Secretaría de Transporte

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución 47/2001

Amplíanse los beneficios previstos por la Resolución N° 35/2001 a quienes ejercieron otras actividades además de realizar transporte automotor de cargas, en relación con las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, con personal encuadrado en dicho convenio.

Bs. As., 28/9/2001

VISTO el Expediente N° 178-001004/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 1° de junio de 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que con fecha 16 de julio de 2001 el GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES adheridos, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las ENTIDADES EMPRESARIAS y de TRABAJADORES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS suscribieron un convenio que prevé un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional de los transportistas argentinos.

Que dicho convenio fue ratificado por el Decreto N° 929 de fecha 24 de julio de 2001.

Que la Resolución N° 35 de fecha 10 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, precisó los requisitos que deberán cumplimentar las empresas y los transportistas individuales que presten servicios de autotransporte de cargas en alguna de las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que resulta necesario ampliar lo dispuesto en la citada resolución a los efectos de contemplar a los sujetos que además de realizar transporte de cargas en las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, realicen otro tipo de actividad, ponderando los beneficios con relación a las actividades desarrolladas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 2° del Decreto N° 730/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase los beneficios alcanzados por la Resolución N° 35 de fecha 10 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a quienes ejercieren otras actividades además de realizar transporte automotor de cargas, en cualesquiera de las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, con personal encuadrado en dicho convenio.

Art. 2° — Para acceder a los beneficios en las condiciones establecidas en el artículo anterior, además de cumplir con las presentaciones de la Resolución N° 35/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se requiere que cada uno de los indicadores referidos en el Apartado I del ANEXO de la presente resolución no sea inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).

Art. 3° — Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 730/2001, deberán formalizar su inscripción en un registro específico que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentos que el citado organismo disponga, además de la documentación y la constancia prevista en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 35/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los interesados deberán presentar la documentación y/o la declaración jurada que contenga los datos que se indican en el ANEXO de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de septiembre de cada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1° de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio del año de la presentación, así como el nivel de empleo a esta última fecha.

La inscripción en el registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA. La presentación original y sus actuaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el organismo antes citado.

Art. 4° — El beneficio establecido en el Artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 730/2001, se asignará en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en cada uno de los coeficientes referidos en el Apartado l del ANEXO de esta resolución.

Art. 5° — Los beneficios establecidos en el Artículo 1°, incisos b) y c), del Decreto N° 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) en el coeficiente referido en el Apartado II, Sección 3, Fila 11 del ANEXO de la presente resolución.

a) Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%), los beneficios serán del CUARENTA POR CIENTO (40%).

b) Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%).

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

ANEXO

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGISTICA

Declaración jurada

I) Informar el coeficiente de participación de los ingresos y el coeficiente de participación del empleo (según registros correspondientes a la fila 5 y la fila 10 del cuadro del apartado II).

II) Datos de facturación correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a esta última fecha, salvo que se tratare de inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento indicado en el artículo 4° de la Resolución N° 35/2001 de esta Secretaría de Transporte.

Información de la Facturación y el Empleo

Indicar si se trata de datos reales o proyectados:.....

Período Informado ............. al .............

Sección 1: (En Pesos) Facturación (Ver Nota N° 1)

1 Facturación Total

2 Importe correspondiente a la facturación por las actividades comprendidas en el artículo 1° de la Resolución N° 35/2001 de la Secretaría de Transporte.

3 Importe correspondiente a la facturación por otras actividades no alcanzadas por el beneficio.

4 Comprobación (1 - 2 - 3 = 0)

5 Coeficiente de participación de los ingresos originados por la facturación de servicio de transporte de cargas en los ingresos totales (2/1).

Sección 2 Empleo

6 Número de empleados en nómina según Formulario N° 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al mes de julio de 2001

7 Número de personas empleadas por la empresa en la actividad comprendida en el artículo 1° de la Secretaría de Transporte (Ver nota N° 2)

8 Número de personas empleadas por la Empresa en otras actividades (Ver nota N° 3)

9 Comprobación (6 - 7 - 8 = 0)

10 Coeficiente de participación de las personas empleadas en el servicio de transporte de cargas sobre el total de personas empleadas en la empresa (7/6)

Sección 3

11 Coeficiente de la fila 5 x 0.20 + coeficiente de la fila 10 x 0,80

Nota N° 1: No deben ser incluidos los ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Nota N° 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio (Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89) como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Nota N° 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.

Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer el coeficiente de la fila 5 de la Sección I del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Lugar y fecha––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Declaro bajo juramento que los datos y la información consignada en la presente son fidedignos.

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FIRMA Y ACLARACION