Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 42/2001

Establécese un marco reglamentario a efectos de considerar la admisión de acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Decreto Nº 952/92 y su modificatorio Nº 808/95, mediante los cuales las empresas transportistas aúnen sus capacidades de gestión y organización.

Bs. As., 17/9/2001

VISTO el Expediente Nº 025-000572/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de alcanzar una mayor eficiencia del sistema de transporte interurbano de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional, resulta oportuno y conveniente establecer dispositivos vinculados con los contenidos del Artículo 48 bis del Decreto Nº 958 del 16 junio de 1992, incorporado por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995, haciendo viable la transformación de las empresas operadoras y propendiendo a facilitar la concreción de acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias.

Que las empresas transportistas poseen hoy como consecuencia de las prestaciones que realizan la experiencia para dotar al sistema de una mayor eficiencia, no obstante lo cual se hace necesario establecer un marco reglamentario a efectos de considerar, por parte de la Autoridad de Aplicación, la admisión de acuerdos de gerenciamiento mediante los cuales las empresas aúnen sus capacidades de gestión y organización, conforme los requisitos y pautas que en la presente resolución se establecen.

Que los acuerdos contemplados en la presente resolución no implican la modificación, en ningún sentido, de las obligaciones y las responsabilidades de cada una de las empresas intervinientes.

Que resulta útil establecer una metodología que facilite la presentación de la propuesta de acuerdo y su posterior análisis y evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que los procesos de integración previstos en la presente reglamentación coadyuvarán al equilibrio entre los prestadores, a través de la posibilidad que se otorga a ellos de racionalizar sus esfuerzos, poniendo en común todos los aspectos que constituyen su capacidad empresaria: la calidad del gerenciamiento, los recorridos, el parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y todos los aspectos de la explotación, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para establecer las pautas previstas en el Artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92, en virtud de lo establecido en el Artículo 44 del mismo cuerpo normativo y por el Decreto Nº 753 del 8 de junio del 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — La aprobación de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis —segundo párrafo— del Decreto Nº 958/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808/95, se regirán en cuanto a su instrumentación, requisitos, alcances y registro, por la presente normativa y demás pautas de aplicación que se dicten en su consecuencia.

Art. 2º — Apruébase la METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

TITULO I

DE LOS ACUERDOS DE GERENCIAMIENTO

Art. 3º — Los acuerdos de gerenciamiento que se celebren conforme al Artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808/95 tendrán por objeto la asunción —por parte de una o varias empresas que presten servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, que se denominarán "gerenciantes"—, de la explotación total o parcial de los servicios de transporte de una o varias empresas que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional y que en adelante se denominarán "gerenciadas".

Art. 4º — La/s empresa/s que asuma/n el gerenciamiento de otra/s, en los términos del artículo precedente, podrán realizar todas las modificaciones de parámetros operativos contemplados en la legislación vigente, como así todo acto tendiente a hacer más eficiente el empleo de la totalidad de los recursos de las empresas involucradas.

Art. 5º — Los permisionarios que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, que celebren acuerdos de gerenciamiento con otro u otros, deberán en forma expresa constituirse a partir de la fecha de inicio de los mencionados acuerdos en coobligados solidarios, lisos y llanos, frente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por todas las obligaciones propias y de aquella/s, frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico- operativas que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, debiendo renunciar expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja a cualesquiera de ellos la exigibilidad directa e íntegra de las mencionadas obligaciones.

Art. 6º — Con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales de aquellos, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO.

Toda modificación de los acuerdos de gerenciamiento autorizados bajo el régimen que establece esta resolución deberán contar con la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 7º — El período de vigencia de los acuerdos de gerenciamiento no podrá extenderse más allá del menor plazo que reste cumplir de los permisos de las contratantes.

Art. 8º — En los acuerdos de gerenciamiento en los que se produjera la caducidad o resolución del permiso de una de las partes, la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá autorizar la continuación del servicio incluido en el acuerdo en cabeza del o de los integrantes restantes, teniendo particularmente en cuenta las necesidades del público usuario.

TITULO II

DE LAS FUSIONES SOCIETARIAS

Art. 9º — La fusión societaria entre DOS (2) o más empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, permitirá a la nueva sociedad resultante realizar las modificaciones de los parámetros operativos que crea conveniente para una más eficiente operación de los servicios cuya prestación se hallare a sus respectivos cargos, siempre que se satisfagan los niveles de demanda existente.

Art. 10. — A los efectos de obtener la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para proceder a efectuar fusiones societarias entre operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, los interesados presentarán una propuesta sobre las características de la fusión societaria pretendida. Dicha propuesta podrá incluir la adecuación de los parámetros operativos consignados en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 11. — Una vez cumplimentados todos los requerimientos que permitan a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, de no pronunciarse ella dentro del plazo de TREINTA (30) días posteriores, el requirente podrá instar el trámite.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 400 del 17 de noviembre de 1999.

Art. 13. — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION

PUNTO 1: El presente procedimiento será aplicable a los acuerdos de gerenciamiento operativo y fusiones societarias y deberá iniciarse ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA debiendo los solicitantes unificar su personería.

PUNTO 2: La presentación deberá sujetarse a los siguientes requerimientos:

a) Haber dado cumplimiento, el gerenciante, al momento de la presentación, a todas las obligaciones establecidas en el Permiso de Explotación en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de Tasa Nacional de Fiscalización, pago de deudas provenientes de multas o acogimiento a lo establecido en el Decreto Nº 1395/98.

b) Presentar la identificación completa de los requirentes que incluya:

I. Nombre completo de las Personas Físicas o Jurídicas;

II. Número de permiso, con identificación de la resolución aprobatoria;

III. Unificación de la presentación, de ser el caso;

IV. Domicilios de las solicitantes y el que constituyen conjuntamente a los efectos de estos procedimientos.

c) Presentar los instrumentos de los órganos societarios de decisión mediante los cuales los solicitantes, han aprobado implementar el gerenciamiento y fusión societaria, en los términos y con los alcances de la presente resolución.

d) Un plano en el que se identifique la traza o las trazas del o de los recorridos y la traza o las trazas propuestas, con indicación de sus longitudes totales y parciales.

e) Frecuencias propuestas.

f) Haber dado cumplimiento, el gerenciante, al momento de la presentación, a los requisitos económicos establecidos en el Decreto Nº 958/92 y Nº 808/95 y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 425 del 7 de diciembre de 1998 y sus modificatorias.

g) En el caso de que la/s empresa/s a ser gerenciada/ s se encuentre/n afectada/s por procesos de concursos preventivos, deberá incluir en la presentación el consentimiento expreso del síndico del concurso al acuerdo de gerenciamiento propuesto.

PUNTO 3: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la presentación notificará a los solicitantes acerca de las omisiones, deficiencias, o inconsistencias detectadas en la presentación. Los solicitantes deberán salvar las omisiones o producir las correcciones que correspondan, dentro del plazo de DIEZ (10) días computados a partir de la notificación fehaciente de la mencionada requisitoria. La falta de requerimientos por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dentro del plazo establecido a dichos efectos, importará considerar que la presentación tratada se adecua a las pautas mínimas al solo efecto de la continuidad de su tramitación. Asimismo, el no cumplimiento, en tiempo y forma, por parte de los solicitantes de los requerimientos que se les efectúen, implicará la caducidad de la presentación, disponiéndose su archivo, y la imposibilidad de proponerla nuevamente dentro de los SEIS (6) meses subsiguientes a la fecha en que se debieron haber cumplimentado las solicitudes cursadas.

PUNTO 4. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE una vez cumplimentados todos los requerimientos por parte de los requirentes, elaborará un informe dentro del plazo de VEINTE (20) días y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

En el informe constarán los siguientes extremos y conclusiones:

a) Cumplimiento por parte del solicitante en aportar la documentación requerida por el presente Anexo.

b) Análisis de los estudios presentados.

c) Mérito de la contestación a las observaciones que se hubiesen producido.

d) Conclusiones acerca de la solicitud tramitada, aconsejando motivadamente si debe accederse o no al requerimiento formulado.

El informe abordará exclusivamente aspectos de carácter técnico, no siendo vinculante de la decisión final sobre la conveniencia de la aprobación de la solicitud.