Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 25/2001

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Bs. As., 24/9/2001

VISTO, el artículo 82 de la Ley N° 24.156, el artículo 13 de la Ley N° 25.401, el artículo 1° del Decreto N° 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.

Que se estima conveniente la emisión de LETRAS DEL TESORO para ser ofrecida bajo la forma de suscripción directa.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 13 de la LEY N° 25.401 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1363/94.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimientos 9 de noviembre de 2001 y 14 de Diciembre de 2001 respectivamente por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES (U$SVN 200.000.000) para cada una de las emisiones.

Art. 2° — Las LETRAS DEL TESORO cuyo emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:

FECHA DE EMISION: 24 de Setiembre de 2001.

PLAZO: CUARENTA Y SEIS (46) y OCHENTA Y UN (81) días respectivamente.

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VNU$S 1.-

FECHA DE NEGOCIACION: Desde el día 24 hasta el 28 de Setiembre de 2001 inclusive.

REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa por hasta los montos emitidos, conforme los importes que informe diariamente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

TIPO DE INSTRUMENTO: A descuento.

PRECIO DE COLOCACION: A determinar por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

FECHA DE LIQUIDACION: Al día hábil siguiente de cada una de las negociaciones.

NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país.

TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/ 96.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.