicios relacionada con la prestación de servicios básicos o especializados a Usuarios Directos e Indirectos, Terceros e inclusive al Concesionario y al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

b) Almacenaje en depósitos públicos: por el alquiler de espacios en depósitos de uso público, cobrando un derecho de inscripción por una sola vez por Usuario y un alquiler por metro cubico (m3) o tonelada (tn) por mes o fracción.

c) Depósito de mercadería en playas y/o explanadas: Para el alquiler de espacios a la intemperie, cobrando un derecho de inscripción por Usuario por una sola vez y un alquiler por metro cuadrado (m2) o una tasa por vehículo motorizado por cada mes o fracción.

d) Manipuleo de cargas y/o mercaderías: tasa a cobrar por los movimientos de descarga de las mercaderías y para la carga general por cada tonelada (tn.) o metro cúbico (m3) de y para vehículos motorizados al ingreso y egreso. Por el manipuleo de cargas generales y/o en los depósitos, cada vez que se produzca, por metro cúbico (m3) o tonelada (tn.), así como por cualquier otra circunstancia que obligue al manipuleo de carga y/o mercaderías a realizar por el Concesionario.

e) Vigilancia especial para mercadería de altovalor o que requiera cuidado especial y vigilancia o depósito de vehículos motorizados o sus accesorios.

f) Confección de la documentación de ingreso y egreso de la mercadería: por la confección de documentación de entrada por cada embarque y por la confección de documentación de salida de mercadería.

g) Todo otro servicio autorizado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y con previa aprobación tarifaria.

CAPITULO XV

DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO Y DEL REGLAMENTO

INTERNO.

ARTICULO 133.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación, interpretación y alcances del presente Reglamento y del Reglamento Interno a dictar por el Concesionario. Sin perjuicio de ello, las decisiones que adopte el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, podrán ser recurridas por las vías administrativas vigentes ante la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 134.— El presente Reglamento deberá integrar los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a licitación para la adjudicación de la explotación de la Zona Franca y como anexo el contrato respectivo de concesión.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 135.— El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, a fin de otorgar la concesión y explotación de acuerdo al plan estratégico que se dicte, podrá dividir en áreas, unidades de negocios y/o sectores de destino general o especializado, el total de la superficie destinada a emplazar la Zona Franca conforme a lo establecido por el Decreto Nº 952/99, los anexos y subzonas que en el futuro se habiliten.

ARTICULO 136.— Los Puertos y/o las Terminales componentes de aquellos que estén emplazados en la ría de Bahía Blanca gozarán de los beneficios de la calidad de Usuario Directo de la Zona Franca en los términos que surjan del Convenio que celebre el Ente Zona Franca con aquél organismo nacional, provincial, municipal o Ente que administre su gestión o controle su explotación y siempre que, previamente, sean declarados de interés por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. Asimismo, igual tratamiento podrán recibir otras terminales aeroportuarias, emprendimientos productivos declarados de interés social y/o proyectos específicos administrados o concesionados por la Nación, la Provincia, el Municipio o por entes creados por éstos, previa autorización de la autoridad de aplicación. Mientras la administración y gestión de estos emprendimientos y proyectos se encuentre en manos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entes descentralizados, autónomos o desconcentrados de esas administraciones sólo afrontarán los gastos originados por su actividad y relacionados con los servicios que le preste el Concesionario y/o las autoridades competentes.