Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 51/2001

Establécese que se tendrá por Año Modelo para los vehículos del transporte público de pasajeros el consignado como tal en el certificado de fabricación o nacionalización.

Bs. As., 15/10/2001

VISTO el Expediente N° 18712/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 inciso b. 1 ) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad de DIEZ (10) años.

Que, por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998 faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Artículos 53 y 57 de la Ley de Tránsito N° 24.449 a dictar normas de carácter complementario.

Que a los efectos del cumplimiento de la renovación del parque móvil en virtud de lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 mencionada, los transportistas que adquieren sus unidades durante el mes de diciembre de cada año se encuentran en desventaja respecto de aquellos que lo hacen en los primeros meses del año, ya que el criterio del cómputo de la antigüedad se realiza en base al año de registración del vehículo.

Que el mencionado criterio equipara a los vehículos habilitados para el transporte público de pasajeros los primeros días del año con aquellos dados de alta en el mes de diciembre, perdiendo estos últimos, por consiguiente, ONCE (11) meses de vida útil.

Que a fin de morigerar esta situación, resulta necesario fijar pautas para la determinación de la antigüedad basadas en el Año Modelo consignado en el certificado de fabricación, independientemente de la fecha de su registración.

Que este criterio se revela como más acorde a la operatoria usual de renovación de unidades que realizan los transportistas de pasajeros.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos del cómputo de la antigüedad previsto en el Artículo 53 inciso b. 1 ) de la Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte público de pasajeros, el consignado como tal en el certificado de fabricación o nacionalización correspondiente, independientemente de la fecha de registración de la unidad.

Art. 2° — A fin de acreditar el Año Modelo, la Autoridad de Aplicación aceptará exclusivamente copia debidamente autenticada por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS del certificado de fabricación (de chasis) o del certificado de nacionalización.

Art. 3° — La presente será de aplicación a todas las unidades CERO (0) kilómetro que se habiliten para el transporte público de pasajeros a partir del dictado de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.