JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 29/9/2001

CIRCULAR Nº 5/2001

Decreto 1060/2001

Esta Oficina Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 1060/ 2001, hace saber que dicho cuerpo normativo contempla los siguientes supuestos:

1) Contratos cumplidos y pendientes de pago Las contrataciones en virtud de las cuales el proveedor haya entregado los bienes o prestado los servicios antes del 1º de julio, agotando con ello el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, no son alcanzadas por la reducción dispuesta en el artículo 4º, debiendo pagarse las mismas de acuerdo a lo pactado.

Ello, en razón de lo dispuesto en el artículo que establece lo siguiente: "... Las contraprestaciones a cargo del Estado correspondientes a prestaciones cumplidas en contratos de suministro, servicio u obra, se considerarán en las mismas condiciones de los demás compromisos financieros.

2) Contratos en ejecución

Las prestaciones pendientes de cumplimiento, desde el 1º de julio en adelante, son pasibles de la aplicación de la aludida reducción, debiendo procederse de la manera allí dispuesta en el artículo 1º.

En tal sentido, si los proveedores aceptan la reducción, se continúa con el contrato en las mismas condiciones, de lo contrario, si la prestación fuera prescindible para el interés general se revoca aquél, y si la prestación fuera imprescindible, se dispone la reducción del ritmo de ejecución del servicio, de frecuencia de las entregas o de las cantidades pedidas de bienes, de modo de adecuar el gasto al crédito existente, teniendo en cuenta la disminución dispuesta.

Conforme lo expuesto se concluye que, respecto de estos contratos, la reducción del 13% debe aplicarse a cada uno de ellos.

Cabe destacar que la denominación "contratos en ejecución" se refiere a aquellos casos en los cuales ya se ha emitido la respectiva orden de compra, debiendo el proveedor cumplir con la prestación a su cargo. Por lo tanto, la reducción dispuesta alcanza, tanto a los contratos cumplidos, pero con la contraprestación a cargo del Estado pendiente, como a aquéllos de tracto sucesivo, es decir, con prestaciones a cumplir periódicamente, por ejemplo los servicios de mantenimiento, limpieza, etc. Que se contratan por todo el ejercicio. Respecto de estos últimos, se deberá realizar la negociación pertinente con los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º.

3) Contratos que se celebren a partir de la entrada en vigencia del Decreto:

A partir de la entrada en vigencia de la norma, y atento a que cada organismo ya tiene su presupuesto reducido en un 13%, en lo sucesivo procederá a contratar los bienes y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de cuota de crédito presupuestaria con que cuente. — Dr. GUILLERMO SIXTO FERRARI, Subdirector Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 5/10 Nº 364.960 v. 9/10/2001