PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1209/2001

Bs. As., 26/9/2001

Incorpórase al Apartado II del Anexo II del Decreto N° 20/99, como objetivo 10 de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación el siguiente:

"10. Asistir en el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general".

Sustitúyense los Anexos I y IIIa del Decreto N° 78/00, por los que se detallan a continuación:

(*) ARTICULO 5° DECRETO N° 918/01

Modifícase el Anexo II del Decreto N° 78/00 - Responsabilidad Primaria y Acciones - incorporando las correspondientes a la Dirección Nacional del Registro Oficial, de conformidad al siguiente detalle:

Responsabilidad Primaria

Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República Argentina.

Acciones

1. Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo según corresponda.

2. Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín Oficial.

3. Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.

La presente medida regirá a partir del 1° de octubre de 2001.

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo 5° del Decreto N° 918/01, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.