ACUERDOS

Decreto 1212/2001

Ratifícase un Acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba, referido a la cancelación de la deuda originada en virtud de las obligaciones contraídas por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) asumidas en el marco del Club de París.

Bs. As., 26/9/2001

VISTO el Acuerdo celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORDOBA, de fecha 4 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo citado en el VISTO se conviene la forma de cancelación de la deuda que la jurisdicción mantiene con la NACION originada en virtud de las obligaciones contraídas por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C.) asumidas en el marco del CLUB DE PARIS (Rondas I a V).

Que en dicho Acuerdo ambas partes convienen que en el plazo de TREINTA (30) días el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá determinar y confirmar los montos efectivamente adeudados por la PROVINCIA DE CORDOBA por el citado concepto, vencido el cual la jurisdicción se compromete a cancelar el total liquidado en QUINCE (15) cuotas, iguales, semestrales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán cada SEIS (6) meses.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en lo que respecta al pago de las cuotas asumidas por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C.) en el marco del CLUB DE PARIS (Rondas I a V) no vencidas, la Provincia se obliga a cancelarlas conjuntamente con las cuotas correspondientes al capital e intereses que se devenguen, según lo establecido precedentemente, siendo la última de ellas pagadera en el transcurso del mes de noviembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado !a intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 25.344.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORDOBA, con fecha 4 de Julio de 2001, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).