Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 49/2001

Régimen de gerenciamiento y fusiones societarias. Procedimiento de Implementación.

Bs. As., 10/10/2001

VISTO el Expediente N° 178-001262/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 42, de fecha 17 de septiembre de 2001, se estableció un régimen para los acuerdos de gerenciamiento celebrados entre empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, contemplándose asimismo, la adecuación de los parámetros operativos en las fusiones societarias.

Que la reglamentación de dichos acuerdos respondió a la necesidad de facilitar emprendimientos mancomunados destinados a optimizar la gestión y la organización empresaria, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.

Que los mencionados acuerdos de gerenciamiento en modo alguno implican la modificación de las obligaciones y las responsabilidades de las empresas intervinientes.

Que resulta conveniente ajustar los alcances de la resolución arriba mencionada a los fines de viabilizar dichos acuerdos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para establecer las pautas previstas en el Artículo 48 bis del Decreto 958/92, en virtud de lo establecido en el Artículo 44 del mismo cuerpo normativo y por el Decreto N° 753 del 8 de junio de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — La aprobación de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis, segundo párrafo, del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 del 21 de noviembre de 1995, se regirán en cuanto a su instrumentación, requisitos, alcances y registro, por la presente normativa y demás pautas de aplicación que se dicten en su consecuencia.

Art. 2° — Apruébase el REGIMEN DE GERENCIAMIENTO Y FUSIONES SOCIETARIAS que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 42, de fecha 17 de septiembre de 2001.

Art. 5° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 6° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

ANEXO I

REGIMEN DE GERENCIAMIENTO

Y FUSIONES SOCIETARIAS

TITULO I

DE LOS ACUERDOS DE GERENCIAMENTO

ARTICULO 1° — Los acuerdos de gerenciamiento que se celebren conforme al Artículo 48 bis del Decreto N° 958/92, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808/95, tendrán por objeto la asunción, —por parte de una o varias empresas que presten servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en adelante "gerenciante"—, de la explotación total o parcial de los servicios de transporte de una o varias empresas que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en adelante "gerenciada", previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 2° — La gerenciante podrá realizar todas las modificaciones de parámetros operativos contemplados en la legislación vigente, como así también todo acto tendiente a hacer más eficiente el empleo de la totalidad de los recursos de las empresas involucradas. En el marco de los acuerdos de gerenciamiento podrán utilizarse indistintamente para la prestación de los servicios de transporte vehículos habilitados a nombre de cualesquiera de las empresas involucradas.

ARTICULO 3° — Los permisionarios que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, que celebren acuerdos de gerenciamiento, deberán en forma expresa constituirse a partir de la fecha de inicio de los mencionados acuerdos en coobligados solidarios, lisos y llanos, frente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto N° 1395 del 27 de noviembre de 1998, debiendo renunciar expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e íntegra de las mencionadas obligaciones.

ARTICULO 4° — Con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento, las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

ARTICULO 5° — El período de vigencia de los acuerdos de gerenciamiento no podrá extenderse más allá del menor plazo que reste cumplir de los permisos de las contratantes.

ARTICULO 6° — En los acuerdos de gerenciamiento en los que se produjera la caducidad o resolución del permiso de la gerenciada, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA podrá autorizar la continuación del servicio incluido en el acuerdo en cabeza de la gerenciante, teniendo particularmente en cuenta las necesidades del público usuario.

ARTICULO 7° — Toda modificación de los acuerdos de gerenciamiento autorizados bajo el régimen que se establece a través de la presente resolución deberá contar con la autorización expresa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

TITULO II

DE LAS FUSIONES SOCIETARIAS

ARTICULO 8° — La fusión societaria entre DOS (2) o más empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, permitirá a la nueva sociedad resultante, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, realizar las modificaciones de los parámetros operativos que crea conveniente para una más eficiente operación de los servicios cuya prestación se hallare a sus respectivos cargos, siempre que se satisfagan los niveles de demanda existente.

ARTICULO 9° — A los efectos de obtener la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para proceder a efectuar fusiones societarias entre operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, los interesados presentarán una propuesta sobre las características de la fusión societaria pretendida. Dicha propuesta podrá incluir la adecuación de los parámetros operativos previstos en el Artículo 2° del presente Anexo.

ARTICULO 10 — Una vez cumplimentados todos los requerimientos que permitan a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, de no pronunciarse en el término de TREINTA (30) días, el requirente podrá instar el trámite.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION

ARTICULO 1° — El trámite de aprobación de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias se ajustará a la disposiciones del presente régimen.

ARTICULO 2° — Las actuaciones administrativas que tengan por objeto requerir la aprobación de acuerdos de gerenciamiento o fusiones societarias se iniciarán por ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, debiendo los solicitantes unificar su personería.

ARTICULO 3° — Las presentaciones deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:

a) La gerenciante deberá haber dado cumplimiento, al momento de la presentación a:

I) Todas las obligaciones establecidas en el Permiso de Explotación en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de Tasa Nacional de Fiscalización, pago de deudas provenientes de multas o acogimiento a lo establecido en el Decreto N° 1395 del 27 de noviembre de 1998.

II) Los requisitos económicos establecidos en los Decretos N° 958/92 y N° 808/95 y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 425 del 7 de diciembre de 1998 y sus modificatorias.

b) Identificación completa de los requirentes consignando:

I. Nombre o razón social de las personas físicas o jurídicas involucradas.

II. Número de los permisos, con identificación de las resoluciones aprobatorias.

III. Unificación de la presentación, cuando corresponda.

IV. Domicilio de cada uno de los requirentes y domicilio constituido conjuntamente a los efectos de este procedimiento.

c) Presentación de los instrumentos de los órganos societarios de decisión mediante los cuales los requirentes hayan aprobado el acuerdo de gerenciamiento o de fusión societaria, en los términos y con los alcances de la presente resolución.

d) Un plano en el que se identifiquen las trazas de los recorridos y las trazas propuestas, con indicación de sus longitudes totales y parciales.

e) Frecuencias propuestas.

f) Identificación del parque móvil que se utilizará, consignando titular dominial, marca, dominio, número de motor y chasis de los vehículos. Cuando se requiera incorporar parque móvil que no esté habilitado a nombre de la gerenciante ni de la gerenciada, la gerenciante podrá solicitar el alta de unidades con carácter provisorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. Dicho plazo podrá prorrogarse por razones fundadas, sin exceder en ningún caso el período de vigencia del acuerdo de gerenciamiento aprobado.

ARTICULO 4° — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la presentación notificará a los solicitantes acerca de las omisiones, deficiencias, o inconsistencias detectadas. Los solicitantes deberán salvar las omisiones o producir las correcciones que correspondan, dentro del plazo de DIEZ (10) días computado a partir de la notificación fehaciente de la mencionada requisitoria, bajo apercibimiento de operarse la caducidad automática de la presentación y la imposibilidad de proponerla nuevamente dentro del término de SEIS (6) meses de operada aquélla.

ARTICULO 5° — Cuando la presentación efectuada se ajustara a las disposiciones establecidas por el presente régimen, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE elaborará el informe pertinente y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en el término de VEINTE (20) días. Dicho informe se expedirá en relación a los siguientes extremos:

a) Documentación presentada;

b) Estudios presentados;

c) Mérito de la contestación a las observaciones que se hubiesen producido;

d) Conclusiones referentes a la solicitud tramitada, merituando la conveniencia de la propuesta formulada.

El informe abordará exclusivamente aspectos de carácter técnico, no siendo vinculante de la decisión final sobre la conveniencia de la aprobación de la solicitud.