Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 513/2001

Efectúanse ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a las partes de calzado, comprendidas en el Anexo II de la Resolución N° 8/2001.

Bs. As., 26/9/2001

VISTO el Expediente N° 061-008507/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, N° 101 de fecha 11 de mayo de 2001 y N° 221 de fecha 18 de junio de 2001 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que resulta conveniente efectuar ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondientes a las partes de calzado, comprendidas en el Anexo II de la Resolución citada en el primer Considerando.

Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo del MERCADO COMUN N° 1 de fecha 7 de abril de 2001.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Elimínanse en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 y modificatorias las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se indican:

6406.10.00

6406.20.00

6406.91.00

6406.99.10

6406.99.20

6406.99.90

Art. 2° — Las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo anterior tributarán el Derecho de Importación Extrazona vigente al 27 de marzo de 2001.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.