Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 26/2001

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Bs. As., 27/9/2001

VISTO, el artículo 82 de la Ley N° 24.156, el artículo 13 de la Ley N° 25.401 el artículo 1° del Decreto N° 1363 de fecha 10 de Agosto de 1994, el Decreto N° 340 de fecha 1° de Abril de 1996 y la Resolución Conjunta N° 60 de la SECRETARIA DE FINANZAS y N° 21 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 8 de Mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.

Que se estima conveniente la emisión de LETRAS DEL TESORO para ser colocadas a través de los Distribuidores a Ahorristas Minoristas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 60 de la SECRETARIA DE FINANZAS y N° 21 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 13 de la LEY N° 25.401 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1363/94.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 14 de Diciembre de 2001 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL VEINTICINCO MILLONES (U$SVN 25.000.000).

Art. 2° — Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:

FECHA DE EMISION: 27 de Setiembre de 2001.

PLAZO: SETENTA Y OCHO (78) días.

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VNU$S 1.-

REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán a través de los Distribuidores a Ahorristas Minoristas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 60 y SECRETARIA DE HACIENDA N° 21, por hasta los montos emitidos.

TIPO DE INSTRUMENTO: A descuento.

TASA DE INTERES: Fija equivalente al trece con veinticinco por ciento (13,25%) nominal anual base actual 360 días.

DISTRIBUIDORES MINORISTASPARTICIPACION: Hasta las 16:00 horas de los días hábiles entre el 26 de Setiembre y el 5 de Octubre de 2001. Estas ofertas serán liquidadas el día hábil siguiente de su presentación.

COMISIONES: Serán del 0,05% del valor nominal.

NEGOCIACION: Negociables en el Mercado Abierto Electrónico, Bolsas y Mercados de Valores del país.

TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.