MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 28.406/2001

Bs. As., 25/9/2001

VISTO, el Artículo 2º b) de la Ley 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con información actualizada de la totalidad de las entidades aseguradoras que operan en el mercado de seguros.

Que corresponde hacer extensivas las obligaciones requeridas a las reaseguradoras extranjeras inscriptas en el registro a cargo de este Organismo, a las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de seguros autorizadas a operar en seguros.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al Reglamento General de la Actividad Aseguradora Resolución Nº 21.523, el siguiente inciso:

"2.4 SUCURSALES O AGENCIAS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS AUTORIZADAS A OPERAR EN SEGUROS

2.4.1. Obligaciones:

Las entidades aseguradoras comprendidas en el Artículo 2º b) de ia Ley 20.091, deberán:

a) Presentar anualmente en forma conjunta con los estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio económico, declaración jurada efectuada por mandatario donde se exprese que se mantienen las restantes condiciones exigidas para obtener su inscripción.

b) Comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a su ocurrencia:

i) El cambio de mandatario designado o cualquier modificación del mandato, remitiendo copia del instrumento que acredite el mandato conferido.

ii) Cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción.

iii) de la fecha en que hubiese sido aprobada, cualquier modificación introducida al estatuto social, acampanando copia auténtica y legalizada de los documentos que acrediten tal modificación.

iv) de la fecha en que ésta se le hubiere aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen.

2.4.2 Documentos Extranjeros:

Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada —cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano— de traducción al castellano, realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores."

ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN PABLO CHEVALLLER-BOUTELL, Superintendente de Seguros.

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