Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 684/2001

Establécese que determinados buques costeros, que cuentan con permiso nacional para la pesca de la especie langostino y tengan puerto base en la ciudad de Rawson, podrán operar en el área habilitada por la Resolución Nº 445/2001 sin el equipamiento exigido por la misma.

Bs. As., 28/9/2001

VISTO el expediente Nº 800-006207/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia del CHUBUT solicitó se prohibiera la operación de la denominada flota tangonera en la zona de esfuerzo restringido creada por la Resolución Nº 16 de fecha 16 de abril de 2001 del registro de esta Secretaría, "...dado que su accionar impediría el arribo de la especie langostino a la zona de influencia de la flota costera de hasta VEINTIUN (21) metros de eslora con asiento en Puerto Rawson...".

Que consultado el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) informó que tal aseveración carece de sustento técnico atento el imprevisible patrón migratorio de la especie langostino (Pleoticus muelleri).

Que el área de esfuerzo restringido cuya clausura se solicitó para la flota especializada en la pesca selectiva de langostino fue creada como medida complementaria del manejo de la especie merluza común (merluccius hubbsi).

Que la información diaria que recibe el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) de los buques que actualmente operan en el área habilitada por la Resolución Nº 445 de fecha 14 de agosto de 2001 del registro de esta Secretaría, indica que el promedio de pesca incidental de merluza común (merluccius hubbsi) ronda el UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%).

Que con el objeto de buscar una solución a las inquietudes planteadas por la autoridad provincial antes señalada, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que informara sobre la factibilidad técnica de autorizar a los buques de la flota costera con puerto base en la Ciudad de RAWSON a operar sin el equipamiento exigido en la Resolución Nº 445/2001 ya mencionada, sin que ello comprometa el recurso merluza.

Que el citado Instituto informa que la escasa presencia de merluza común como especie acompañante y el poder de pesca de la flota costera con puerto base en la Ciudad de RAWSON no ponen en peligro la conservación de aquella.

Que autorizar a dicha flota a operar en el área habilitada por la Resolución Nº 445/ 2001 hará que su especie objetivo sea el langostino, con la consiguiente disminución del esfuerzo pesquero sobre la especie merluza común en aguas del Golfo San Jorge y en el área de reproducción denominada "Isla Escondida".

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.922 y los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los buques costeros de hasta VEINTIUN (21) metros de eslora que cuentan con permiso nacional para la pesca de la especie langostino (Pleoticus muelleri) y tengan puerto base en la Ciudad de RAWSON podrán operar en el área habilitada por la Resolución Nº 445 de fecha 14 de agosto de 2001 del registro de esta Secretaría, sin el equipamiento exigido en la misma.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría y el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deberán coordinar con las autoridades provinciales las acciones necesarias para efectuar un permanente control de desembarco para verificar las condiciones sanitarias del producto y desalentar la clasificación a bordo y el descarte de los ejemplares de menor tamaño.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.