Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 601/2001

Establécese que los operadores inscriptos en los registros de la Ley Nº 21.740 en el carácter de Consignatario y/o Comisionista de Ganados deberán remitir a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario la información correspondiente a la hacienda que reciben para ser comercializada.

Bs. As., 14/9/2001

VISTO el Expediente Nº 800-004239/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las Resoluciones de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES Nros. P-105 de fecha 24 de abril de 1991 y J-164 de fecha 29 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido en las normas citadas en el Visto de la presente resolución, los Consignatarios y/o Comisionistas de Ganado se encuentran obligados a registrar, en libros rubricados a tal efecto, la hacienda que reciben para ser comercializada en subasta pública ("remates feria").

Que, para la citada actividad, la amplia difusión de las actuales herramientas informáticas permite suplir dichos registros, con evidentes ventajas de costos y de tiempo tanto para los operadores como para los órganos de fiscalización.

Que, por último, teniendo en cuenta que es función ineludible de esta Secretaría y de su organismo desconcentrado, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, llevar a cabo todas aquellas tareas de fiscalización que contribuyan a mantener la transparencia del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, resulta de evidente conveniencia el substituir la consulta in situ de tales libros por el suministro regular, periódico y frecuente de la información correspondiente, a cuyo fin se adaptan perfectamente los mencionados medios informáticos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991. sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse a partir de la fecha de la presente las Resoluciones de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES Nros. P- 105 de fecha 24 de abril de 1991 y J- 164 de fecha 29 de mayo de 1991.

Art. 2º — Los operadores inscriptos en los registros de la Ley Nº 21.740 en el carácter de Consignatario y/o Comisionista de Ganados deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la información correspondiente a la hacienda que reciben para ser comercializada.

Art. 3º — Dicha información será remitida mediante soporte magnético y/o por los medios que en lo futuro disponga la citada Oficina Nacional, con los contenidos, en los plazos y bajo el diseño y especificaciones técnicas que la misma determine.

Art. 4º — Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.