Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 764/2001

Establécese que determinados buques podrán operar sin el Sistema de Monitoreo Satelital y sin inspector y/u observador a bordo en el área habilitada por la Resolución N° 445/2001.

Bs. As., 12/10/2001

VISTO el expediente N° 800-010293/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 445 de fecha 14 de agosto del 2001 del registro de esta Secretaría, se autorizó a los buques arrastreros de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional para operar en el área comprendida entre los Paralelos 43° 30' v 44° 40' de Latitud Sur y 63° 00' de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Resolución N° 285 de fecha 9 de junio de 2001 del registro de esta Secretaría, la totalidad de los buques dedicados a la captura de langostino, deben contar indefectiblemente con el SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL (MONPESAT) en funcionamiento.

Que la experiencia en la utilización del SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL (MONPESAT) indica como poco conveniente colocar equipos en buques de pequeño porte, debido a que por falta de espacio adecuado e ineficientes grupos de generación eléctrica, se producen frecuentes fallas que obligan a un mayor esfuerzo de mantenimiento e interrupciones de mareas por no emitir los reportes pertinentes.

Que, por otra parte, resulta conveniente que los equipos disponibles sean utilizados en buques de mayor porte.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.922 y los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Los buques de hasta VEINTICINCO (25) metros de eslora que cuenten con permiso nacional para la pesca de la especie langostino (Plecticus muelleri) podrán operar sin el SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL (MONPESAT), y sin inspector y/o observador a bordo en el área habilitada por la Resolución N° 445 de fecha 14 de agosto de 2001 del registro de esta Secretaría, previa autorización de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.