COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 376/2001

Modificación del artículo 23 del capítulo XI de las Normas (N.T. 2001) (MOD. RG 369/2001).

Bs. As., 9/10/2001

VISTO el expediente N° 802/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Artículo 23 inciso d) Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 369/01) s/ Modificación", y

CONSIDERANDO:

Que por nota N° 13803 la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (en adelante "la Cámara") realizó una consulta en relación con el artículo 23 inciso d) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 369/01), actualmente vigente.

Que el artículo 23 inciso d) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 369/01) establece que se deberá presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES el detalle de la composición de la cartera del fondo día por día, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana, debiendo dicha documentación ser acompañada por la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte, individualmente o en conjunto.

Que la Cámara propone se permita sea la propia Cámara quien pueda remitir a esta COMISION la información requerida en forma de comunicación electrónica, teniendo en cuenta que diariamente la Cámara recibe en forma electrónica estos datos, que luego remite a los medios para su publicación.

Que la propuesta de la Cámara resulta atendible por su razonabilidad.

Que han tomado intervención la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Emisoras y la Subgerencia de Informática, emitiendo los informes que obran a fojas 2 a 4 y 7 a 14 de estas actuaciones.

Que en este sentido, corresponde adecuar el inciso d) del artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 369/01) a fin de incluir como alternativa a la presentación a esta COMISION de la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte en forma semanal, la posibilidad de cumplimiento de esta disposición a través de la Cámara.

Que sin perjuicio de la obligación que asumirá la Cámara, corresponde ratificar que subsistirá la responsabilidad de los órganos de los fondos comunes de inversión respecto al cumplimiento de la normativa indicada.

Que asimismo corresponde incorporar un nuevo inciso e) en el artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 369/01) estableciendo que cuando los órganos de los fondos opten por la alternativa referida precedentemente, se considerará cumplida la obligación de remisión de la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte con la presentación que realice la Cámara, sin perjuicio de la facultad de la COMISION de requerir la remisión de la comunicación electrónica directamente a este organismo cuando se considere necesario.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441) y el artículo 6° inciso a) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 23 del Capítulo XI —Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 369/01)—, por el siguiente:

"ARTICULO 23.— Se deberá presentar a la Comisión:"

"a) Estados contables de las sociedades gerente y depositaria, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, acompañados de las actas de reunión del órgano de administración que los apruebe y de los informes de la sindicatura y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente."

"b) Copia del acta de asamblea que aprobó los estados contables dentro de los DIEZ (10) días de su celebración."

"c) Estados contables de los fondos, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente."

"d) Detalle de la composición de la cartera del fondo día por día, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana. Dicha documentación deberá ser acompañada por la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte, individualmente o en conjunto, la que podrá ser remitida por intermedio de la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, sin perjuicio de la responsabilidad de los órganos del fondo. El detalle de la composición de la cartera, incluyendo inversiones y margen de liquidez, deberá contener como mínimo la siguiente información:"

"d.1) Valores negociables con oferta pública: tipo de valor, especie, monto, moneda, valor nominal por especie, valor de mercado o de colocación según corresponda y valor efectivo."

"d.2) Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, entidad emisora, monto, garantía, valor nocional, moneda, tasa de interés, fecha de inicio, de vencimiento y de precancelación, plazo, monto actual y monto final."

"d.3) Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones: tipo de contrato, activo subyacente, valor nocional, precio de ejercicio, moneda, fecha de vencimiento, y mercado institucionalizado en donde se registró la operación."

"d.4) Metales preciosos: tipo de metal, calidad, cantidad, precio de adquisición y precio de mercado."

"d.5) Divisas: moneda, monto y tipo de cambio según lo dispuesto por el artículo 18 del Capítulo XI - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)."

"e) Cuando los órganos opten por remitir la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte indicada en el apartado d) por intermedio de la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, se considerará cumplida la obligación con la presentación que realice la Cámara a tal efecto, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de requerir la remisión de la comunicación electrónica directamente a este organismo cuando lo considere necesario."

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — Silvia Martella.