Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 703/2001

Autorízase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional, en relación con la explotación de la especie Calamar.

Bs. As., 4/10/2001

VISTO el expediente N° 800-004842/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante Acta CFP N° 22 de fecha 12 de julio de 2001, expresó que: "…En el marco general de la política respecto de la especie Calamar (Illex argentinus) que este Consejo ha evaluado, se presentan posibilidades de una mayor explotación de los buques poteros de bandera nacional, debiendo facilitarse la presentación de iniciativas que puedan concretarse en el corto plazo para potenciar las posibilidades de empleo de mano de obra nacional…", estableciendo asimismo en esa oportunidad los lineamientos para abrir el Registro de Proyectos para la Explotación de Calamar.

Que por Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se creó el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional que funciona en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, habiendo vencido al día de la fecha el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el registro mencionado.

Que resulta necesario entonces prorrogar el plazo para la presentación de nuevos proyectos y establecer las condiciones y requisitos a tales efectos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto en virtud de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el "Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional", creado por el artículo 1° de la Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — ARTICULO 2Ί — La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2001.

( Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°918/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 15/11/2001)

Art. 3° — Podrán inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas de derecho privado que estén constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que presenten proyectos para la explotación de la especie Calamar (Illex Argentinus) mediante la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional.

Art. 4° — Para inscribirse en el "Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional", los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Abonar un arancel de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto. El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, N° 1752/ 01 denominada "M. Econ. - 50/357 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F. 13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, Oficina 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar en el que también podrá abonarse en efectivo o con cheques certificados, siempre para ser ingresados en la cuenta antes citada.

b) Presentar la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente resolución. La presentación del proyecto tendrá carácter de declaración jurada y deberá prever el compromiso de desembarcar y reprocesar en tierra un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) de las capturas anuales.

Art. 5° — La inscripción del proyecto en el mencionado registro no generará derecho alguno a favor del presentante.

Los proyectos que no merezcan observaciones serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución N° 18 de fecha 26 de julio de 2001 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Una vez calificados los proyectos, serán remitidos a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su aprobación en los términos de lo dispuesto por los artículos 9° inciso d) y concordantes de la ley N° 24.922.

Art. 6° — Dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la aprobación del proyecto, el armador deberá presentar una garantía de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada buque propuesto en el proyecto, en cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en la presente resolución, bajo apercibimiento de caducidad automática del mismo.

La garantía podrá ser otorgada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito de dinero en efectivo.

2. Garantía bancaria.

3. Títulos de la deuda pública nacional, al valor de cotización pública al día de su presentación.

4. Plazo fijo endosado a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

5. Seguro de caución otorgado por una de las compañías aseguradoras citadas en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — La no incorporación del buque antes del 1° de febrero de 2002, producirá la pérdida de la garantía ofrecida y la baja automática del proyecto en el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional, sin necesidad de intimación previa alguna.

Art. 8° — El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.922, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 6 de fecha 31 de octubre de 2000 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. N°:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE

LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA: …………………………

DOCUMENTO N°: ………………………………………………………

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

ANEXO II

2. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORMA PARTE DEL GRUPO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.I.T. N°:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO

 

 

TOTAL: 100%

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ……………………………

DOCUMENTO N°: …………………………………

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) COPIAS DE LOS LIBROS DE ACCIONISTAS DE DONDE SURJA LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO, O DE OTRO ELEMENTO LEGAL PROBATORIO QUE PERMITA VERIFICAR LA COMPOSICION DEL GRUPO EMPRESARIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, AUTENTICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO.

ANEXO III

DATOS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BUQUE.

d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

e) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, CON INDICACION DE SUS HABILITACIONES.

f) CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BUQUE Y PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO.

g) COMPROMISO DE PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA SOBRE EL TOTAL DE CAPTURAS (MAS DEL 75%, MAS DEL 50%, MAS DEL 25%, 10% o MAS).

h) COMPROMISO DE TRIPULACION ARGENTINA (75%, 80%, 90%, 100%).

i) COMPROMISO DE VENTAS DE CALAMAR ENTERO SOBRE EL TOTAL DE LAS CAPTURAS (MAS DEL 75%, MAS DEL 50%, MAS DEL 25%, 10% o MAS).

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE PUEDA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O DEL REPRESENTANTE LEGAL

EN CASO DE UNA EMPRESA: ……………………………………………………

DOCUMENTO N°: ……………………………………………………………………

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE.

b) COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA.

ANEXO IV

COMPAÑIAS ASEGURADORAS ESPECIALISTAS EN GARANTIAS

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS DE FIANZAS Y GARANTIAS S.A.

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

ST. PAUL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

LA BUENOS AIRES HSBC

ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A.

MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.