Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 28/2001

Norma a la que se deberán ajustar las Solicitudes de Certificación de Vinos de categoría fino. Déjase sin efecto la Resolución N° C. 103/88.

Mendoza, 19/9/2001

VISTO el Expediente N° 311-000033-01-5 y las Resoluciones Nros. 200/85, C. 103/88, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 200/85 establece claramente en los puntos 3° y 4° del Capítulo I del Anexo II, que los establecimientos elaboradores y las vasijas vinarias utilizadas en la elaboración de vinos finos deben reunir condiciones adecuadas para la obtención de vinos de buena calidad que aseguren el mantenimiento de las cualidades originales de la uva y hagan posible su estabilidad físico-química y biológica.

Que lo señalado precedentemente indica que no basta el simple aporte del antecedente de la materia prima sino, que resulta relevante el papel que en este tipo de elaboración cumple la tecnología utilizada.

Que no obstante ello, y por razones de comercialización, se permitió en algunos casos, a vinos movilizados por traslados la certificación por parte del comprador con el solo aporte de la documentación de la materia prima utilizada en su elaboración.

Que atento la significación que este tipo de productos tiene en el mercado de vinos, deben adoptarse todas las medidas tendientes a lograr la mayor transparencia en la obtención de estos caldos, que garanticen que la calidad que se anuncia en la identificación del producto responda adecuadamente a la calidad del mismo.

Que en tal sentido el punto 6° del Capítulo II del Anexo ll de la Resolución N° 200/85, al establecer que sólo se puede certificar los vinos en las zonas o provincias de las cuales son originarias las uvas, debe considerárselo restrictivamente en concordancia con lo expresado en los puntos 3° y 4° citados en el primer considerando de la presente.

Que la Resolución N° C.103/88 modificó la Resolución N° 200/85, en cuanto a la época de certificación estableciéndola a partir de los TREINTA (30) días de realizado el descube y previa presentación del formulario CEC-05, Declaración Jurada de Elaboración y Existencias Vínicas provisorio o definitivo, según corresponda.

Que a los fines de lograr la certificación por parte del elaborador resulta inconveniente el plazo señalado, habida cuenta de los movimientos por traslado de caldos que se realizan en la época de molienda por razones de capacidad de los establecimientos.

Que por lo expresado conviene eliminar las condiciones establecidas en la Resolución citada precedentemente, permitiendo la certificación a partir del momento en que el volumen esté contabilizado en el Libro Oficial de Vinos Comunes mediante el Parte Semanal correspondiente, formulario CEC-01.

Que ello no afecta la calidad final de los vinos finos de los industriales, ya que siempre existe la posibilidad del vuelco a común de éstos cuando no reúnan las condiciones de calidad que se pretende.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Las Solicitudes de Certificación de Vinos de categoría fino, deberán ser acompañadas de las Declaraciones Juradas de ingreso de Uva de la materia prima de la cual provienen los que serán devueltos al interesado una vez realizadas las verificaciones respectivas, dejando constancia en cada uno de ellos de su utilización total o parcial según corresponda, lo que los inutilizará como antecedentes para posteriores certificaciones.

— A partir de la fecha de la presente, la Certificación de Vinos Finos deberá realizarse en forma exclusiva por el elaborador en su establecimiento, o en depósito en otro establecimiento, siempre que no haya mediado transferencia de propiedad y los vinos se hayan movilizado dentro del período de elaboración.

— Déjase sin efecto la Resolución N° C. 103/88, quedando establecido que la certificación se podrá efectuar una vez que los caldos hayan sido denunciados mediante la Declaración Jurada Semanal de Cosecha y Elaboración, formulario CEC-01.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.