Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 1099

Exclusión de Capítulos, Partidas y Posiciones Arancelarias de la NCM del Programa de Preembarque de Importaciones.

Bs. As., 24/9/2001

VISTO el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado en el VISTO se implementó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que dicho régimen tiene como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA, quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas que implementan el régimen.

Que dicha función fue delegada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir del dictado de la Resolución N° 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 23 de febrero de 2000.

Que a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.l.M.) dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se ha finalizado el desarrollo de las herramientas necesarias para efectuar la totalidad de los controles que se vienen realizando a través del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES anteriormente citado.

Que en virtud de lo expuesto los controles previstos en dicho programa han quedado definitivamente sustituidos, por lo que corresponde excluir del mismo a la totalidad de las mercaderías.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° inciso c) de la Resolución N° 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Excluir del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, a las mercaderías cuyos Capítulos, Partidas y Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se consignan como Anexo I de la presente.

Art. 2° — La exclusión prevista en el artículo 1° de la presente, comenzará a regir para aquellas mercaderías que se embarquen después de transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial .

Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — José A. Caro Figueroa.