Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 2973/2001

Dese a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1035/2001, el listado de entidades y/o personas identificadas por el Comité de Naciones Unidas establecido por la Resolución 1267 (1999) respecto de Afganistán.

Bs. As., 26/9/2001

VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 253 del 17 de marzo de 2000 y en el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001, y lo resuelto por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de ese Consejo respecto de Afganistán, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 253 del 17 de marzo de 2000 se refiere a la instrumentación de la Resolución 1267 (1999) de fecha 15 de octubre de 1999, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Que el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 establece que el Poder Ejecutivo, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuera menester para dar cumplimiento a la Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Que la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decide que todos los Estados "congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los Talibanes o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier otra empresa de propiedad de los Talibanes o bajo su control, que designe el Comité establecido" por esa Resolución,

Que la Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decide en el operativo 8 párrafo c) "que todos los Estados adopten nuevas medidas para congelar sin demora los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización Al-Qaida y los fondos dimanantes u obtenidos de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por Usama bin Laden y las personas y entidades con él asociadas, y velar por que esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados directa o indirectamente, por sus nacionales o personas que se hallen en su territorio en beneficio de Usama bin Laden, las personas asociadas con él o entidades poseídas o controladas directa o indirectamente por Usama bin Laden o personas o entidades asociadas con él, incluida la organización Al-Qaida, y pide al Comité que mantenga una lista actualizada, basada en información suministrada por los Estados y organizaciones regionales, de las personas y entidades que se haya indicado que están asociadas con Usama bin Laden, incluidas las de la organización Al-Qaida",

Que la Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decide en el operativo 16 párrafo b) que el Comité establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) "prepare y lleve listas actualizadas, basadas en la información que suministren los Estados y las organizaciones regionales, de las personas y entidades que se haya indicado que están asociadas con Usama bin Laden",

Que el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de ese Consejo respecto de Afganistán ha designado y hecho público por el documento SC/6844 del 13 de abril de 2000 un listado no exhaustivo de los fondos y recursos financieros a ser congelados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas en cumplimiento de esa Resolución,

Que el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de ese Consejo respecto de Afganistán ha aprobado y hecho pública en el documento SC/7028 de fecha 8 de marzo de 2001, una lista consolidada de entidades y/o personas que han sido identificadas por el Comité en base a la información proporcionada por los Estados Miembros,

Que el Decreto 1035 del 15 de agosto de 2001 prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará a conocer a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las listas a que se refiere el inciso b) del párrafo operativo 16 de la Resolución 1333 (2000),

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Dése a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001, que el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999), en aplicación de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) respecto de las medidas a adoptar por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para congelar sin demora los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización Al-Qaida, ha designado como fondos y recursos financieros a ser congelados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas a "todo activo financiero y beneficio económico de cualquier naturaleza, incluyendo los fondos que sean producidos o generados por bienes de propiedad de los Talibanes o bajo su control directo o indirecto, o por cualquier empresa de propiedad de los Talibanes o bajo su control. Quedan incluidos entre otros: dinero en efectivo, cheques, giros, órdenes de pago y otros instrumentos de pago; depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos en cuenta, deudas y otras obligaciones financieras, títulos valores y valores negociables negociados en los mercados con oferta pública o en forma privada e instrumentos de deuda, incluyendo acciones y participaciones, certificados representativos de títulos valores, bonos, notas, garantías, debentures y contratos de productos derivados, intereses, dividendos u otros ingresos o valores provenientes o generados por activos; derechos creditorios derivados de compensaciones, garantías, bonos performance y otros compromisos financieros, letras de crédito, conocimientos de embarque, documentos de venta; documentos que evidencien un interés en fondos o recursos financieros".

Art. 2° — Dése a conocer de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001, que el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) respecto de Afganistán, en aplicación de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) respecto de las medidas a adoptar por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para congelar sin demora los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización Al-Qaida, ha aprobado una lista consolidada de entidades y/o personas que han sido identificadas por el Comité en base a la información proporcionada por los Estados Miembros, la que se agrega como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3° — Publíquese en el Boletín Oficial la presente resolución y su Anexo.

Art. 4° — Comuníquese, tómese razón y archívese. — José H. Jaunarena.

ANEXO

LISTADO CONSOLIDADO DE ENTIDADES Y/O PERSONAS IDENTIFICADAS POR EL COMITE DE NACIONES UNIDAS ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION 1267 (1999) RESPECTO DE AFGANISTAN