Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
SALUD PUBLICA
Disposición 5152/2001
Modifícase la Disposición Nº 7292/98 que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los fines de registro de los productos de uso doméstico.
Bs. As., 24/9/2001
VISTO el Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución Mercosur GMC N° 49/99, la Disposición ANMAT N° 7292/98 y el Expediente N° 1-47-2110-2865-01-6 del Registro de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del MERCOSUR se ha dictado la Resolución GMC N° 49/99 por la que se aprobó el Reglamento Técnico para productos desinfestantes (plaguicidas) domisanitarios.
Que resulta necesario adecuar la legislación nacional con referencia al rotulado de productos desinfestantes.
Que a esos efectos corresponde modificar la Disposición ANMAT N° 7292/98 que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los fines de registro de los productos de uso doméstico.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92, el Decreto 847/00 y por los artículos 2° y 8° de la Resolución (MS y AS) N° 709/98.
Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° - Sustitúyase el texto de rótulos del Anexo X correspondiente a "ROTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA y IIB" de la Disposición ANMAT N° 7292/98, el cual quedará redactado como el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2° - La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° - Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Disposición.
Art. 4° - Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Disposición a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte a los fines de lo dispuesto en los Artículos 38 y 40 del protocolo de Ouro Preto.
Art. 5° - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese, PERMANENTE. - Norberto Pallavicini. - Claudio Amenedo.
ANEXO I
TEXTO DE ROTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB
PANEL PRINCIPAL
DENOMINACION DEL PRODUCTO (insecticidas, raticidas, etc.)
MARCA
Para productos de Venta Profesional: PROHIBIDA SU VENTA LIBRE.
Frase de advertencia: Situada a 1/10 de altura arriba del margen inferior del rótulo, en letra mayúscula y negrita, no menor a 3 mm y contrastante con el color de fondo.
ANTES DE USAR LEA CON ATENCION LAS INSTRUCCIONES DEL ROTULO
ATENCION CUIDADO (INSECTICIDAS Y REPELENTES)
CUIDADO VENENO (RATICIDA) y deberá ser acompañada por la figura de la calavera
MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
Contenido neto
INFORMACIONES OBLIGATORIAS (éstas pueden ser incluidas en el panel principal o secundario)
Producto X es eficaz contra
PELIGROSA SU INGESTION, INHALACION O ABSORCION POR LA PIEL (según el caso)
Modo de aplicación o uso
Frases Generales Orientativas:
No aplicar sobre los alimentos, utensilios de cocina, platos o acuarios.
No fumar o comer durante su aplicación.
En caso de intoxicación, concurrir al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud, llevando el envase o el rótulo del producto.
Mantener el producto fuera del alcance de los niños y de los animales (resaltado o en negrita)
No volver a utilizar los envases vacíos.
Mantener el producto en su envase original.
En caso de contacto directo con el producto, lavar con abundante agua y jabón.
En caso de contacto directo con los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua corriente.
Si se inhala en exceso, retirar a la persona a un lugar ventilado.
FRASES ESPECIFICAS ORIENTATIVAS:
Agite bien antes de usar (según el caso)
En el caso de un producto líquido comprimido, incluir:
Inflamable! No perforar el envase, aunque esté vacío.
Proteja los ojos durante la aplicación.
En el caso de un producto líquido comprimido o no comprimido con características inflamables, incluir:
No arrojar al fuego o al incinerador.
Peligroso si es aplicado próximo a las llamas o superficies calientes.
En el caso de insecticidas que contienen destilado de petróleo (Kerosene, nafta y otros) agregar:
Su ingestión puede ser fatal. En caso de ingestión accidental no provoque el vómito.
En el caso de insecticidas líquidos comprimidos o no, agregar:
Durante la aplicación evitar la presencia de personas y animales domésticos.
En el caso de cebos o polvos de contacto, agregar:
Sólo utilizar en lugares de difícil acceso para los niños y los animales.
En el caso de raticidas, agregar:
En caso de ingestión accidental provoque inmediatamente el vómito
En el caso de Repelentes se deberá agregar:
No toque el repuesto con el aparato conectado. No lo cubra ni introduzca objetos (según el caso).
Lavar las manos con agua y jabón después de aplicar el producto.
Este producto no puede ser utilizado en ambientes con poca ventilación, ni en presencia de personas asmáticas o alérgicos respiratorios.
Mantener la cabeza a una distancia mínima de 2 metros del punto de liberación del producto.
En caso de productos desinfestantes de Uso Profesional, agregar:
· Advertir a los usuarios de las instalaciones sobre las medidas de seguridad y precauciones a tener en cuenta para evitar accidentes.
· Usar ropa protectora adecuada, guantes de goma, protección ocular y respiratoria (según el caso).
· VENTA Y USO RESTRINGIDOS A PROFESIONALES (ubicada en el panel principal, ocupando un área igual a la ocupada por el nombre comercial y con un mínimo de 1/10 de la altura del panel principal).
· Modo de eliminación y desactivación del tóxico en caso de derrame (según el caso).
· Condiciones de almacenamiento (según el caso).
· Para productos rodenticidas superwarfarínicos
· Deberán cumplimentar las exigencias de la Disposición ANMAT N° 3143/97.
Indicaciones para uso médico
Grupo químico: ______________ Nombre común: _________________________________________ Antídoto: ___________ Teléfono de emergencia de Centros Toxicológicos (de los países donde se comercializa el producto)*: ____________________________________ |
* Opcionalmente se podrá indicar fuera del recuadro.
Obligatoriamente este cuadro deberá tener una altura equivalente a 1/10 de la altura superior del panel principal y marca inferior a 2 cm.
Composición:
Ingredientes activos en su denominación común, concentración en % p/p. Sustancias de interés toxicológico. Solventes y propelentes según el caso.
Número de Registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente (RNPUD)
Lote/ Fecha de fabricación/ Vencimiento (debe ser impreso de manera indeleble directamente en el envase o en el rótulo).
Fabricado por:..... Indicar Nombre, domicilio y teléfono.
N° de RNE del establecimiento que corresponda.
Importado y Distribuido por.....: Indicar nombre, domicilio y teléfono.
Origen
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 5152/2001 – ANMAT
En la edición del 2 de octubre de 2001, donde se publicó la citada Disposición se deslizó el siguiente error de imprenta, tanto en los Considerandos como en el Artículo 1º y el ANEXO I:
DONDE DICE: …desinfectantes…
DEBE DECIR: …desinfestantes…