MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 476/2001

PROCEDIMIENTO. Demandas contra el Fisco. Allanamiento. Sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. Apelación. Recurso del Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. Delegación de facultades. Disposiciones Nº 63/97 y Nº 393/2001 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 1/10/01

VISTO la Actuación Nº 20.273 - 1365 - 01 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, la Disposición Nº 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y su modificatoria, la Disposición Nº 393 (AFIP) del 1º de agosto de 2001, la Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y la Disposición Nº 982 (AFIP) del 27 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y su modificatoria, fue asignada la competencia a funcionarios de distintas instancias para resolver los recursos interpuestos en los términos del Artículo 74 del Decreto Nº 1397, del 12 de junio de 1979, y sus modificaciones.

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 393 del 1º de agosto de 2001, fue modificada la Disposición Nº 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y su modificatoria, sustituyéndose el Artículo 2º de esta última, en la forma que se consigna en el acto dispositivo citado en primer término.

Que en el segundo párrafo del referido Artículo 2º se expresa: "Los mencionados recursos, entablados contra los actos emitidos por las Divisiones de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, serán resueltos por el Jefe del Departamento Técnico Legal de la citada Dirección".

Que por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999, fue aprobado el texto ordenado de la Estructura Organizativa de esta Administración Federal, que crea bajo su dependencia a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que, por otra parte, de acuerdo con la Estructura Organizativa vigente en el Organismo, aprobada vigente en el Organismo, aprobada por Disposición Nº 982 (AFIP) del 27 de diciembre de 2000, el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales depende jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, en forma directa.

Que, en consecuencia, corresponde disponer que los recursos interpuestos contra los actos emanados de las Divisiones de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, serán resueltos por el Jefe del Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la citada Subdirección General.

Que, por ello, se considera necesario modificar la Disposición Nº 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y su modificatoria, sustituyendo su Artículo 2º con las modificaciones introducidas por la Disposición Nº 393 (AFIP) del 1º de agosto de 2001 y con la rectificación señalada en el considerando anterior.

Que corresponde, también, dejar sin efecto la citada Disposición Nº 393 (AFIP) del 1º de agosto de 2001.

Que han tomado intervención la Dirección de Legislación y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 de 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modificar la Disposición Nº 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

Sustituir el Artículo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º. — Los Jefes de Región entenderán, en el carácter de jueces administrativos delegados, en los recursos administrativos previstos en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, cuando se recurran actos emanados de sus dependencias jurisdiccionales.

Cuando los mencionados recursos fueren interpuestos contra actos emanados de las Divisiones de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, los mismos serán resueltos por el Jefe del Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la citada Subdirección General.

El Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera resolverá, en el carácter de juez administrativo, los referidos recursos, cuando los mismos se interpongan contra actos emanados de las dependencias de la citada Dirección".

ARTICULO 2º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 393 (AFIP) del 1º de agosto de 2001.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

e. 3/10 Nº 364.851 v. 3/10/2001