DIRECCIÓN Nacional de Asociaciones Sindicales

ASOCIACIONES SINDIACALES

Resolución 12/2001

Norma para la presentación de los estatutos de las asociaciones sindicales de trabajadores, respecto de los cuales se ordene su registración.

Bs. As., 10/10/2001

Fecha de Emisión: 10/10/2001

VISTO la Resolución DNAS Nº 1/94, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley Nº 23.551 establece un recaudo de publicidad de los actos en cuestión a través de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la correcta publicidad, a los fines de la mejor protección de los derechos involucrados requiere que esta se practique tanto respecto de los instrumentos asociacionales como de los actos administrativos a estos vinculados.

Que dicha publicidad, en ese entendimiento, deberá integrarse por la opinión jurídica que da fundamento al acto administrativo en cuestión.

Que la protección de los derechos de terceros requiere que los estatutos sociales se integren con el acto administrativo que ordena su registro.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

RESUELVE:

Artículo 1º – Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución DNAS Nº 1/94.

Art. 2º – Los estatutos de las asociaciones sindicales de trabajadores respecto de los cuales se ordene su registración, deberán presentarse en ejemplares que contemplen la redacción de un artículo en cada una de sus hojas, redactados en tipo cuerpo 14.

Art. 3º – El ejemplar del estatuto deberá contener, en su encabezado, la transcripción del dictamen jurídico y el acto administrativo respectivo.

Art. 4º – A los fines de su publicación en el Boletín Oficial, la Entidad presentará una síntesis del estatuto con el siguiente contenido:

a) Denominación y domicilio y objeto.

b) Zona de actuación.

c) Determinación de actividad, oficio, profesión o categoría representados.

d) Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejerzan la representación social y duración de los mandatos respectivos.

e) Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto.

Art. 5º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Gerardo G. Juara.