MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 28.431

Bs. As., 4/10/2001

VISTO lo dispuesto en el punto 30.1.1.A.I. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución Nº 25.804 y;

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció diferencias en los montos de capitales mínimos a acreditar por ramas para aseguradoras constituidas antes del 1º de octubre de 1998;

Que, atento el tiempo transcurrido desde la apertura de mercado dispuesta por tal Resolución, resulta adecuado someter a todas las aseguradoras a un único régimen de capitales mínimos para operar en nuevas ramas por parte de aquellas constituidas antes de la fecha indicada precedentemente;

Que, en tal sentido, corresponde fijar un plazo límite a fin que las entidades integren la totalidad del capital requerido en el punto 30.1.1.A.I. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hasta el 31/12/2001 las entidades constituidas antes del 30 de setiembre de 1998 que soliciten autorización para operar en nuevas ramas de seguros, y en la medida que a dicha fecha se encuentre efectivamente integrado, el capital mínimo a acreditar será el total estipulado en el punto 30.1.1.A.I del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se aclara que lo expuesto precedentemente resulta de aplicación para aquellos casos de aseguradoras que soliciten rehabilitar autorizaciones que oportunamente hayan requerido dejar sin efecto.

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 28.568/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/2/2002 se suspenden los plazos estipulados por los arts. 1° y 2° de la presente Resolución)

ARTICULO 2º — A partir del 01/01/2002, a los fines antes indicados, las condiciones e importes a acreditar serán las establecidas en el punto 30.1.1.A.II del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN PABLO CHEVALLIER BOUTELL, Superintendente de Seguros.

e. 11/10 Nº 365.511 v. 11/10/2001