Secretaría de Transporte

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución 50/2001

Condiciones para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001, en el caso de empresas con actividad en el transporte público automotor de pasajeros, como así también los transportistas de jurisdicción provincial y/o municipal, siempre que su personal se encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios colectivos que incluyan al personal de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros.

Bs. As., 10/10/2001

VISTO el Expediente Nº 178-001248/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que con fecha 11 de septiembre del 2001 el GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES adheridos, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las ENTIDADES EMPRESARIAS y de TRABAJADORES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS suscribieron un Convenio que contempla un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la competitividad nacional del transporte de pasajeros, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.

Que dicho convenio fue ratificado por Decreto Nº 1216 de fecha 26 de septiembre del 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 resulta necesario instrumentar su implementación, precisando las condiciones y estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en el referido Convenio para acceder a los beneficios del mismo.

Que asimismo resulta necesario contemplar aquellos sujetos que además de realizar las actividades comprendidas en el Convenio realicen otro tipo de actividad, estableciendo el porcentaje de los beneficios a los que podrán acceder.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y por el Decreto Nº 753 del 8 de junio del 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Podrán acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 730 de fecha 1 º de junio del 2001 las empresas que acrediten mediante declaración jurada su actividad en el transporte público automotor de pasajeros en el marco de cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, y en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 del 21 de noviembre de 1995, como así también los transportistas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y/o municipal, siempre que su personal se encuadrare en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios colectivos que encuadren al personal de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros.

Art. 2º — Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su inscripción en un registro específico que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán demostrar su calidad de transportista público de pasajeros mediante la presentación del correspondiente instrumento que acredite tal carácter, emitido por la Autoridad de Transporte competente de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, y la declaración jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

En la declaración jurada, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1º de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio de del año de la presentación, así como los datos de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.

Art. 3º — En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el Artículo 2º citado precedentemente. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo I de la presente resolución. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá efectuar la presentación definitiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período, como así también los datos sobre empleo, los que deberán referirse al último día del período de facturación informado; debiendo esta presentación ser acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y la Declaración Jurada del Anexo I que forma parte de la presente resolución.

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva deberá ser acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º — Los beneficios establecidos en el Artículo 1º, inciso a), del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — Los beneficios establecidos en el Artículo 1º citado precedentemente, incisos b) y c), del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten un nivel superior al SETENTA POR CIENTO (70%) en el coeficiente referido en el Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente resolución.

Para un coeficiente comprendido entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%).

Art. 6º — Apruébase el formulario de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

ANEXO I

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE

EMPLEO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Declaración jurada

I) Informar el coeficiente de participación de los ingresos y el coeficiente de participación del empleo (según registros correspondientes a la fila 5 y a la fila 10 del cuadro del apartado II).

II) Datos de facturación correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a esta última fecha, salvo que se tratare de inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento citado en el Artículo 3º de la presente resolución.

Período Informado ................... al ...................Sección 1: Facturación (Ver Nota Nº 1)

.

En Pesos

1

Facturación Total

 

2

Importe correspondiente a la facturación por transporte público de pasajeros

 

3

Importe correspondiente a la facturación por otras actividades no alcanzadas por el beneficio

 

4

Comprobación (1 - 2 - 3 = 0)

 

5

Coeficiente de participación de los ingresos originados por la facturación de servicio de transporte de pasajeros en los ingresos totales (2/1)

 

Sección 2: Empleo

6

Número de empleados en nómina según Formulario Nº 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al mes de julio de 2001.

 

7

Número de personas empleadas por la empresa afectadas al transporte público de pasajeros, indicando Convenio Colectivo Homologado (Ver Nota Nº 2)

 

8

Número de personas empleadas por la Empresa en otras actividades (Ver Nota Nº 3)

 

9

Comprobación (6 - 7 - 8 = 0)

 

10

Coeficiente de participación de las personas empleadas en el servicio de transporte de pasajeros sobre el total de personas empleadas en la empresa (7/6)

 

Sección 3

11

Importe de la fila 5 x 0,50 + importe de la fila 10 x 0,50

 

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila el número total de personal empleado en la actividad objeto del beneficio Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios colectivos homologados que encuadren al personal del transporte automotor de pasajeros).

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila el personal afectado a las actividades no alcanzadas por el beneficio del Convenio para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo para el Transporte Público Automotor de Pasajeros.

Lugar y fecha

Declaro bajo juramento que los datos y la información consignada en la presente son fidedignos.

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FIRMA Y ACLARACION