PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1272/2001

Ratifícase la vigencia del Decreto N° 829/87, por el que se autorizó a la Secretaría Legal y Técnica a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas.

Bs. As., 11/10/2001

VISTO el Decreto N° 918 del 17 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se dispuso la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la órbita de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por razones operativas y por la especificidad de sus cometidos, asignándole el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 829/87 se autorizó a la citada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas con el fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y demás dependencias de apoyo jurídico y técnico de dicha Secretaría.

Que resulta imprescindible, a fin de culminar el proceso de transferencia de que da cuenta el citado Decreto N° 918/01 y con el objeto de continuar garantizando la oportuna publicidad de los actos de gobierno y la certidumbre sobre la efectiva vigencia de leyes y decretos, ratificar la vigencia del Decreto N° 829/87.

Que, independientemente de ello, resulta necesario establecer que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la continuadora del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS— en la relación contractual celebrada con LA LEY SOCIEDAD ANONIMA EDITORA E IMPRESORA, en concepto de cooperación técnica y financiera.

Que en esta instancia se hace aconsejable facultar a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS— a celebrar convenios que permitan instrumentar la transferencia dispuesta por Decreto N° 918/01, y asistir el desarrollo de los emprendimientos que se ejecuten en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 en los citados organismos, en los términos del Decreto N° 142 del 8 de julio de 1989.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la vigencia del Decreto N° 829 del 29 de mayo de 1987.

Art. 2° — Establécese que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará, a todos sus efectos, como continuadora del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS—, en la relación contractual de cooperación técnica y financiera que ésta última posee con LA LEY SOCIEDAD ANONIMA, EDITORA E IMPRESORA, así como en cualquiera otra contratación relativa a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Art. 3° — La SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION asistirá al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS—, mediante la financiación pertinente, el desarrollo de los emprendimientos que ejecute en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, conforme los términos que se establezcan en el Convenio que a tales fines celebren.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Jorge E. De La Rúa.