SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 1235/2001

Apruébase la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.

Bs. As., 5/10/2001

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas obligatorias para los Estados miembros que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que, en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad, reafirmando su condena de los ataques terroristas ocurridos en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 11 de septiembre de 2001, y preocupado por el aumento, en varias regiones del mundo, de actos de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo, adoptó el 28 de septiembre de 2001, la RESOLUCION 1373 (2001).

Que esa RESOLUCION reafirma la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.

Que en la antedicha RESOLUCION, en su párrafo operativo 1, el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos por sus nacionales o en sus territorios con el objeto de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para perpetrar actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión, así como de las personas o entidades que actúen bajo sus órdenes; y prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella.

Que en la precitada RESOLUCION, en su párrafo operativo 2, el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo; adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo; denieguen refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo; impidan que quienes financien, planifiquen, faciliten o cometan actos de terrorismo utilicen sus territorios respectivos para esos fines, en contra de otros Estados o de sus ciudadanos; aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos; se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a investigaciones y procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos; e impidan la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje.

Que en la mencionada RESOLUCION, en su párrafo operativo 3, el Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a, entre otras acciones, fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como sus RESOLUCIONES 1269 (1999) y 1368 (2001).

Que las RESOLUCIONES citadas en el Considerando anterior condenan todos los actos, métodos y prácticas terroristas, independientemente de su motivación y exhortan a la comunidad internacional a prevenir y reprimir los actos de terrorismo, entre otras cosas, a través de la cooperación y la aplicación plena de los convenios internacionales sobre la materia.

Que en la referida RESOLUCION 1373 (2001), en su párrafo operativo 6, el Consejo de Seguridad exhorta, asimismo, a todos los Estados a que informen al Comité creado en virtud de ese mismo párrafo, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la RESOLUCION mencionada.

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LA NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que el artículo 75 inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la RESOLUCION 1373 (2001), adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS el 28 de septiembre de 2001, cuyo texto se adjunta como Anexo I en fotocopia autenticada.

Art. 2º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la RESOLUCION que se aprueba por el artículo anterior, lo que deberá ser informado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Jorge E. De La Rúa. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

ANEXO I

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/1373(2001)

Distr. general

28 de septiembre de 2001

Resolución 1373 (2001)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385 a sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1269 (1999) de 19 de octubre de 1999 y 1368 (2001) de 12 de septiembre de 2001,

Reafirmando también su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001, y expresando su determinación de prevenir todos los actos de esa índole,

Reafirmando asimismo que esos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la resolución 1368 (2001),

Reafirmando la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo,

Profundamente preocupado por el aumento, en varias regiones del mundo, de actos de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo, Insta a los Estados a trabajar de consuno urgentemente para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes,

Reconociendo la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional adoptando otras medidas para prevenir y reprimir en sus territorios, por todos los medios legales, la financiación y preparación de esos actos de terrorismo,

Reafirmando el principio establecido por la Asamblea General en su declaración de octubre de 1970 (2625) (XXV)) y confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, a saber, que todos los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, y de permitir actividades organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1 . Decide que todos los Estados:

a) Prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo;

b) Tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en sus territorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para perpetrar actos de terrorismo;

c) Congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos;

d) Prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes;

2. Decide también que todos los Estados:

a) Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas;

b) Adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información;

c) Denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios;

d) Impidan que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen sus territorios respectivos para esos fines, en contra de otros Estados o de sus ciudadanos;

e) Aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y aseguren que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo;

f) Se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos;

g) Impidan la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje;

3. Exhorta a todos los Estados a:

a) Encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas;

b) Intercambiar información de conformidad con el derecho internacional y la legislación interna y cooperar en las esferas administrativas y judiciales para impedir la comisión de actos de terrorismo;

c) Cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas, y adoptar medidas contra quienes cometan esos actos;

d) Adherirse tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, inclusive el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999;

e) Fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001);

f) Adoptar las medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y el derecho internacional, inclusive las normas internacionales en materia de derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado, con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión;

g) Asegurar, de conformidad con el derecho internacional, que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas;

4. Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales, y a ese respecto pone de relieve la necesidad de promover la coordinación de las iniciativas en los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la respuesta internacional a este reto y amenaza graves a la seguridad internacional;

5. Declara que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios de las Naciones Unidas;

6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo, para verificar la aplicación de la presente resolución, con la asistencia de los expertos que se consideren apropiados, y exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, a más tardar 90 días después de la fecha de aprobación de la resolución y con posterioridad conforme a un calendario que será propuesto por el Comité, de las medidas que hayan adoptado para aplicar la presente resolución;

7. Pide al Comité que establezca sus tareas, presente un programa de trabajo en el plazo de 30 días después de la aprobación de la presente resolución y determine el apoyo que necesita, en consulta con el Secretario General;

8. Expresa su determinación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena de la presente resolución de conformidad con las funciones que se le asignan en la Carta;

9. Decide seguir ocupándose de la cuestión.