MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 492/2001

Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 5/10/2001

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999 y 1231 del 2 de Octubre de 2001, y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1231 del 2 de Octubre de 2001 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se aprobó la estructura organizativa de la citada ADMINISTRACION hasta el nivel de Subdirección General conforme el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexo I y II forman parte del citado decreto.

Que asimismo mediante el Artículo 4º del mismo Decreto se estableció que esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS debía efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura aprobada mediante el Artículo 1º, así como disponer las reasignaciones de personal que sean menester.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los niveles inferiores de la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL hasta el nivel de Dirección, conforme el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos A y B forman parte de la presente.

ARTICULO 2º — A partir de la fecha de la presente la Dirección de Informática de la Seguridad Social y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pasarán a depender de la Subdirección General de Recaudación y Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 3º — Todos los recursos humanos y materiales, con la única excepción de aquellos pertenecientes a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas, afectados a funciones propias de la responsabilidad primaria de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, quedan asignados a ella. En el término de 60 días hábiles deberá formalizarse la transferencia.

ARTICULO 4º — Reemplazar los Anexos I y A32 y habilitar los Anexos A18 y B18 en la estructura organizativa vigente

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal,

ANEXO B18

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista técnico y jurídico, a efectos de lograr con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia de los recursos de la Seguridad Social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica y jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones previsionales.

2. Asesorar en materia técnica y jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:

2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen técnico y jurídico por imperio de las normas legales.

2.2. Se solicite opinión técnica y jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la Seguridad Social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

DIRECCION DE CONTENCIOSO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la seguridad social en que la Repartición sea parte, así como también en aquellos de materia penal en que la Repartición sea parte querellante.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contencioso de los recursos de la seguridad social en las que la Repartición sea parte.

2. Intervenir en las tareas administrativas y judiciales de naturaleza penal tributaria a cargo de sus dependencias y en su ejecución directa, cuando correspondiere o por decisión superior o avocación.

3. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas para la prevención y represión de las infracciones y de los delitos penal tributarios de la Seguridad Social.

4. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE GESTION DE LA FISCALIZACION

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar, coordinar y realizar el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de fiscalización para los sujetos obligados a la Seguridad Social.

ACCIONES

1. Establecer el enlace operativo entre los Organismos de la Seguridad Social que realizan procesos de fiscalización.

2. Establecer criterios uniformes dentro de la Organización en lo relativo a acciones de fiscalización dentro del marco de la Seguridad Social.

3. Evaluar la aplicabilidad de nuevos mecanismos de fiscalización.

4. Coordinar la implementación de nuevos mecanismos de fiscalización dentro del Organismo.

5. Implementar los mecanismos necesarios para el control ex ante y seguimiento de fiscalizaciones dentro del ámbito del sistema de Seguridad Social.

6. Elaborar el Registro único de Fiscalizaciones de la Seguridad Social a partir de información del organismo y de la provista por otros organismos competentes.

DIRECCION DE GESTION DE LA RECAUDACION

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar, coordinar y realizar el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de recaudación de los recursos de la Seguridad Social.

ACCIONES

1. Establecer el enlace operativo entre los Organismos de la Seguridad Social que recaudan a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2. Evaluar la aplicabilidad de nuevos mecanismos de recaudación.

3. Coordinar la implementación de nuevos mecanismos de recaudación.

4. Implementar los mecanismos necesarios para el control ex ante y seguimiento de la recaudación del sistema de Seguridad Social.

5. Implementar los mecanismos necesarios para el control y seguimiento de la distribución de la Recaudación de la Seguridad Social por parte de los usuarios de los servicios del organismo.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION Y FISCALIZACION

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE INFORMATICA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar, desarrollar y coordinar aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de procesamiento de datos para la administración de los aportantes a la seguridad social.

ACCIONES

1. Proveer y mantener sistemas de computación de datos cuyas prestaciones permitan satisfacer las necesidades informáticas de la administración de los aportantes a la seguridad social dentro de las pautas de integración definidas.

2. Desarrollar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación, mantenimiento y administración de los sistemas informáticos para la administración de los aportantes a la seguridad social dentro del ámbito normativo y metodológico establecido.

3. Efectuar las actividades de procesamiento de la información a ser utilizada y toda otra que requiera la adecuada integración de los sistemas de información de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4. Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas.

5. Coordinar las actividades de planeamiento y control sobre el desarrollo y operación de los sistemas a su cargo, supervisando la evaluación e implementación de los recursos informáticos respectivos.

6. Brindar asesoramiento y soporte sobre los sistemas informáticos para la administración de los aportantes a la seguridad social.

7. Evaluar la aplicabilidad de nuevos desarrollos tecnológicos a las tareas y necesidades de los sistemas informáticos para los aportantes de la seguridad social.

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar los planes, programas y normas y definir los sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades inherentes a la percepción y fiscalización de los aportes y contribuciones a cargo de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, así como la producción y explotación de información de Seguridad Social y su vinculación con otras pertinentes.

Evaluar, analizar y definir propuestas de acciones y procedimientos que conlleven al cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General de Recaudación y Fiscalización de la Seguridad Social.

ACCIONES

1. Planificar, programar, normar y sistematizar las actividades de ingresos de datos, cobranza y fiscalización de los aportes y contribuciones a cargo de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

2. Dirigir las actividades, como así también investigar nuevas técnicas y procedimientos tendiendo a un mejor servicio al contribuyente, promoviendo la optimización, eficacia y eficiencia de los sistemas implementados.

3. Evaluar la incidencia de los programas, planes y sistemas en materia de recaudación y de servicios al contribuyente.

4. Producir información estadística y realizar estudios sobre la materia de Seguridad Social.

e. 11/10 Nº 365.842 v. 11/10/2001