Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 1112

Procedimiento. Decreto N° 1004/01. Régimen Cancelación de obligaciones tributarias mediante "PATACONES".

Bs. As., 15/10/2001

VISTO el Decreto N° 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y la Resolución N° 349/01 de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se delegó en la Secretaría de Hacienda la facultad de acordar con las provincias las condiciones para la recepción de títulos de deuda pública emitidos por dichas jurisdicciones en pago de tributos nacionales.

Que en virtud de la resolución citada se autorizó a esta Administración Federal, hasta tanto se instrumente la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), a recibir "LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES" —denominadas "PATACONES"— emitidos por la Provincia de Buenos Aires, en pago de obligaciones tributarias nacionales con los efectos del artículo 36 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, corresponde establecer los aspectos operativos con arreglo a los cuales, los contribuyentes y/o responsables, podrán cancelar los gravámenes a su cargo.

Que, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado del sistema de débito directo de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cabe contemplar la situación de que dicho sistema no permite el empleo de patacones.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN.

Artículo 1° — Establécese un régimen transitorio de cancelación total o parcial de obligaciones tributarias nacionales mediante "LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES" denominadas "PATACONES" y emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que será de aplicación para los tributos a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 1.004/01 (1.1.).

DEPOSITO PREVIO.

Art. 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar los "PATACONES" en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires para su depósito en una "cuenta custodia especial" abierta en la Casa Central de dicha institución bancaria, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de "PATACONES" que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.

b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante este medio, total o parcialmente.

c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósito deberá ser efectuado por el monto total por tributo a cancelar, del valor nominal en pesos de los "PATACONES".

d) Deberán entregarse a la entidad bancaria los "PATACONES" en depósito con una antelación no menor a 24 horas de la respectiva cancelación.

ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP.

Art. 3° — Obtendrán contra el depósito de los "PATACONES" a que se refiere el artículo precedente una "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" que será emitida por el Banco.

Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equivalente a los valores depositados, igual al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.

FORMULARIO DE IMPUTACION DEL PAGO.

Art. 4° — El documento a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse acompañado, a los efectos de indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración jurada N° 688/B que está disponible en la página "Web" de este Organismo.

La presentación será efectuada en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado un ejemplar del formulario de declaración jurada N° 688/B, por cada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe a consignar en el "Total a Cancelar" del Rubro II del citado formulario, deberá coincidir con el de la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" (4.1.). Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable para las operaciones referidas en el artículo 6°.

PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 5° — El formulario de declaración jurada N° 688/B deberá ser cubierto —por duplicado—, en forma clara y legible, y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original y la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" quedarán en poder de este Organismo y el duplicado será devuelto sellado, como constancia de recepción, al contribuyente y/o responsable.

PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 6° — Para operaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" será presentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinación aduanera, para ser depositada en la respectiva subcuenta María y podrán cancelarse los tributos nacionales (6.1.) cuya recaudación esté a cargo de dicha Dirección General.

MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRAN LOS EFECTOS CANCELATORIOS.

Art. 7° — Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se efectúa la presentación conjunta del citado formulario y de la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" o, en el caso contemplado en el artículo anterior, la de la presentación del documento mencionado en último término, procediendo el pago de intereses resarcitorios cuando dicha presentación se formalice fuera del término establecido como vencimiento general.

RECHAZO DE LAS PRESENTACIONES.

Art. 8° — Las dependencias receptoras no aceptarán órdenes de entrega de "PATACONES" en los que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad. En igual forma se procederá si dichas órdenes de entrega presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras, o fueran emitidas por un monto superior al valor en pesos al que se aplicará en cancelación de los tributos.

Las órdenes de entrega serán anuladas mediante su intervención y devueltas al presentante.

Art. 9° — Con carácter previo a la autorización de la imputación de las "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", se constatarán los datos de los mismos y del beneficiario de conformidad con información proporcionada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la presentación será rechazada.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

Art. 10. — Quedan excluidos del presente régimen las cuotas de los planes de facilidades de pago otorgados por este Organismo.

VIGENCIA.

Art. 11. — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que, para cada caso, a continuación se indican:

a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema diferenciado de control dispuesto por la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias: a partir del día 15 de octubre de 2001.

En los casos previstos en el presente inciso, la presentación para el depósito a que se refiere el artículo 2° sólo podrá efectuarse en la Casa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires. A partir del día 19 de octubre de 2001, dicha presentación podrá efectuarse en cualquier sucursal, en los términos del artículo 2°.

b) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 3.423 (DGI) — Capítulo II— sus modificatorias y complementarias y el resto de los contribuyentes y/o responsables no alcanzados por el inciso precedente: a partir del día 19 de octubre de 2001.

Art. 12. — Transitoriamente podrá emplearse en sustitución del documento a que hace referencia el artículo 3° una "BOLETA UNICA CUENTAS EN CUSTODIA PATACON", habilitada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la presentación que prevén los artículos 5° y 6°, que deberá tener completo como mínimo los datos que la Resolución N° 349/01 de la Secretaría de Hacienda dispone para la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", que será aceptada en tanto se presente con arreglo al procedimiento y a las limitaciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 13. — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el formulario de declaración jurada N° 688/B.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1112

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Podrán cancelarse los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con excepción de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), al sistema de obras sociales, de riesgos del trabajo, el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y las obligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepción de impuestos.

Artículo 4°.

(4.1.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelación vigentes, según corresponda.

Artículo 6°.

(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).