Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 735/2001

Autorización de baja de buques del Registro de la Pesca. Presentación de la correspondiente solicitud ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 5/10/2001

VISTO el expediente N° 800-006033/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 22 de fecha 12 de julio de 2001 ha planteado la necesidad de incluir la reducción del esfuerzo pesquero, dentro de los objetivos fundamentales de la política pesquera.

Que en tal sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO expresamente ha evaluado los siguientes aspectos: "...1) La crisis de sobreexplotación de algunas de las principales especies que habitan en la ZEE. 2) La sobrecapitalización de la flota que opera sobre el caladero y la necesidad de disminuir el actual esfuerzo de pesca sobre el mismo a fin de adecuarlo a las posibilidades biológicas y económicas que posibiliten un aprovechamiento racional y mantengan la sustentabilidad de los recursos pesqueros. 3) La plena vigencia el Régimen Federal de Pesca que establece un nuevo sistema de administración de las pesquerías, basado en el otorgamiento de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a cada permiso de pesca. 4) La existencia de diversos trámites irresueltos de solicitudes de los administrados de transferencias de permisos de pesca, justificaciones de inactividad comercial de los buques y bajas de las unidades, que implican disminuir actividades de pesca, inmovilizar e incluso retirar unidades pesqueras del caladero argentino, con el consiguiente efecto de mermar el esfuerzo sobre los recursos. 5) La necesidad de facilitar la salida del caladero de la mayor cantidad de buques, por causas de siniestro, haber llegado al fin de la vida útil o por causas de fuerza mayor. 6) Que por diversas interpretaciones jurídicas y la derogación de la Resolución SAGPYA N° 826/99 se ha creado un vacío jurídico que impide al administrado decidir sobre la mejor organización de la actividad..."

Que, en tal sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO propone definir las siguientes medidas de política pesquera: "...1ro.: Propiciar y alentar el retiro de embarcaciones del caladero, con el objeto de disminuir el esfuerzo sobre los recursos pesqueros. 2do.: Solicitar a la Autoridad de Aplicación que implemente los mecanismos que permitan resolver todos los trámites y solicitudes de los administrados que gestionen el retiro de embarcaciones del caladero. 3ro.: Solicitar a la Autoridad de Aplicación que extienda al armador titular del permiso correspondiente a la unidad cesada, un Certificado del Permiso de Pesca donde consten los antecedentes de capturas por especie del mismo y la expresa reserva de los derechos correspondientes a los efectos de intervenir en el proceso de asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). 4to.: Solicitar a la Autoridad de Aplicación que, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 22 del Decreto N° 748/99, se inscriban los certificados emitidos, en el Registro de la Pesca..."

Que las medidas propuestas en el marco de la reducción del esfuerzo pesquero, se efectúan sin costo alguno para el Estado Nacional.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Los propietarios de buques con permiso de pesca vigente que a partir del dictado de la presente en forma voluntaria pretendan retirar los mismos del caladero, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien previa verificación de la vigencia del permiso de pesca, procederá a autorizar la baja del buque del Registro de la Pesca, la que será inmediatamente comunicada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA extenderá al armador titular del permiso correspondiente a la unidad cesada,un Certificado del Permiso de Pesca donde consten los antecedentes de capturas por especie del mismo y la expresa reserva de los derechos correspondientes a los efectos de intervenir en el proceso de asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). El certificado del Permiso de Pesca se inscribirá en el Registro de la Pesca, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 22 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999,

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.