Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3474/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N° 356/92. Incremento de alícuotas. Regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del gravamen.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 9/3/92

VISTO el Decreto N° 356 de fecha 27 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada norma dejó sin efecto, a partir del 1° de marzo de 1992, la reducción —dispuesta mediante el Decreto N° 1.701/91 que fuera prorrogada a través del Decreto N° 2.396/91—, de las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que en tal sentido corresponde modificar los porcentajes que se aplican en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, procediendo a su adecuación en relación con el consecuente incremento de las precitadas alícuotas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución General N° 3.130 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 1. la expresión "SEIS POR CIENTO (6%)", por la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)".

2. Sustitúyese en el punto 2. la expresión "TRES POR CIENTO (3%)", por la expresión "CUATRO POR CIENTO (4%)".

Art. 2°(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3°(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4°(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5°(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° —(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8° —(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9°(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 10.(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 16 de marzo de 1992, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

Antecedentes Normativos

- Artículo 6 derogado por art. 17 de la Resolución General 2408/2008 B.O. 7/2/2008 de la AFIP. Vigencia: de aplicación para las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.