Tesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 26/2001
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 27/9/2001
VISTO, el artículo 82 de la Ley N° 24.156, el artículo 13 de la Ley N° 25.401 el artículo 1° del Decreto N° 1363 de fecha 10 de Agosto de 1994, el Decreto N° 340 de fecha 1° de Abril de 1996 y la Resolución Conjunta N° 60 de la SECRETARIA DE FINANZAS y N° 21 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 8 de Mayo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que se estima conveniente la emisión de LETRAS DEL TESORO para ser colocadas a través de los Distribuidores a Ahorristas Minoristas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 60 de la SECRETARIA DE FINANZAS y N° 21 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 13 de la LEY N° 25.401 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 14 de Diciembre de 2001 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL VEINTICINCO MILLONES (U$SVN 25.000.000).
Art. 2° — Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 27 de Setiembre de 2001.
PLAZO: SETENTA Y OCHO (78) días.
AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VNU$S 1.-
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán a través de los Distribuidores a Ahorristas Minoristas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 60 y SECRETARIA DE HACIENDA N° 21, por hasta los montos emitidos.
TIPO DE INSTRUMENTO: A descuento.
TASA DE INTERES: Fija equivalente al trece con veinticinco por ciento (13,25%) nominal anual base actual 360 días.
DISTRIBUIDORES MINORISTASPARTICIPACION: Hasta las 16:00 horas de los días hábiles entre el 26 de Setiembre y el 5 de Octubre de 2001. Estas ofertas serán liquidadas el día hábil siguiente de su presentación.
COMISIONES: Serán del 0,05% del valor nominal.
NEGOCIACION: Negociables en el Mercado Abierto Electrónico, Bolsas y Mercados de Valores del país.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.