(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 12 de la Resolución General N°117/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/1/2002)

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 419/2001

Autorízase a la Dirección de Cuarentena Animal a establecer las condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de los productos comprendidos en los alcances de la Resolución N° 44/2001.

Bs. As., 27/9/2001

VISTO el expediente N° 13.344/2001, la Resolución N° 44 de fecha 8 de mayo de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución citada en el Visto, se prohibe, en forma transitoria y con carácter de emergencia el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de determinados productos procedentes de países estipulados en el acto administrativo aludido.

Que resulta procedente en esta instancia, establecer los requisitos y las condiciones para autorizar la importación de los productos comprendidos en las restricciones impuestas por la Resolución SENASA N° 44/2001, sobre la base de la realización de Análisis de Riesgo.

Que el Artículo 5° del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), establece criterios para la evaluación de riesgo.

Que razones de orden operativas hacen aconsejable que las modificaciones a instrumentar por imperio de lo expresado precedentemente, sean realizadas por la Dirección de Cuarentena Animal.

Que en función de lo señalado, corresponde limitar los alcances de la Resolución SENASA N° 44/01 y autorizar a la Dirección de Cuarentena Animal a realizar los Análisis de Riesgo destinados a definir las medidas de mitigación adecuadas a cada caso en particular.

Que la Resolución del ex-SENASA N° 1354/ 94 estableció los alcances de la participación en el proceso de autorización de importaciones a la República Argentina de la ex-Coordinación General de Cuarentena y Prevención de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, funciones que recaen actualmente en la Dirección de Cuarentena Animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Dirección de Cuarentena Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a establecer, previo la realización del correspondiente Análisis de Riesgo, las condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de los productos comprendidos en los alcances de la Resolución N° 44 del 8 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.