Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3474/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N° 356/92. Incremento de alícuotas. Regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del gravamen.

Bs. As., 9/3/92

VISTO el Decreto N° 356 de fecha 27 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada norma dejó sin efecto, a partir del 1° de marzo de 1992, la reducción —dispuesta mediante el Decreto N° 1.701/91 que fuera prorrogada a través del Decreto N° 2.396/91—, de las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que en tal sentido corresponde modificar los porcentajes que se aplican en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, procediendo a su adecuación en relación con el consecuente incremento de las precitadas alícuotas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución General N° 3.130 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 1. la expresión "SEIS POR CIENTO (6%)", por la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)".

2. Sustitúyese en el punto 2. la expresión "TRES POR CIENTO (3%)", por la expresión "CUATRO POR CIENTO (4%)".

Art. 2° — Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.273 y sus modificaciones la expresión "CUATRO POR CIENTO (4 %)", por la expresión "CINCO POR CIENTO (5%)".

Art. 3° — Sustitúyese en el artículo 4° de la Resolución General N° 3274 y sus modificaciones la expresión "DIEZ POR CIENTO (10%)", por la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)".

Art. 4° — Modificase la Resolución General N° 3.298 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 6° la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)", por la expresión "OCHO POR CIENTO (8%)".

2. Sustitúyese en el artículo 17 la expresión "CUATRO POR CIENTO (4%)", por la expresión "SEIS POR CIENTO (6%)".

Art. 5° — Sustitúyese en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.316 la expresión "DIEZ POR CIENTO (10%)", por la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)".

Art. 6° — Sustitúyese en el artículo 2° de la Resolución General 3.337 y sus modificaciones la expresión "TRES POR CIENTO (3%)", por la expresión "CUATRO POR CIENTO (4%)".

Art. 7° — Modificase el artículo 3° de la Resolución General N° 3.431, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el inciso a) la expresión "SEIS POR CIENTO (6%)", por la expresión "OCHO POR CIENTO (8%)".

2. Sustitúyese en el inciso b) la expresión "OCHO POR CIENTO (8%)", por la expresión "NUEVE POR CIENTO (9%)".

Art. 8° — Sustitúyese en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.438, la expresión "NUEVE POR CIENTO (9%)", por la expresión "ONCE POR CIENTO (11%)".

Art. 9° — Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.439, la expresión "NUEVE POR CIENTO (9%)", por la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)".

Art. 10. — Sustitúyese en los artículos 2° y 6° de la Resolución General N° 3.452, la expresión "SEIS POR CIENTO (6%)", respectivamente, por la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)".

Art. 11. — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 16 de marzo de 1992, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.